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Orden publico economico

Marcia Araya BerríosEnsayo26 de Abril de 2020

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Orden Público Económico

Un Orden Público Económico, bajo mi perspectiva, mi experiencia de vida e ideales tanto personales como políticos, debería ser similar al que se consagra en nuestra Constitución Económica actual, un modelo Mixto Liberatorio pero con modificaciones que procederé a exponer individualmente utilizando cada principio ya establecido

I.- Principio de Subsidiariedad

A grandes rasgos este principio indica que el estado debe intervenir en todas aquellas actividades en que los particulares no puedan realizar o no quieran realizar debido a que no les resulta atractivo económicamente, es decir, el estado interviene para ayudar a los miembros de la comunidad en lograr progreso y desarrollo y asumir también las necesidades sociales.

Si bien es cierto este principio indica que el estado debiera asumir ciertas cargas que no pudieran cubrir los particulares. En este sentido y como lo señala el artículo 1 inciso 3° de La Constitución Política de la República que se basa en la libertad de asociación y en amparar a los grupos intermedios, (que para estos efectos, entenderemos como grupos intermedios a las empresas) para lograr el desarrollo y los fines que se propongan, también el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política de la República establece que el estado y sus organismos pueden realizar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza.

Planteado lo anterior y bajo el mismo criterio, el Estado debería participar de forma más activa en las actividades económicas y poder cubrir las necesidades sociales y no sólo limitarse a lo que los particulares no pudieren o no les pareciera atractivo económicamente hablando la participación con un papel más activo en este sentido por parte del Estado, el consumidor tendría mayor oferta y más posibilidades donde poder escoger la mejor opción evitando así empresas que pudieran llegar a monopolizar productos o servicios, ofreciendo así por parte del Estado bienes o servicios más económicos o con mayores facilidades de adquisición y por su parte  los particulares pudiendo ofrecer los mismos bienes o servicios no necesariamente a un precio notoriamente mayor pero sí tal vez de una forma más expedita.

Cabe mencionar que con la participación activa del estado en todas estas actividades empresariales, se evitaría la posibilidad de que los grandes empresarios realizaran Dumping ya que el Estado al estar involucrado en estas actividades conocería de primera fuente el mercado y las condiciones de cada uno de los bienes y servicios ofrecidos,  por tanto sería mucho más fácil poder fiscalizar cada uno de estos ya que contaría con el conocimiento efectivo necesario para realizar esta tarea fiscalizadora de manera efectiva.

Para poder lograr la participación del Estado en estas actividades de forma más expedita de manera inicial se debe modificar el artículo 19 N°21 inciso 2° de la Constitución Política de la República donde indica: “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.” (Constitución Política de la República, Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 11 de septiembre de 1980). En lo citado se debería cambiar la ley de Quórum calificado para estos efectos por leyes de Quórum Simple las cuales sólo requieren de la simple mayoría de los diputados y senadores presentes en cada cámara, lo que permitiría la fácil modificación de estas leyes y haría menos burocrático el proceso para así poder facilitar la participación del estado en actividades empresariales.

 II.- Principio de libertad del trabajo y su protección

Resumidamente este principio señala que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección de su trabajo con una justa retribución, a no ser discriminado de forma arbitraria. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo siempre y cuando estas actividades no falten a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública. También hace mención a que las negociaciones colectivas también es un derecho de los trabajadores como también las huelgas, salvo en algunos casos individualizados, como lo son los funcionarios del Estados, las municipalidades, incluidos también  las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país.

El artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República hace mención primero que todo al derecho a la libre contratación, libre elección del trabajo con justa retribución. Planteado lo anterior, primero, la retribución no sólo debería ser justa, también debería ser suficiente y proporcional al trabajo realizado para así dar garantía que el trabajo realizado será bien retribuido, y al estar bien retribuido eso daría mayor garantía que la labor sería mejor ejecutada ya que esto haría sentir al trabajador que su actividad es bien valorada. Este mismo inciso menciona el derecho a la libre elección que tienen los individuos para escoger sus trabajos, pero debería hacer mención también que los empleadores no deberían dificultar esta libre elección, por ejemplo, que los empleadores deberían mencionar siempre y sin excepciones la remuneración que tiene  el puesto ofrecido y no establecer en la oferta como remuneración: “renta acorde al mercado” ya que estos valores pueden variar mucho entre una empresa y otra. En caso hacerlo deberían ser sancionados por falta de transparencia o precisión en la oferta, lo que dificulta esta libre elección.

Señala también este artículo que el trabajador no puede ser discriminado de forma arbitraria que no se base en la idoneidad personal, en este punto vuelvo a hacer mención que el empleador debería ser sancionado si no respeta este planteamiento puesto que si uno revisa distintas ofertas de empleos en muchas de estas se buscan “profesionales recién titulados con X años de experiencia” lo que resulta absurdo y discriminatorio puesto que si uno busca a un recién titulado debe dar por entendido que en la mayoría de los casos este no va a contar con años de experiencia salvo las prácticas establecidas en la malla curricular.

En el inciso siguiente hace mención al derecho a huelga pero salvo ciertos casos, como lo son los funcionarios del Estados, las municipalidades, incluidos también  las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, esto no debería ser puesto que al no permitirles el derecho a huelga esto puede llevar a abusos y malas condiciones laborales y le prohíbe a los trabajadores la facultad de expresar su malestar o su descontento con las condiciones laborales de estos servicios que como en cualquier empleo se pueden encontrar presentes, además de ser discriminatorio con los trabajadores de estas instituciones ya que no se les está dando la misma libertad que a los demás trabajadores, por tanto debería estar permitido el derecho a huelga para todos los trabajadores sin distinción.

III.- Principio de la legalidad de los tributos

Este principio indica que los temas en materia tributaria son de competencia del presidente de la República, es decir, es él quien está facultado para crear, modificar o suprimir un impuesto mediante una ley; al ser de esta manera se genera una estabilidad tributaria lo cual le da seguridad a los empresarios e inversionistas que inyectan dinero en la economía dando de esta manera certeza en materia tributaria lo cual no afecta el plan de negocios.

Este principio establecido en el artículo 63 y 65 de la Constitución política de la República, bajo mi perspectiva personal, no requiere de alguna modificación ya que si bien es cierto se debe dar garantías a los individuos, también en ciertos puntos se les debe otorgar garantías a las empresas como lo indica la legalidad de los tributos, ya que esto ayuda a la economía de nuestro país lo que a fin de cuentas también contribuye al bien común, ya que si las empresas se encuentran seguras en sus inversiones, prosperan, si prosperan crecen y si crecen, requieren de más puestos de trabajo y eso significa más empleos para la población y en consecuencia el nivel de desempleo baja.

IV.- Principio de Equidad Tributaria

Este principio trata básicamente de la igual repartición de los bienes en proporción a las rentas o forma que fije la ley y la igual repartición de las cargas públicas. Para esta igualdad de cargas públicas, este principio tiene dos tipos de impuestos, que son impuesto proporcional que son aquellos que poseen una tasa de cobro independiente de la de la base imponible y el  impuesto progresivo que a mayor nivel de renta, mayor será el nivel de impuesto. Dicho esto considero que si bien el impuesto progresivo aseguraría una justa repartición en base a la capacidad económica del contribuyente, esto cumpliría con lo propuesto por este principio, en cambio el impuesto proporcional no cumpliría con la equidad tributaria, ya que todos y cada uno de los individuos deben pagar el mismo porcentaje sin distinción, lo cual se vuelve injusto y no equitativo, en consecuencia no deberían existir los impuestos proporcionales ya que estos generan distintos impactos en la capacidad económica de cada individuo. Por tanto en un Orden Público Económico que tiene como uno de sus pilares la Equidad Tributaria, debería asegurarla en todas sus formas  y modificar la forma de los impuestos convirtiendo los impuestos proporcionales en progresivos, ya que tampoco pueden ser eliminados porque son parte de la economía y financiamiento de los servicios estatales.

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