ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Nulidad en las formas de extincion de las obligaciones


Enviado por   •  15 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  1.031 Visitas

Página 1 de 2

¿Se puede presentar la nulidad en las formas de extinción de las obligaciones?

El Código Civil Federal Título Quinto contempla la Extinción de las Obligaciones enunciando las siguientes:

  • De la Compensación.
  • De la Confusión de Derechos.
  • De la Remisión de la deuda.
  • De la Novación.

En un lato sensu estas cuatro que se enuncian anteriormente serían las formas de extinción de las obligaciones que contempla el CCF, pero es bien sabido que el “pago” es una forma de extinción de las obligaciones la cual se encuentra en el Título Cuarto del ordenamiento antes citado. Adentrándonos un poco en la doctrina, el Derecho Romano contempla como modo de extinción al pago, la novación, remisión de la deuda, confusión, etc., por tanto, podríamos entender que, aunque el “pago” no se encuentra dentro del Título Quinto también es una forma de extinción de las obligaciones.

Similar al pago ocurre con la “nulidad” la cual se encuentra en el Título Sexto del Código Civil Federal, ya que la nulidad pretende extinguir una obligación por medio del objeto, en el fin o en la condición (artículo 2225 CCF), para algunos autores como Lafaille y Busso la nulidad no es un medio de extinguir las obligaciones, sino simplemente, una sanción civil. Para mí sí se puede presentar la nulidad en las formas de extinción de las obligaciones y fundamento mi respuesta en lo comentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tesis 346289 citando a Bonnecasse que menciona “"La nulidad se reconoce en que uno de sus elementos orgánicos, voluntad, objeto, forma, se ha realizado imperfectamente, o en que el fin que perseguían los autores del acto, esta directa o expresamente condenado por la ley, o implícitamente prohibido por ella contraria el buen orden social… Estas ideas han sido adoptadas por los artículos 2225, 2226 y 2227 del Código Civil citado”. La nulidad es absoluta y relativa.

Saludos.

Cámara de Diputados H. Congreso De La Unión. (2020). Código Civil Federal. Mayo 02, 2020, de Cámara de Diputados H. Congreso De La Unión Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_030619.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (1947).NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS, TEORIA DE LA. Mayo 02, 2020, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: 

UNAM. (2019). Extinción de las obligaciones. Mayo 02, 2020, de UNAM Sitio web: http://paginaspersonales.unam.mx/app/webroot/files/1634/unidad6.pdf

Sáinz, J. (2013). Derecho Romano Público y Privado. México: Isaac Arteaga Novoa, UNAM.

 

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.6 Kb)   pdf (55.8 Kb)   docx (8.1 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com