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Orden publico economico


Enviado por   •  2 de Mayo de 2020  •  Reseñas  •  8.211 Palabras (33 Páginas)  •  129 Visitas

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Materia: Demanda por atentado a la Libre Competencia.

Demandante:  Constructora DENCO Limitada.

RUT:78.496.650-k        

Representante Legal: Mario Díaz.

RUT:6.019.161-1

Domicilio:  Buenos Aires Nº790, OSORNO.

Abogado Patrocinante: Andrea Carolina Aguirre Montecinos.

RUT: 16.610.820-9

Domicilio: Avenida Manquehue Norte Nº 151, oficina 205, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago.

Correo electrónico:mailto: aaguirre@nuestroabogado.cl

Teléfono: +56 2 22297249

Demandado: Servicio de Salud de Osorno.

RUT:61.607.600-0

Domicilio:Manuel Antonio Matta Nº448, Osorno.

EN LO PRINCIPAL: Demanda por atentado a la Libre Competencia.

PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos.

SEGUNDO OTROSÍ: Orden de no innovar respecto de Licitaciones Hospital Puerto Octay y Hospital de Río Negro.

TERCER OTROSÍ:Designa receptor.

CUARTO OTROSÍ:  Patrocinio y poder.

ILUSTRE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA.

        Andrea Carolina Aguirre Montecinos,Abogada,RUT:16.610.820-9por Constructora DENCO Limitada, según se acredita en un otrosí, RUT 78.496.650-k, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Manquehue Norte Nº151, oficina 205 de la comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, a US respetuosamente digo:

        Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº211, vengo en demandar al Servicio de Salud de Osorno, Servicio con personalidad jurídica propia,representado, por su Director don Nelson Bello Oyarce, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta Nº448, de la ciudad y comuna  de Osorno, por establecer licitaciones con pautas evaluativas que atentan  contra el orden público económico y la Libre Competencia.

        En efecto, en el desarrollo de esta presentación podremos apreciar que se infringe el artículo 3º del Decreto Ley 211 que señala que: “El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.”

        A través de la prensa y luego leyendo, el expediente electrónico, nos hemos enterado de la demanda que en este mismo tribunal tiene interpuesta la Constructora LN Spa en contra del Ministerio de Salud por ser la Resolución Nº134 que regula las licitaciones de centros de salud, dado que dicha empresa tiene el legítimo interés de participar en licitaciones, que desgraciadamente, atentan contra el orden público económico.

        Es del caso que mi representada tiene su domicilio principal en la ciudad de Osorno y que se dedica a la actividad constructiva, estando inscrita en el Registro de Contratistas MOP ya por 15 años en el Registro de Obras Mayores 2ª categoría Obras de Arquitectura. Se acompaña certificado de inscripción y de capacidad económica y se ve afectada por hechos similares por licitaciones cuyas bases son dictadas por el Servicio de Salud de Osorno señalado.

        En efecto, al estudiar dos llamados a propuesta para la construcción de los Hospitales de Puerto Octay y Río Negro pudimos constatar, que mi representada no saca nada con tratar de postular en estas licitaciones y no podría adjudicárselas, debido a que las pautas evaluativas que determinan quien se adjudica la licitación están dirigidas a contratistas  pertenecientes a un mercado de pocos y no de “competencia perfecta” que es lo que protege nuestra Constitución Política del Estado.

        Haciendo parte integrante de esta demanda los argumentos que se exponen en la demanda de Constructora LN Spa, vengo además en precisar las infracciones analizando a continuación el fenómeno anticompetitivo que se da en las dos licitaciones citadas, en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

I) Los Hechos.

a) Análisis de la Pauta Evaluativa en Licitación “Mejoramiento Hospital de Puerto Octay”, ID 931768-66-LR17.

        Con fecha 17 de Octubre del año 2017 en el Portal del Mercado Público se llamó a licitación para el mejoramiento del hospital ubicado en la ciudad de Puerto Octay, en el que, encontramos los requerimientos técnicos, bases y pauta evaluativa para los oferentes que deseen participar en la licitación. Existen dos importantes problemas con las bases que determinan la estructura bajo la cual se regirán las ofertas en este mercado; los que han sido considerados por el TDLC para suspender la licitación del Hospital de Queilen y la licitación del CESFAM de Barrios Bajos de Valdivia. Ambos, en su concepción, tienen efectos similares en los resultados de las ofertas y en la final adjudicación de la licitación, el primero está con la partida de Capacidad Económica en adelante CE y el segundo con la Experiencia del Oferente en adelante EO.

        La presente demanda tiene por objeto solicitar se elimine o cambie la pauta evaluativa pidiendo sólo Registros u otro mecanismo que no atente contra la Libre Competencia.

        Antes de entrar de lleno en la materia  de las pautas de evaluación, es necesario hacer un breve resumen de las bases de licitación, que se encuentran en la resolución afecta Nº38 de fecha 04 de octubre de 2017 y que emana del Servicio de Salud de Osorno.

  • Se establece  en esta resolución que “el Ministerio de Salud dictó la Resolución Nº134 de 2015, mediante la cual se aprobó el Formato Tipo de Bases Administrativas para la Construcción, Habilitación, Normalización, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud, las cuales se encuentran vigentes, sin perjuicio de lo cual los requerimientos establecidos en ellas exceden los necesarios para la construcción de establecimientos de Salud de la complejidad del proyecto de “MEJORAMIENTO HOSPITAL PUERTO OCTAY”,  lo que pone en riesgo el proceso licitatorio, ya sea por inadmisibilidad o por la falta de participación de oferentes”

  • También establece la misma resolución que “en tal sentido el Servicio de Salud de Osorno en uso de sus atribuciones ha determinado elaborar Bases de Licitación para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO HOSPITAL PUERTO OCTAY” a fin de ajustar los requerimientos de estas a los que resulten más convenientes para los intereses de Servicio y del proceso de licitación atendido su rol de gestor de Red Asistencial.
  • Luego de varios intentos por parte de este Servicio de que se aprobaran sus bases de emitió la ya mencionada Resolución Afecta Nº38 que “Modifica  resolución afecta Nº570de fecha 27 de octubre de 2016 que aprueba bases de licitación para la ejecución de la obra “Mejoramiento Hospital de Puerto Octay”, modificada por resolución afecta Nº574 de fecha 28 de noviembre de 2016 y por resolución afecta Nº11 de fecha 24 de febrero de 2017” y que por lo tanto rige la licitación en cuestión.
  • Es importante hacer presente que a pesar de todas las modificaciones que el Servicio de Salud de Osorno hizo en busca de licitar el Hospital de Puerto Octay, la tabla evaluativa de experiencia y capacidad económica establecidas en la Resolución Nº134 del Minsal y que es la cuestionada en la demanda de Constructora LN SpA, nunca fueron modificadas, por lo que a pesar de que las Bases de la Resolución Afecta Nº38 del Servicio de Salud de Osorno son distintas con las del Minsal y emanan de su Servicio, de igual manera afectan la libre competencia de la manera que a continuación se explica:

        Comenzaremos analizando el efecto de la CE, luego se  analizará el efecto de la EO, luego se presentará un modelo económico y se argumentará el por qué la competencia debería ser exclusivamente en precios y, por último se concluirá y se expondrán las ideas finales de por qué la pauta evaluativa está siendo una barrera de entrada al mercado y, además, la pauta evaluativa permite a las empresas cobrar sobreprecios sustanciosos, lo que atenta contra el deber de la autoridad de velar por los recursos público lo que por cierto no ocurre en esta licitación.

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