Modos de las obligaciones y sus formas de extincion
MellkInforme28 de Mayo de 2015
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MODOS DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FORMAS DE EXTINCION
Un acuerdo de voluntades, le da nacimiento a una obligación, la cual se crea, se modifica o se extingue.
Las formas en las que se puede terminar o extinguir una obligación, de forma distinta al “pago”, que es la forma común de cumplir con las obligaciones que se han adquirido.
Las formas en las que se puede extinguir una obligación, dependiendo directamente del caso, y basándonos siempre en lo que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, son:
Por convención de las partes interesadas.- Que sean capaces de disponer libremente de lo suyo.
Análisis:
Ejemplo:
Por la solución o pago efectivo; artículo 1529.- El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos; pues entonces deberá hacer el pago al demandante.
Análisis: La solución o el pago efectivo es un modo de extinguir las obligaciones por la prestación de lo que se debe. El pago en efectivo nos anuncia la existencia de otras modalidades de pago, o modos asimilados al pago, que no son efectivos, como ocurre con la cesión de bienes y la novación.
Ejemplo: En la venta de un vehículo, el vendedor al entregarlo cumple su obligación, o sea, paga y al mismo tiempo efectúa la tradición.
Por la novación.- Art. 1644: Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por lo tanto, extinguida, una deuda. Se extingue una obligación preexistente, por la creación de una obligación que sustituye a la primera.
Análisis: La Novación consiste en la extinción de una obligación por la creación de otra nueva destinada a reemplazarla y que suspende la primera por algún elemento nuevo.
Ejemplo: Traspasar una deuda mediante una novación por cambio de deudor.
Por la transacción; Art. 2348: Este se refiere a que es un contrato en que las partes terminan una obligación extrajudicialmente, sea un litigio pendiente o para un litigio eventual.
Análisis: La transacción es un acuerdo donde ambas partes ceden algo de sus derechos y por lo tanto cuando se cumplen las obligaciones allí pactadas se extingue la obligación. No es que automáticamente firmada una transacción se extinga la obligación, salvo que en el mismo momento se pague o se dé cumplimiento a las obligaciones.
Ejemplo: En un juicio de desalojo, se llega una transacción: el inquilino desocupa el inmueble en este acto y lo entrega al locador, libre de personas, cosas y el locador renuncia al cobro de los alquileres adeudados. En este caso se extingue con la firma del convenio transaccional porque se entrega el inmueble y en el mismo momento se renuncia a cobrar los alquileres adeudados.
Por la remisión; Art.1668: Es la capacidad en que la remisión o la condenación de una deuda no tienen valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella. O sea es el acepto cabal de dos partes ante un tercero.
Análisis: Es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en el perdón que de la deuda hace el acreedor al deudor.
Ejemplo:
Por la compensación; Art. 1672: Ésta se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores y ambas deudas se extinguen recíprocamente en sus respectivos valores desde que una y otra reúnan entre si las calidades siguientes. (1).- Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género o calidad (2).- Que ambas deudas sean liquidadas y (3).- Que ambas sean actualmente exigibles.
Análisis: Es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas entre dos personas, que evitan un doble pago entre estas. Este modo de extinguir las obligaciones tiene capacidad siempre y cuando cada una de dichas personas sea a la vez acreedora y deudora
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