Titulos De Credito
pakotopete6 de Marzo de 2013
3.407 Palabras (14 Páginas)513 Visitas
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
4.1 Introducción.
Son muchas las clasificaciones que realizan los autores sobre los títulos de crédito y ello se debe a que la ley no hace una clasificación, por lo que para ello recurriremos a la doctrina:
Para Abascal Zamora, los títulos de crédito se clasifican desde dos puntos de vista:
1. Desde su función económica, donde existen los siguientes títulos:
- cambiarios, como la letra de cambio, el pagaré y el cheque.
- valores mobiliarios.
- corporativos, como las acciones.
- representativos de mercancía, como el certificado de depósito en almacenes generales o el conocimiento de embarque.
- representativos de otros títulos como ciertos títulos societarios.
2. Desde su forma de negociación, donde pueden ser:
- de emisión singular y privada, como la letra de cambio, el pagaré, el conocimiento de embarque o el cheque.
- de emisión masiva o serial, como acciones bonos de participación u otros de tipos bursátil.#
Por otra parte, Dávalos Mejía los clasifica en cinco criterios:
I) Por el volumen de su emisión, en singulares, seriales no bursátiles y seriales bursátiles.
II) Por el derecho incorporado en representativo de dinero, mercancías, derechos inmobiliarios, derechos corporativos, préstamos colectivos y en títulos representativos de otros títulos.
III) Por la naturaleza del emisor, en títulos de deuda privada o pública.
IV) por la forma de identificación del beneficiario en al portador, a la orden o nominativos.
V) por el interés comercial de su emisión en títulos de pago, de interés o renta fija, de interés o renta variable, de validez corporativa o de utilización indirecta de bienes.#
Para Cervantes Ahumada, los títulos se clasifican en:
a) Por la ley que los rige, en nominados e innominados.
b) por el derecho que incorporan, en títulos personales o corporativos, títulos obligacionales y títulos reales o de tradición.
c) Por la forma de su creación, en títulos singulares y seriales.
d) Por la sustantividad del documento, en títulos principales y accesorios.
e) Por la forma de circulación, en títulos nominativos, a la orden o al portador.
f) Por su eficacia procesal en títulos de eficacia procesal plena o limitada.
g) Por los efectos de la causa sobre la vida del título, en títulos abstractos y causales.
h) Por la función económica del título, en títulos de especulación o de inversión.
i) Títulos creados por el Estado.#
Por su parte, Díaz Bravo acoge esta clasificación y es la que explica en su libro, salvo leves diferencias por lo cual nos referiremos a su punto de vista a continuación.
4.2 Por la ley que los rige.
Aquí se refiere a que en esta clasificación se trata de la posible existencia de títulos previstos y regulados por una ley, incluso que tengan un nombre específico, contrario a otros que no tengan ni regulación ni nombre.
Pero Díaz asume que la posibilidad de los títulos de crédito innominados, no es algo que se contemple en la ley, bajo el supuesto de que el artículo 14 de la ley de títulos de crédito, sólo da procedencia a aquellos que contengan las menciones y llenen los requisitos que establezca expresamente la ley y que ésta no presuma.
Hecha esta aclaración, por la ley que los rige los títulos de crédito son:
4.2.1 Títulos nominados.
Son todos los títulos de crédito previstos por la ley de la materia, en razón de que se les atribuye una denominación, se regula su emisión, transmisión y demás circunstancias que le son propias.
Ejemplos son la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las obligaciones, los certificados de participación, el certificado de depósito y el bono de prenda.
Aunque no lo regula la ley de títulos, el conocimiento de embarque también es nominado, pues su regulación especial, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, lo regula atento al contenido del artículo 129 de la misma, que lo señala como título representativo de mercancías.
4.2.2 Títulos innominados.
Esto significa que el título no tiene ni denominación propia, ni regulación en la ley.
Díaz comenta que la propia ley de títulos no permite la existencia de este tipo de documentos, pues el artículo 14 de la ley de títulos dice:
“Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente.”
Por lo tanto no es legalmente posible crear títulos de crédito fuera de los previstos por la ley.
4.3 Por la personalidad del emisor.
Este criterio divide a los títulos de crédito en:
4.3.1 Públicos.
Estos son títulos de crédito emitidos por el gobierno federal, estatal o municipal, autorizados por alguna ley o reglamento legislativo.
Ejemplo de estos son los Certificados de la Tesorería de la Federación o CETES, o los Bonos de Desarrollo o BONDES.
Dentro de esta clase podemos mencionar algunos como los emitidos por Petróleos Mexicanos y que se conocieron como PETROBONOS.
También participan de este carácter, aquellos certificados de participación emitidos por fideicomisos públicos previstos por la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
4.3.2 Privados.
Por exclusión podemos decir que son aquellos títulos que no son públicos, que provienen de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y que no tengan carácter gubernativo alguno.
Cabe mencionar que existe duda cuando los certificados de participación son emitidos por una institución de crédito, para destinarlos a un fideicomiso público.
En este caso, coincido en que deben ser considerados públicos no tanto por la persona que los expide y que es privada, sino por el fin a que se destinan.
4.4 Por el Derecho incorporado en el título.
Se refiere este criterio al tipo de obligación que incorpora el títulos de crédito. Y en base a lo anterior se clasifican en:
4.4.1 Títulos personales o corporativos.
Es importante apuntar que son aquellos que incorporan derechos de índole patrimonial, pero que a su vez dan a sus tenedores la facultad de intervenir en reuniones que versen sobre los intereses de todos los tenedores, así como la de emitir el voto necesario para conformar la voluntad colectiva.
4.4.2 Títulos obligacionales.
Son aquellos que suponen para el emisor o suscriptor el compromiso de reembolsar su importe al tomador, frecuentemente unido al pago de intereses o productos que son el verdadero incentivo para los adquirentes.
Ejemplo de este tipo de títulos son las obligaciones o bonos, principalmente cuando son públicas.
Otro caso son los certificados de participación, que incluso obligan a sus emisores, a reconocer y propiciar la existencia de la asamblea de tenedores, que es órgano colegiado con importantes atribuciones, e incluso a reconocer por parte de estos a un representante común, quien funge como mandatario de los citados tenedores.
4.4.3 Títulos reales o representativos de mercancías.
En este caso, el emisor hace constar el recibo de mercancías y se obliga a devolverlas al tenedor legítimo del título, que lo será también de las mercancías, en la inteligencia de que ambos documentos permiten la cómoda circulación virtual, mediante el simple endoso del documento.
La representación de la mercaderías se entenderá conferida respecto de cualquier persona, a través del endoso del documento.
Ejemplo de este tipo de título lo tenemos en el certificado de depósito o el conocimiento de embarque.
Ahora bien, se ha mencionado que la carta de porte o la guía aérea que también amparan mercancías deben ser consideradas como títulos de crédito. La respuesta sería que como ninguna de las leyes que rigen el contrato de transporte en esos medios lo establecen así, como un título representativo, debemos negarles esa naturaleza, siendo la excepción la propia Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que si lo hace con el conocimiento de embarque, como ya referimos anteriormente.
4.5 Por su forma de creación.
Se aclara que más bien, esta clasificación sería por el número emisible de títulos de acuerdo a la ley y así se clasifican en:
4.5.1 Títulos singulares.
Es decir, son aquellos que no se emiten en serie o crecido número, sin que eso obstaculice su validez.
Estos se constituyen como los que mayoritariamente existen, como la letra de cambio, el pagaré, el cheque, el certificado de depósito, los cuales dependen de una sola operación.
Si bien es cierto que pueden expedirse en serie, como ocurre al fragmentar un crédito, ello se da por una situación de comodidad. Ejemplo de lo anterior es la suscripción de pagarés con el fin de documentar un solo
...