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Sistema Financiero Guatemalteco

makijerodbz21 de Octubre de 2013

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Introducción

El presente contenido va enfocado sobre el sistema financiero guatemalteco, dentro del cual se identifican los sistemas que se manejan en Guatemala, ¿cómo está conformado?, ¿cuáles son las funciones y actividades que realiza la estructura organizacional?, ¿quiénes son los órganos fiscalizadores?, las clases y tipos de financiamientos que otorgan las instituciones financieras, ¿cuáles son sus indicadores financieros sobre el sistema bancario?, finalmente el procedimiento sobre la emisión de un bono de prenda. Los tipos de financiamiento que pueden otorgar las entidades financieras de derivan por la importancia de estudiar, analizar e interpretar, como trabajan el tipo de financiamiento que se hace a una empresa en su momento de quedarse sin efectivo para invertir.

El principal papel de un banco consiste en guardar fondos ajenos en forma de depósitos, así como el de proporcionar cajas de seguridad, operaciones denominadas de pasivo. Por la salvaguarda de estos fondos, los bancos cobran una serie de comisiones, que también se aplican a los distintos servicios que los bancos modernos ofrecen a sus clientes en un marco cada vez más competitivo: tarjetas de crédito, posibilidad de descubierto, banco telefónico, entre otros. Sin embargo, puesto que el banco puede disponer del ahorro del depositante, remunera a este último mediante el pago de un interés. Podemos distinguir varios tipos de depósitos.

Es de mucha importancia saber el procedimiento de la emisión de un bono de prenda, esto porque ayudará a conocer con que se relaciona, en este caso esta relacionado con el Certificado de depósito, según las características y requisitos de cada uno, con la única diferencia de que el bono de prenda es lleva la información más completa y otros requisitos más.

MARCO CONCEPTUAL

SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO

1. Conceptos:

SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO NACIONAL.

Se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas ó los usuarios del crédito.

El sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera

El sistema financiero de un país comprende al conjunto de instituciones públicas y privadas que participan en el proceso de intermediación financiera. La función básica es la movilización de recursos financieros de aquellas unidades superavitarias (ahorrantes) a unidades deficitarias o que requieren recursos adicionales (usuarios de crédito), en un ámbito de seguridad razonable.

La función principal del sistema financiero en un país es la creación, intercambio, transferencia de activos y pasivos financieros, que producen servicios demandados por la población.

SISTEMA FINANCIERO REGULADO

Conforme al artículo 5 (Régimen Legal) de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala, los bancos, las sociedades financieras, los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, los grupos financieros, y las empresas que conforman a estos últimos, y las oficinas de representación de bancos extranjeros se regirán, en su orden, por sus leyes específicas, por esta ley, por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y, en lo que le fuere aplicable, por la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria y la Ley de Supervisión Financiera, y demás legislación guatemalteca.

De acuerdo a la nueva legislación los grupos financieros que se conforman, por medio de empresa controladora, estarán integrados por ésta y por dos o más de las empresas siguientes: bancos, sociedades financieras, casas de cambio, almacenes generales de depósito, compañías aseguradoras, compañías afianzadoras, empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoraje, casas de bolsa, entidades fuera de plaza o entidades off shore y otras que califique la Junta Monetaria.

Cuando el control común lo tenga la empresa responsable, los grupos financieros estarán integrados por ésta y por una o más de las empresas mencionadas anteriormente. Corresponde a la Junta Monetaria autorizar la conformación de grupos financieros, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Todas y cada una de las empresas integrantes de los grupos financieros estarán sujetas a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos.

Está integrado por instituciones legalmente constituidas, autorizadas por la Junta Monetaria y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Se integra por el Banco Central (Banco de Guatemala), los bancos del sistema, las sociedades financieras, las casas de cambio y los auxiliares de crédito (almacenes generales de depósito, seguros y fianzas).

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

El sistema financiero guatemalteco se encuentra organizado bajo la estructura de Banca Central. Su organización es la siguiente:

• Junta Monetaria

• Banco de Guatemala

• Superintendencia de Bancos

• Bancos del Sistema

• Financieras

• Aseguradoras

• Afianzadoras

• Almacenes Generales de Depósito

• Otras Instituciones

Junta Monetaria:

Tiene a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, así como, la dirección suprema del Banco de Guatemala. La Junta Monetaria se integra con las siguientes representaciones:

• Presidente y Vicepresidente nombrados por el Presidente de la República.

• Los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y de Agricultura.

• Un representante del Congreso de la República.

• Un representante de los Bancos Privados.

• Un representante de las Asociaciones y Cámaras Comerciales, Industriales, Agrícolas y Ganaderas (CACIF).

• Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC).

Las atribuciones de la Junta Monetaria son:

• Cumplir y hacer cumplir la política general y los deberes asignados al Banco de Guatemala.

• Acordar, interpretar y reformar los reglamentos del Banco de Guatemala.

• Acordar el presupuesto del Banco de Guatemala.

• Nombrar y remover al gerente del Banco de Guatemala.

• Fijar y modificar los encajes de los Bancos.

• Fijar y modificar las tasas de interés del Banco de Guatemala.

• Fijar las tasas máximas de interés en operaciones pasivas y activas de los Bancos y regular el crédito bancario de acuerdo a la ley.

Banco de Guatemala:

Es el agente financiero del Estado que tiene por objeto principal promover la creación y el mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la economía del país. El Banco Central es el Banco de Guatemala y funciona con carácter autónomo. Es la única entidad bancaria que puede emitir billetes y monedas en el territorio nacional, funciona bajo la dirección general de la Junta Monetaria.

Funciones de Orden Interno:

• Adaptar los medios de pago y la política de crédito a las legítimas necesidades del país y el desarrollo de las actividades productivas y prevenir las tendencias inflacionistas, especulativas, deflacionistas, perjudiciales a los intereses colectivos.

• Procurar la necesaria coordinación entre las diversas actividades económicas y financieras del Estado que afecten el mercado monetario y crediticio y, especialmente, procurar esa coordinación entre la política fiscal y la política monetaria.

Funciones de Orden Internacional:

• Mantener el valor externo y convertibilidad de la moneda nacional de acuerdo con el régimen establecido en la Ley Monetaria.

• Administrar las Reservas Monetarias Internacionales del país y el régimen de las transferencias internacionales con el fin de preservar al país de presiones monetarias indebidas.

Conforme la modernización financiera el Banco de Guatemala, a partir del 14 de marzo de 1994, ya no compra moneda extranjera al sector privado (Money Orders), ya que son funciones que no le corresponden como Banco Central, estas operaciones las realiza el sistema financiero nacional.

Superintendencia de Bancos:

Es una entidad de carácter técnico especializada que se rige por las disposiciones contenidas en las leyes bancarias, financieras y otras aplicables, que le encomienden la vigilancia e inspección de instituciones o empresas del sector financiero del país. Su principal objetivo lo constituye el obtener y mantener la confianza del público en el sistema financiero y en las entidades sujetas a su control, vigilando porque estás mantengan solidez económica y liquidez apropiada para atender sus obligaciones, que cumplan con sus deberes legales, y que presten sus servicios adecuadamente a través de una sana y eficiente administración.

La Superintendencia de Bancos se ubica como órgano de vigilancia y fiscalización del sector financiero del país, organizado bajo el sistema de banca central el cual goza de autonomía con respecto al Gobierno Central. Este sistema además del ente fiscalizador,

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