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¿PUEDE EL ESTADO ABATIR UN AVION CON INOCENTES PARA PREVENIR UN ATENTADO KAMIKAZE?


Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  198 Visitas

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¿PUEDE EL ESTADO ABATIR  UN AVION CON INOCENTES PARA PREVENIR UN ATENTADO KAMIZAKE?

Comentario de la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre la Ley de Seguridad Aérea.

(406)Al inicio del artículo hace mención a la dignidad humana en cuanto a su significado jurídico de su forma más restrictiva ya que según el autor, se corre el riesgo de efectuar interpretaciones sobre el contenido de ese principio que resulten apodícticas e inaceptables para muchas personas.

 -De ser así el margen de error seria nulo. Por ello, en cuanto a dignidad humana se refiere, se debe tomar en su sentido más amplio abarcando cualquier caso que cupiese en ella. Si escogemos un orden mas restrictivo es probable que dentro de ese ámbito haya cosas que se escapen y ante la imposibilidad de permitirse un fallo debemos referirnos a la dignidad humana en el ámbito más extenso que podamos. Hay situaciones en las que el Estado no puede adoptar decisiones de índole de restricciones de libertad, como por ejemplo en los supuestos de nacimientos anormales en los que la decisión de sacrificar a un sujeto determinará la posibilidad de vida del otro (muy común entre hermanos siameses). Pero la realidad parece distinta en este caso, pues aquí se plantea la existencia o no de licitud en cuanto abatir aviones, que aunque transporten inocentes, consumarán sus intenciones terroristas acabando así con un número de vidas muy superior a la de sus integrantes. Si medimos el caso desde un punto de vista en el que la ética ocupe una posición completamente nula y como baremo optamos por una simple y objetiva medición de perjuicios, llegamos a la idea de que abatiendo los aviones el estado habrá logrado salvar muchas mas vidas de las que haya sacrificado por ello. Fueron dos aviones, y por poner cifras, digamos que de haberlos abatido habrían fallecido 1000 personas; que contrastadas con las 3000 que aproximadamente perdieron la vida, el resultado hubiera sido tres veces menos dañino.

        Pero con tan poco margen de actuación, parece lógico pensar que las medidas más favorables no se encuentren instantáneamente, obteniendo así el resultado que a posteriori la mayoría de integrantes de la sociedad afectada no habría deseado como primera opción.

(410)El autor menciona que, teniendo las vidas humanas un valor finito, la vida de dos hombres poseen el doble de valor jurídico que  uno. La otra alternativa que propone es asignar un valor jurídico infinito a todas y cada una de las vidas humanas pero dota este hecho con resultados manifiestamente absurdos.

-Tomando como principio que todas las vidas tienen un valor, finito o infinito,  no se puede afirmar que dos vidas tienen el doble de valor que una, ya que éstas se deben contemplar de una forma totalmente individual y aislada con respecto al resto y no hay lugar para referirse a ellas de una manera conmutativa.

No obstante la jurisdicción hoy en día parece indicar lo que en este caso puede contemplarse como todo lo contrario. Ésta dice que es mas favorable, o desde algunos puntos de vista menos malo, evitar un mal mayor (aun incumpliendo normas o preceptos morales) cometiendo males menores. Sacamos claro pues, que no es del todo incorrecto cometer un mal que cause cierta degradación, si con éste vamos a prescindir de una degradación mayor.

De la misma forma  dos personas tienen el mismo valor jurídico ya que, aun tratándose de ciudadanos que actúen de manera antiética, se les debe juzgar por la gravedad del acto cometido y no por el número de personas que lo cometan. Todas las personas integrantes de uno de estos actos serán vistos de la misma forma.

(410)Se habla también de la instrumentalización del hombre que no es en un supuesto, sino que esta prohibida por el Estado. El autor aporta ejemplos que son erróneos en cuanto a instrumentalización se refiere. Para empezar, debemos conocer cuando se esta instrumentalizando a una persona. Esto sucede cuando se atenta contra su dignidad basada en unos valores absolutos y en los derechos humanos universales. No podemos decir, como ocurre en el texto,  que sucede cuando se cometen actos que van en contra del interés de una persona. Preguntémonos ahora si el imponer un servicio militar obligatorio o encarcelar a alguien sentenciado como culpable de un delito, es instrumentalizar a su persona. Esto son conjeturas tan erróneas como decir que ocurre lo mismo cuando se le hace pagar impuestos a un ciudadano. En ninguno de estos casos se esta atentando contra los valores de la dignidad de las personas, simplemente es un deber que se debe cumplir como ciudadano y no debe estar sujeto a debates sobre el interés.

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