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PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES POR PARTE DE LA FISCALIA

yinisgiraldo5 de Agosto de 2014

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1. ¿Tiene o no límites la Fiscalía en lo que concierne a preacuerdos y negociaciones?

2. En que evento se estime que existen.

3. ¿cuáles son dichos límites?

La fiscalía general de Nación como ente adscrito rama judicial de poder Público le corresponde de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Los limites instaurados por la ley frente a preacuerdos y negociaciones es una labor de adecuación típica quede como resultado de hacer una imputación menos gravosa. Pero la libertad de la fiscalía se restringe para hacer la adecuación típica de la conducta, pues se encuentra limitado por las circunstancias fácticas y jurídicas que resultan del caso. Las normas que ha creado el legislador ofrecen las conductas punibles y concretan las sancione que serán el objeto de aplicación por parte del ente acusador. El fin de estos acuerdos entre la fiscalía y la persona que está siendo procesada, es la terminación de una procesos, para obtener pronta justicia garantizando a la víctima o quien sufrió el daño que sea reparada y salvaguardar sus derechos.

El Código de procedimiento penal en numeral 2, del artículo 350 de la Ley 906 de 2004, que dispone “Tipifique la conducta de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena”, en el entendido que el fiscal no puede en ejercicio de esta facultad crear tipos penales; y que en todo caso, a los hechos invocados en su alegación conclusiva no les puede dar sino la calificación jurídica que corresponda conforme a la ley penal preexistente.

La fijación de los términos en que se llevan en la imputación en los preacuerdos y negociaciones acordados por el fiscal y el imputado, lo cual implica que debe ser de forma libre, que el procesado este consciente de forma voluntaria espontanea aceptando el acuerdo que se le está ofreciendo; además goza del amparo legal y constitucional, siendo respaldado en el aporte de pruebas o en la declaración de la conducta punible, así se dará la imputación objetiva profiriendo condena.

Lo conveniente de este acuerdo es la valoración de los elementos de prueba y evidencia recaudadas, el nivel de participación frente al bien jurídico tutelado, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se dio el hecho delictivo, la sanción a imponer y los excesos en las causales de ausencia de responsabilidad.

En diferentes pronunciamientos se ha aclarado los principios por los cuales deben ser llevados los preacuerdos y negociaciones que se realizan entre la Fiscalía y el imputado, regidos por la buena fe y la lealtad procesal, la Fiscalía debe ser seria, sin violar las garantías que le correspondientes, sin ningún tipo de engaño siendo de manera clara y conciso y comprensible para su aceptación.

La insistencia en los requisitos de procedibilidad de los preacuerdos y las negociaciones es no dejar a un lado la reparación integral de las victimas con los delitos que afecten el patrimonio la victima de tan manera que se lleve a cabo por dicho proceso la indemnización correspondiente por parte del procesado. Es deber de la Fiscalía investigar el monto del incremento patrimonial antes de celebrar el acuerdo o la negociación.

El trabajo de la Fiscalía es una preparación para el juicio, que es público y oral, se practica la valoración de manera pública y frente del imputado, las pruebas que se hayan podido recaudar, en la diligencia de los principios de inmediación judicial y contradicción de la prueba, el principio de concentración del cual las pruebas serán evaluadas en su integridad y de manera general en una etapa procesal que otorga al juez, se adoptara, con igual publicidad las decisiones definitivas a que dé lugar respecto de la responsabilidad penal del acusado.

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