Formas De Extinción De Obligaciones Fiscales.
monze_frank3 de Marzo de 2014
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Formas de extinción de obligaciones fiscales.
EL PAGO.
Esta es cuando se realiza el pago de sus impuestos de forma correcta y en tiempo de acuerdo a lo establecido por la ley, el objetivo del pago es cumplir la prestación en qué consiste el crédito fiscal. Este puede ser en tiempo o fuera de tiempo, cuando se realiza en fuera de tiempo se deben de pagar las multas o recargos respectivos. Este caso se da cuando el contribuyente realiza el pago de sus obligaciones fiscales en las fechas determinadas por las autoridades para ello.
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES.
Esta se realiza cuando la cantidad que se paga es mayor a la que se debe y que está obligado por la ley a pagar, siendo esto por un error de hecho o de derecho, o bien al realizar su declaración, el saldo sea favor del contribuyente lo que incluye una devolución de las cantidades pagadas por medio de los procedimientos establecidos en las leyes fiscales.
La persona física o moral relazó el pago de sus contribuciones de forma correcta, pero en el registro, se obtuvo un error con el nombre del contribuyente, esto se le hiso saber en tiempo al interesado, por lo tanto se solicitó una devolución de monto excedido en el pago.
COMPENSACIÓN.
Esta forma de extinción se realiza cuando el fisco y contribuyente son deudores y acreedores de forma recíproca, tratándose de la misma ley fiscal, estas deudas se compensan siempre y cuando sean de la misma cantidad y hasta por el importe de la cantidad menor. Esta deuda se extingue siempre y cuando se asegurado de que el acreedor tiene el derecho irrevocable de exigir el pago de la deuda.
Cuando un contribuyente tiene derecho a que se le devuelvan $10,000.00 por impuesto sobre la renta, y al mismo tiempo al autoridad fiscal tiene el derecho de exigir, un pago por la misma cantidad $7,000.00 por el mismo impuesto, el fisco y el contribuyente son deudores y acreedores recíprocos y si las dos deudas son líquidas. Y se realizara una compensación $3,000.00 al contribuyente.
LA CONDONACIÓN.
Esta es cuando se libera de una deuda, por el acreedor en favor de un deudor o cuando se perdona la deuda cualquier motivo en beneficio de deudor, y así dar por término al pago de la obligación.
Un ejemplo de condonación es cuando un contribuyente es declarado incapaz de solventar el monto de la deuda con el fisco por motivos ajenos a él, como una crisis económica en el país, por lo que después de una investigación de su situación se solicita una condonación de su obligación
LA PRESCRIPCIÓN
Se trata de la extinción de un crédito por que ha transcurrido el plazo que se determina para liquidar dicha deudas, admite la prescripción como la forma de extinción, de la obligación fiscal o de reembolso, por lo que, la prescripción puede ser a favor del contribuyente y en contra del estado, o viceversa.
Un ejemplo de prescripción en contra del contribuyente, es cada vez que el fisco notifique le notifica una gestión de cobro. Y un ejemplo de prescripción en contra del estado, es cada vez que el contribuyente notifique al fisco una solicitud de devolución de lo pagado indebidamente, o de la existencia de algún adeudo fiscal o del pago de lo indebido.
LA CANCELACIÓN.
Es una obligación fiscal que consiste en cosiste en dar en cancelar una cuenta por carácter de incobrable o incosteable. La cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancela un crédito, la autoridad no realiza el cobro, por lo que, una vez cancelado el crédito, hay dos formas de extinguir la obligación: el pago.
CADUCIDAD.
Es cuando se pierde un derecho por su no ejercicio durante el tiempo marcado. La caducidad se presenta cuando la autoridad fiscal no ejerce
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