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Sistema Financiero Guatemalteco

FreddyAAC9 de Septiembre de 2013

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I. LEY DE MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS

(BOLSA DE VALORES)

• DEFINICION:

La ley del mercado de Valores promulgada el día 28 de julio de 1,988 tiene como objeto la regulación de los mercados primarios y secundarios de valores, estableciendo a tal fin los principios de su organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de supervisión. Comprenden también, los valores negociables emitidos por personas o entidades públicas o privadas y agrupadas en emisiones, así como los siguientes instrumentos financieros:

• Los contratos que sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no.

• Los contratos financieros a plazo, los de opción y los de permuta financiera, si sus objetos son valores negociables, índices, divisas, tipos de interés, o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no.

• Los contratos u operaciones sobre instrumentos no contemplados anteriormente, siempre que sean susceptibles de ser negociados en un mercado secundario, oficial o no y aunque su subyacente no sea financiero, comprendiendo, las mercancías, materias primas y cualquier otro bien fungible.

• CREACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA LEY

Su creación obedece al principio constitucional que establece como obligación fundamental del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación, así como proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. En ese orden de ideas fue promulgada la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, contenida en el Decreto 34-96 del Congreso de la República, la cual cobró vigencia el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

• OBJETO DE LA LEY:

Dicha Ley regula las normas que promueven el desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores; en particular, establece el marco jurídico de:

 Del mercado de valores, bursátil y extrabursátil;

 De la oferta pública en bolsas de comercio de valores, de mercancías, de contratos sobre éstas y contratos, singulares o uniformes;

 De las personas que en tales mercados actúan; y

 De la calificación de valores y de las empresas dedicadas a esta actividad.

• REFERENCIAS DE LA LEY:

En primera instancia, la Ley hace referencia a:

 VALORES: Se entiende por valores todos aquellos documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de créditos típicos o atípicos, que incorporen o representen, según sea el caso, derechos de propiedad, de crédito o de participación. Los valores podrán crearse o emitirse y negociarse mediante anotaciones en cuenta.

 MERCANCÍAS: Son mercancías todos aquellos bienes que no estén excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

 CONTRATOS: Se entiende por contrato todo negocio jurídico de características uniformes por cuya virtud se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones dentro del mercado bursátil.

 CALIFICACIÓN DE RIESGO: Es una opinión emitida por una entidad calificadora de riesgo, en cuanto a la situación financiera de un emisor, todo ello con arreglo a las prescripciones técnicas reconocidas a nivel internacional.

Ahora bien, para la negociación de las ofertas públicas, tanto de valores como de mercancías, la Ley, dentro de su normativa, establece dos tipos de mercados a saber:

 Mercado Bursátil: Es aquél que se desarrolla dentro de una Bolsa de Comercio, cumpliéndose con la reglamentación que para ese efecto haya sido emitida por dicha Bolsa, de conformidad con la facultad de autorregulación de que gozan.

 Mercado Extrabursátil: Es aquél que se realiza fuera de las Bolsas de Comercio y que por esa razón, no estaba sujeto, hasta antes de entrar en vigencia la Ley, a reglamentación alguna.

No obstante lo anterior, la Ley únicamente regula los requisitos de la oferta pública bursátil y extrabursátil de valores y bursátil de mercancías.

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS:

Según el artículo 8 de la ley del Mercado de Valores, en su literal dice así: Se crea el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, en adelante denominado el Registro, como un órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados a que se refiere esta ley.

 ATRIBUCIONES DEL MERCADO

Al registro corresponde, dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en la ley y en disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general. Sus atribuciones son las siguientes:

 Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del presidente de la República los proyectos de reglamentos que deban dictarse por disposición de esta la ley de Mercado de Valores, o las reformas que sean del caso.

 2) Nombrar y remover a los funcionarios, asesores internos o externos y empleados que integren el personal del registro, sin perjuicio de lo que se establece en la presente ley de Mercado de Valores para el nombramiento del subregistrador.

 3) Elaborar y remitir a donde corresponda su presupuesto de funcionamiento.

 4) Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del presidente de la República los proyectos de aranceles que deba aplicar en sus operaciones, observando el procedimiento establecido en el inciso a) de artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores. En todo caso, el arancel nunca será mayor del cero punto cero uno por ciento (0.001%), calculado sobre el valor nominal de la emisión de valores.

 5) Tomar razón, compilar y ordenar la publicación en el diario oficial, a costa de los interesados, de las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general emitidas por las bolsas de comercio para la negociación de valores, mercancías o contratos en el mercado bursátil.

 6) Solicitar al Ministerio Público la investigación de actos u omisiones que infringieren esta ley de Mercado de Valores, que en opinión del registro, pudieren ser constituidos de delito o falta.

BOLSA DE VALORES

Las bolsas de valores son instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles.

Las bolsas de valores fortalecen al mercado de capitales e impulsan el desarrollo económico y financiero en la mayoría de los países del mundo, donde existen en algunos casos desde hace muchos años, a partir de las primeras entidades de este tipo creadas en los primeros años del siglo XVII.

OBJETIVOS DE LA BOLSA:

La Bolsa tiene como objetivos fundamentales ofrecer al público inversionista y a las Casas de Bolsa los mecanismos e instrumentos técnicos y materiales para la negociación de títulos valores susceptibles de oferta pública.

ACTIVIDADES:

Las bolsas de comercio podrán realizar las actividades siguientes:

 Adecuar locales e instalaciones y establecer mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre oferentes y demandantes de valores, mercancías o contratos y la realización de cualquier negocio de naturaleza bursátil.

 Inscribir las ofertas públicas de valores que hubieren sido registradas en el registro y cumplan con los requisitos de las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general de las bolsas de comercio en que habrá de realizar la oferta pública.

 Poner a disposición del público, publicaciones periódicas sobre los asuntos indicados en el inciso anterior.

 Velar porque las actuaciones de sus agentes y emisores se ajusten a sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.

AGENTES DE VALORES

Los agentes son personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores, mercancías o contratos conforme a las disposiciones de esta ley, aquellos que actúan en bolsa se denominan "agentes de bolsa" o "casas de bolsa" y quienes lo hagan fuera de bolsa, con valores inscritos para oferta pública, "agentes de valores".

CONTRATOS

• CONTRATO DE BOLSA.

Mediante los contratos de bolsa se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones mercantiles que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de comercio. Las obligaciones que de ellos se deriven se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con base de una interpretación arbitraria, sus efectos naturales.

• CONTRATO DE FONDO INVERSIÓN.

El contrato de fondo de inversión es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública y al vencimiento, durante el plazo pactado o la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente, a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato.

• CONTRATO

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