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Formas de Extinción de la Obligación Aduaneras


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  189 Visitas

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Formas de Extinción de la Obligación Aduaneras:

Administración Aduaneras:tendrá porfinalidadintervenir,facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida elterritorio nacional de mercancías objeto de tráficointernacional y de los medios de transporte que lasconduzcan, con el propósito de determinar y aplicar elrégimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas,así como la supervisión de bienes inmuebles cuandorazones de interés y control fiscal lo justifiquen.

Acto Administrativo: Manifestación de voluntad de un ente o un órgano. (Las empresas no dictan actos administrativos.)

Hecho Imponible: Lo que determina el acto administrativo.

Pasos para la Nacionalización de un bien:

-Declaración de las mercancías.

-Autoliquidación.

-Reconocimiento.

-Desaduanamiento.

Extinción de la Obligación Tributaria: El C.O.T. nos habla en el art.39 sobre las formas en las que se puede extinguir una obligación tributaria:

-Pago: Art. 40. COT: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos, también por un tercero, que se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo. Art. 41 COT: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto lareglamentación.

-Compensación:Art.41 C.O.T: Ocurre cuando existen derechos y obligaciones entre dos sujetos de forma recíproca. Existe compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

-Confusión. Art.52 C.O.T: es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda. Otro ejemplo es el “Abandono Legal”.

-Declaración de Incobrabilidad. Son aquellas ocasiones en que la administración tributaria declara incobrable las prestaciones tributarias solamente si se cumplen los requisitos del art.54 del COT:

• Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre quehubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendariosiguiente a aquél en que se hicieron exigibles.

• Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, ysin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código

• Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vezliquidados totalmente sus bienes.

• Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempreque hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del añocalendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre loscuales puedan hacerse efectivas.

-Remisión: Art.53 COT:

-Prescripción. Es una figura jurídica donde se obtienen un derecho o se libera una obligación en cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley. Prescribe a los 4 años según lo establecido en art.55 COT

Impuestos Aduaneros:Según el COT, impuesto “es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”. Los impuestos Aduaneros son los tributos aduaneros, cuya obligación se genera por la realización de una operación aduanera(importación, exportación o tránsito).

Clasificación de los Impuestos Aduaneros: Existe una clasificación predominante en la doctrina que divide al tributo en impuestos, tasas y contribuciones especiales, el COT en su art. 13 acoge esta clasificación tripartita no obstante en cuanto a los tributos aduaneros se refiere, solamente se distinguen en la legislación aduanera dos de los señalados; impuestos aduaneros y tasas aduaneras.

Si tomamos el enfoque del hecho imponible tendríamos lasiguiente clasificación: Impuestos de Importación,impuestos de exportación e impuestos de tránsito. Esto essi las mercancías ingresan al territorio aduanero, salen ocirculan por el respectivamente.

Según el tipo de tarifa que las grava: impuestos advalorem, impuestos específicos e impuestos mixtos, si latarifa toma como base imponible el valor, una medida delsistema métrico decimal o una combinación del valor conuna medida del sistema métrico decimal. (Art. 84 LOA).

Art. 183 de la Constitución:Los Estados y los Municipios no podrán:

 Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.

 Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.

 Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.

Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.

Procedimiento de Nacionalización: Se realiza después del Ingreso de mercancía con carácter definitivo (importación).

En esta interviene el sujeto pasivo y el sujeto deudor.

Otro sujeto según el art.145 de LOA es el Auxiliar de la Administración Aduanera (Porteador. Consolidador. Transportista. Agente Naviero. Agente Aduanero.)

-Porteador: Sus obligaciones son Recibir la mercadería, emprender el viaje, custodiar y conservar la carga entregar la carga al consignatario.

-Consolidador:es un operador distinto al porteador (persona física o jurídica que se encarga de realizar el transporte internacional de mercancías), que carga en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad destinada a uno o más consignatarios finales. El Consolidador de carga agrupa en contenedores todas las mercancías que capta de los distintos exportadores, a lo que le llamamos grupajes o grupaje internacional.

-Transportista:Los transportistas aduaneros son personas, físicas o jurídicas, auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas.

Se

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