ORGANOS QUE FUNDAMENTAN EL SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO:
deliamotta90Apuntes15 de Mayo de 2018
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- ORGANOS QUE FUNDAMENTAN EL SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO:
- Junta Monetaria: Es la máxima autoridad monetaria del país, determina las políticas monetarias, cambiarias y crediticias del país. Es un sistema de banca central que se encarga de la circulación del dinero y la deuda pública.
Integración:
- Presidente de la Republica
- Vicepresidente de la republica
- Ministros de finanzas, economía y cultura
- Representante del Congreso
- Representantes de Bancos privados
- Representante del CACIF
- Representante de la USAC
- Banco de Guatemala: Órgano administrativo financiero del Estado, debe mantener las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias favorables al desarrollo económico del país
- Superintendencia de Bancos: Ente encargado de fiscalizar la gestión administrativa de los órganos que conforman el sector financiero del Estado formal e informal.
Integración
- Junta monetaria: Ente rector.
- Banco de Guatemala: Ente administrativo de banca central
- Bancos del sistema
FINALIDADES:
- Desarrollo económico
- Políticas Monetarias, cambiarias y crediticias
- Promueve la solidez económica del Estado.
- FASES DE LA ACTUALIDAD FINANCIERA DEL ESTADO:
- FASE DE RECAUDACIÓN: Es la actividad por medio del cual el Estado realiza la cobranza de las rentas públicas, efectúa la percepción de pagos o bien cobra cualquier clase de tributos.
Pueden realizar su cobranza de forma: Voluntaria: Recaudación, ejemplo Certificación de matrimonio y Coercitiva: Cobranza, ejemplo IUSI, impuesto de Circulación de Vehículos.
- FASE DE GESTIÓN Y/O ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS: En esta fase se encomienda a un órgano administrativo la programación, manejo y distribución del recurso financiero, que a su vez se valdrá de toda clase de diligencias para lograr cualquier clase de relación interorgánica que le permita cumplir su cometido.
La secretaría de planificación: Ente que realiza todas las diligencias y efectúa toda clase de relación interorgánica.
El Ministerio de Finanzas Públicas: Realiza toda la dosificación del recurso financiero. Esto a través del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
- FASE DE EROGACIÓN O GASTO: En esta fase se realiza la repartición del recurso financiero hacia los órganos administrativos específicos que han sido incluidos en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado. Para el efecto se debe establecer las distintas asignaciones presupuestarias y el destino específico en el cual se va a materializar dicha asignación presupuestaria.
- EROGACIÓN: Respectiva asignación presupuestaria art.79 CPRG. ENCA: 5% correspondientes al MAGA provenientes del presupuesto general.
- GASTO: Destino que conlleva el recurso financiero.
En cada caso interviene la contraloría general de cuentas como ente fiscalizador art. 232 CPRG.
- RECURSOS FINANCIEROS DEL ESTADO: Lo constituye la serie de herramientas de que se vale el Estado para lograr el poder de compra necesario para efectuar las erogaciones propias de su actividad financiera.
CLASIFICACIÓN:
- Recursos Ordinarios: Son los que se perciben en forma permanente, son de carácter voluntario y coercitivo para que el Estado cumpla las obligaciones que devienen de su actividad financiera. Ejemplo: Pago de Salarios, honorarios profesionales, servicios básicos de oficina. Y esto se planifica juntamente con la prestación del servicio público.
- Recursos Extraordinarios: Clase de recurso financiero que el Estado utiliza de manera excepcional y que pueden financiarse con otros recursos de alta proporción a fin de evitar un descontrol en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado. Son utilizados exclusivamente en los casos regulados como estados de excepción.
- Recurso Tributario: Clase de recurso financiero de carácter obligatorio en el cual está instaurado en la norma constitucional y ordinaria. Son recursos que el Estado obtiene a través de los mecanismos legales previamente establecidos y que están a cargo del entre tributario, los cuales crean obligaciones hacia las personas individuales y jurídicas, según los alcances de la norma tributaria.
CLASIFICACION:
- Impuestos: Se constituye en un pago de tipo pecuniario de carácter obligatorio. Clase de recurso tributario que consiste en un pago dinerario, de carácter obligatorio por parte del Estado, el cual a su vez se obliga con el particular a devolvérselo en la efectiva prestación de servicios públicos. Ejemplos: IUSI, ISR, IVA.
- Tasas: Es un pago dinerario dirigido al particular que únicamente se presta para la realización de un beneficio particular o bien para la concesión de un servicio público. Ejemplo. Licencias de Construcción por lo general son percibidas por las municipalidades.
- Contribuciones Especiales: Recurso tributario que la ley impone a dueños de inmuebles que experimentan una plusvalía a consecuencia de una obra pública. Ejemplo: Alumbrado público, ornato, drenaje, agua potable, etc.
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