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Formas De Extincion De Obligaciones

sionbufete1 de Marzo de 2014

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Formas de extinción

Compensación, art 23 cff.

Forma de extinguir dos deudas, hasta el monto de la menor entre dos o más personas que poseen el carácter de acreedores y deudores recíprocos.

Tiene lugar cuando el fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este último a su vez está obligado a devolverle cantidades pagadas indebidamente.

Adolfo Arrioja Vizcaíno, Derecho fiscal, Ed themis

 Solo para quienes paguen mediante declaración

 Opcional por para el contribuyente

 Saldos a favor vs saldos a cargo por adeudos propios o por retención a terceros.

 Impuestos federales distintos a los causados con motivo de la importación

 Impuestos administrados por la misma autoridad

 Impuestos que no tengan un destino especifico.

 Incluye accesorios.

 Opción de compensar de oficio para las autoridades fiscales

Condonación, art 74 cff

Figura jurídico-tributaria por virtud de la cual las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor o como consecuencia de un concurso mercantil (quiebra o suspensión de pagos), tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas.

 Opcional y discrecional de la Shcp

 La solicitud de condonación por el particular, no constituye instancia legal.

 No impugnables sus resoluciones a través de los medios de defensa del Cff.

 Su solicitud suspende el Pae si se solicita y es garantizado el interés fiscal.

 Solo aplica en multas firmes y sin actos administrativos conexos que hayan sido impugnados.

 Condonación de créditos fiscales en caso de concurso mercantil Art 146-B cff

 Por causas de fuerza mayor.- Pretende ayudar a victimas de algún trastorno o calamidad ajeno a su voluntad, art 39 frac I cffl.

Prescripción, art 146 cff

Forma de extinguir tributos o contribuciones a cargo de los particulares, así como la obligación a cargo del fisco de devolver a los particulares contribuciones pagadas indebidamente o que conforme a la ley procedan, cuando dichas obligaciones no se hacen efectivas en ambos casos en un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de exigibilidad de los tributos, o de la fecha en la que el pago de lo indebido se efectúo.

La prescripción es una acción y una excepción que pueden hacer valer los contribuyentes en contra del fisco y el fisco, a su vez, en contra de los contribuyentes

Adolfo Arrioja Vizcaíno, Derecho fiscal, Ed themis

Se configura cuando se reúnen sus dos elementos esenciales, el simple transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos que marque la ley respectiva.

Extingue la obligación a cargo del contribuyente de pagar tributos o contribuciones; y La contribución a cargo del fisco de devolver a los contribuyentes las cantidades que estos últimos le hayan pagado indebidamente.

 Plazo de 5 años para que opere a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido

 El plazo se suspende

 Por cada gestión de cobro

 Desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente

 Señalar de forma incorrecta el domicilio fiscal.

 Cuando se suspenda el pae en los términos del art 144 cff

 En materia fiscal solo aplica la prescripción negativa o liberatoria

 Su declaratoria podrá ser de oficio o a petición del contribuyente.

Caducidad, art 67 cff

Consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia

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