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Obligaciones del Empleador


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  183 Visitas

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Artículo 21o. Obligaciones del Empleador

El empleador será responsable:

a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;

b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;

Nota: El Decreto 1406 de 1999 señala el lugar y plazo para la presentación de la declaración de autoliquidación de aportes y el Decreto 889 de 2001 establece el funcionamiento del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social (RUA).

c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;

d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa a de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;

Nota: La Resolución 1016 de 1989 determina que el programa de salud ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en su sitio de trabajo de forma integral e interdisciplinaria.

Los empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y el cabal cumplimiento del programa de salud ocupacional en las empresas y lugares de trabajo acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos.

e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;

Nota: Según el artículo 62 del Decreto 1295 de 1994 el empleador debe notificar dentro de los dos días siguientes a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

La Resolución 4059 del 22 de diciembre de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de la Protección Social) establece el formulario para el reporte de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de la Protección Social) comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente;

Nota: La Resolución 2013 de 1986 señala que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez o más trabajadores están obligados a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional.

El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 crea la figura jurídica del vigía ocupacional que se debe registrar ante el Ministerio de la Protección Social y cumple las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y

h. Informar a la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

Nota: En el numeral 3 y 4 del artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 se sanciona con multa de 500 salarios mínimos el no reporte de las novedades o cambios de salario y puestos de trabajo, por lo tanto si un empleador cotiza con un salario inferior a lo realmente ganado por el trabajador o no reporta el cambio de puesto de trabajo que produce una cotización superior es sancionado con la multa señalada, pero debe responder además por el valor de las prestaciones que le hubieran correspondido al trabajador o por la diferencia entre el salario cotizado y el que realmente gana el trabajador.

Este fenómeno de cotizar menos de lo que realmente gana el trabajador se denomina elusión y es sancionado con multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales.

PARÁGRAFO. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.

Nota: Con este parágrafo se obliga a todos los empleadores a cumplir las normas en salud ocupacional anteriores y posteriores al Decreto 1295 de 1994 que

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