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NEGOCIACIONES Y PREACUERDOS


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2011  •  8.699 Palabras (35 Páginas)  •  1.496 Visitas

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1. CONCEPTO DE NEGOCIACIONES Y PREACUERDOS.

Cuando se habla de preacuerdos y negociaciones en un sistema penal acusatorio se hace referencia a un componente de la justicia transaccional, que permite la terminación anticipada o abreviada del proceso. Estos preacuerdos se realizan entre la Fiscalía General de la Nación como órgano titular de la persecución y de la acción penal en representación del Estado haciendo las veces de sujeto activo, y el sujeto pasivo que para este caso es el imputado o acusado.

Las partes en la negociación tiene cada una de ellas unos fines, la Fiscalía General de la Nación busca que el imputado o acusado acepte los cargos que le imputa o relacionados en el escrito de acusación, con el fin de obviar el proceso de investigación y varias etapas del proceso, dando aplicación así al principio de celeridad y economía procesal; en cuanto al imputado o acusado representado por su defensor, busca que la Fiscalía elimine circunstancias que acentúen el monto de la pena, dentro de estas circunstancias pueden enumerarse la supresión de agravantes y el reconocimiento de atenuantes; supresión del concurso delictivo; cambio de denominación jurídica, variar el grado de participación, forma de culpabilidad; todo ello en pro de conseguir una rebaja de la pena a imponer como sanción por la realización de la conducta delictiva.

En el Nuevo Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004), ni en el proyecto de C. P. M., se encuentra una definición de lo que son los preacuerdos y las negociaciones pero analizados los artículos 348 a 352 de la primera norma y 491 a 496 del proyecto se observa que el término preacuerdos hace referencia a las negociaciones que pueden realizar la fiscalía y el imputado o acusado, en donde el resultado buscado es la aceptación de los cargos por parte de éste último y la supresión de circunstancias presentes en el ilícito para otorgar una rebaja en el monto de la sanción penal.

Se tiene también el denominado preacuerdo legal que es el realizado sin que intervenga la Fiscalía, en este preacuerdo el juez de conocimiento representando al Estado penal y en aplicación de la norma procesal penal que lo establece, ofrece a la otra parte en el proceso una reducción de la pena a cambio de que ésta acepte en forma incondicional el pliego de cargos.

En este evento es el Estado penal el que realiza el preacuerdo legal, de igual manera la norma procesal penal instituye expresamente las reducciones que pueden obtenerse por parte del acusado como contraprestación a la aceptación de cargos.

2. ANTECEDENTES

Consistiendo el presente trabajo en la elaboración de un cuadro comparativo de lo que contemplan la Ley 906 de 2004, -Código de Procedimiento Penal- y el proyecto de Código Penal Militar en lo que concierne al tema de las negociaciones y preacuerdos, se hará referencia a los antecedentes en el régimen normativo colombiano y en una forma muy breve a los antecedentes en el Derecho Comparado.

2.1. SISTEMA ANGLOSAJÓN

Este sistema es un proceso entre partes -Fiscalía, acusado y defensor-, en el cual el acusado busca obtener los máximos beneficios a cambio de su declaración de culpabilidad y la Fiscalía reducir los costos y tiempos para adelantar el proceso. Las partes mencionadas tienen el dominio de las actuaciones procesales; en tanto que el juez debe limitarse a emitir el fallo condenatorio o absolutorio. Bajo este esquema procesal el acusado puede desde el principio declararse culpable y por ende renunciar a la audiencia del juicio oral y a la prueba.

El sistema procesal en Estados Unidos por ejemplo, presenta características del sistema acusatorio tales como :

a) En el sistema americano rige el principio de la disposición absoluta del proceso penal, “Por un lado, el acusado decide libremente si se declara culpable a cambio de una negociación con la fiscalía o si por el contrario opta por seguir manteniendo su inocencia con las consecuencias que ello implica. Por su parte el órgano de persecución penal goza de una discrecionalidad decisoria, al disponer de la acción penal pública, sin que haya sujeción al criterio de legalidad procesal.

b) La posibilidad de negociar con el acusado, es una de las muchas y amplias facultades de las que goza el ente acusador y su única limitación es superar la exigencia de que exista causa probable para creer que éste ha cometido un delito. Las amplias facultades discrecionales con las que cuenta el ministerio fiscal pueden generar graves consecuencias para las garantías del imputado o acusado, es por ello que en la jurisprudencia norteamericana se previó el control del juez, quien decidirá si rechaza o aprueba la negociación dada entre la fiscalía y el acusado y es a partir de la aprobación judicial que se habla de plea bargaining.

2.2. SISTEMA CONTINENTAL

Los procedimientos penales de corte continental europeo, tienen sus orígenes en el sistema inquisitivo puro, en el que rige el principio de oficiosidad y por ello es el juez el encargado de investigar los hechos, bajo el agravante de que puede alterar la acusación en cualquier momento, sin que se respete el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia. Ante los poderes absolutos del juez acusador y con el propósito de reestablecer garantías del imputado, se introducen al modelo continental instituciones de índole acusatorio, y es así como se incorpora la figura del Ministerio Fiscal bajo la idea de que la función de acusar no puede estar en manos del juez, e imponiéndosele al Fiscal el deber de acusar respetando los lineamientos del principio de legalidad.

Con el transcurso del tiempo estos sistemas jurídicos, se vieron obligados a modular el radicalismo de principios como la legalidad y la oficialidad a través de figuras propias de la justicia transaccional como la sentencia anticipada, el principio de oportunidad y el principio de consenso, a fin de lograr la descongestión jurisdiccional ante la imposibilidad de llevar la totalidad de los casos a la etapa del juicio.

Países como Alemania con los “Acuerdos Informales”; Argentina, Bolivia y Ecuador con el “juicio abreviado”; Brasil con los “juicios especiales”; Chile con el “juicio abreviado y la mediación; los con su institución denominada Conformidad, entre otros, son varios de los países adscritos a este modelo continental de terminación anticipada del proceso en aplicación de sus respectivas legislaciones penales.

2.3. ANTECEDENTES EN EL

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