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Pagaré titulos de creditos


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  546 Palabras (3 Páginas)  •  367 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONÓMA DEL CARMEN

ACTIVIDAD: SITUACIÓN PROBLEMA

FACILITADOR: MTRA.GILDA ANGELICA GARCIA

ARGAEZ

NOMBRE DEL ALUMNO: MANUEL ADRIAN OJEDA

JIMÈNEZ.

3 SEMESTRE

CORREO: bjadriano@hotmail.com

CD DEL CARMEN, CAMPECHE A 29 DE NOVIEMBRE DEL 2020.

SITUACIÓN PROBLEMA

Anacleto Hernández está a punto de perder su propiedad (casa), en virtud de que fue demandado por Tiburcio Acosta, por un adeudo de $ 20, 000.00 derivado de un documento de crédito denominado PAGARE, en el cual firmo sin convenir en el momento intereses moratorios; sin embargo al momento de hacer el cobro de dicho pagare, la deuda se había incrementado a $ 100, 000.00, en virtud de que posteriormente en el pagare apareció un compromiso de pagar intereses moratorios a razón de 10 % mensual. 

¿Procede el pago de interés?

El pago de interés no procede ya que al momento de adquirir el adeudo y firmar el pagaré no convinieron el monto de intereses, además en el artículo 362° del código de comercio nos menciona lo siguiente, Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual y el artículo 2294° del código civil del estado de Campeche nos menciona lo siguiente, El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes y puede ser mayor o menor es el que fijen los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal; fundamentalmente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la necesidad, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal. La reducción se hará hasta el tipo corriente si fuere mayor que legal. Basándonos en la pirámide de Kelsen las leyes están por encima de los códigos podemos decir que no es procedente el monto de intereses que se pretende.

¿Es legal la pretensión de Tiburcio Acosta?

La pretensión es legal, al firmar un pagaré, quien lo hace acuerda ser el responsable incondicional del pago de dicha deuda. El incumplimiento de ello es un delito susceptible de procesamiento. El propietario del pagaré puede iniciar un juicio civil contra el firmante del pagaré si éste se rehúsa a pagar. El objetivo del juicio es obtener una sentencia que le permita cobrar la deuda con los bienes del firmante, en este caso tendrían que verificar el valor de del inmueble y ver si cubre en su totalidad la deuda o si se pasa.

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