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PRINCIPIOS JURÍDICO CONSTITUCIONALES EMANADOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS

Gabriel Alejandro Gudiño RosilloDocumentos de Investigación21 de Enero de 2023

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PRINCIPIOS JURÍDICO CONSTITUCIONALES EMANADOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS

 El texto nos indica que los principios más relevantes y trascendentales, que derivan de la organización política de nuestro estado, son los contenidos en los artículos 31 parte IV, 36 parte 1, 38 parte 1, 73 parte VII, 74 parte IV, 72 inicial H), 89 parte 1, y I 15 parte IV de la Constitución Federal.

 Nos indica también que son obligaciones de los mexicanos:

 Contribuir para los costos públicos, de esta forma  de la Federación, como del Distrito Federal, estado y municipio en que residan, de la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

 Las entidades que poseen derecho a percibir el producto de las contribuciones son la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

Las contribuciones tienen que ser proporcionales y equitativas.

 El destino de las contribuciones es para cubrir los costos públicos del Estado.

(Federación, Distrito Federal, estados o municipios.)

 Las contribuciones tienen que establecerse en una ley formal y materialmente legislativa, es decir expedida por el Poder Legislativo, con efectos jurídicos en general.

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Nos indica también que son obligaciones de los habitantes de la República: Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo habitante tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como además inscribirse en el Registro Nacional de Habitantes, en los términos que determinen las leyes.

PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LAS CONTRIBUCIONES

El contenido de este artículo representa una medida de control fiscal y viene a ser el motivo constitucional del Registro Federal de Contribuyentes, el cual está debidamente reglamentado por el Código Fiscal de la Federación en el artículo27 y los correlativos de su reglamento. Los derechos o prerrogativas de los habitantes se suspenden: Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquier persona de las obligaciones que ordena el artículo 36.

ARTÍCULO 73 Parte VII CONSTITUCIONAL

 Este artículo, aunado con el 31 parte IV, establece que la obligación de contribuirá los costos públicos, debería establecerse en una ley formal y materialmente legislativa, es decir expedida por el Poder Legislativo, con efectos jurídicos en general y obligatorios.

 ARTÍCULO 74 Parte IV CONSTITUCIONAL

Este artículo indica que El Ejecutivo Federal va a hacer llegar a la Cámara idea de la ley de ingresos y el plan de presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15d el mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre una vez que comience su encargo en la fecha prevista por el artículo83, debiendo comparecer el Secretario del despacho que corresponde a ofrecer cuenta de los mismos.

 Únicamente se va a poder expandir el plazo de presentación de la idea de Ley de Ingresos y del Plan de Presupuesto de Egresos, así como de la contabilización Pública, una vez que medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de

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la Cámara o de la Comisión Persistente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del despacho que corresponde a informar de las causas que lo motiven.

 ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL

 Todo plan de ley o decreto, cuya resolución no sea única de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en las dos, observándose el reglamento de debates sobre la manera, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

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