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TITULOS DE CREDITO


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  6.677 Palabras (27 Páginas)  •  455 Visitas

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UNIDAD II

NATURALEZA, DEFINICION Y ALCANCES JURIDICOS DE LOS TITULOS DE CREDITO

1.- Realice un ensayo de mínimo tres cuartillas en el que reflexione y explique la naturaleza jurídica y características de los Títulos de Crédito.

NATURALEZA JURIDICA

Los Títulos de Crédito son Instituciones Jurídicas que podemos contemplar desde tres perspectivas (constitutivos, probatorios y constitutivos probatorios)

Constitutivos. Son aquellos en los que, para que nazca derecho se tiene que hacer constar el acto jurídico en determinado documento.

Probatorios. Son aquellos en donde podemos acreditar la existencia de un derecho pero serán documentos que prueben la existencia simplemente.

Constitutivos dispositivos. Incorporan un derecho, pero para ejecutarlo se necesita presentar el documento (como los títulos de crédito).

Los Títulos de Crédito son inmuebles y muebles es decir cosas mercantiles. Los Títulos de Crédito son una obligación porque, existe la incorporación de un derecho de crédito en virtud del cual una persona llamada acreedor tiene derecho a exigir una obligación al deudor. Los actos jurídicos de materia Mercantil se relacionan con los títulos de crédito, por lo que, se tienen que exigir por la vía mercantil. De lo anterior se desprende que los títulos de crédito se regulan por las siguientes leyes:

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Comercio Marítimo y de Navegación

Ley General de Instituciones de Crédito y demás leyes relativas a los títulos de crédito

Código de Comercio

Usos Bancarios y Mercantiles

Derecho común, se considera aplicable el Código Civil en toda la República

CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO

Literalidad.

Esta característica implica que el título sólo obliga a lo expresamente establecido, por lo que de lo que aparezca en el documento no se puede desprender ninguna obligación adicional y esta característica afecta tanto al acreedor como al deudor.

De este modo, la limitación indicada nos permite establecer que no se puede cobrar antes de la fecha establecida, no se debe pagar una cantidad mayor que la consignada en el documento, sólo puede ser cobrado en el domicilio establecido e incluso si no se paga completamente, aunque se retenga el documento con el acreedor, este debe asentar el pago y se tendrá como quita de la deuda asentada.

Por otra parte, existen reglas para esta literalidad pues el artículo 16 de la ley nos indica que el título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere escrita varias veces en palabras y en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.

Autonomía.

Esto significa que el derecho que va adquiriendo cada nuevo titular del documento es independiente, al que tenía o podría tener el anterior suscriptor del título en cuestión.

Podría pensarse incluso que alguno de los poseedores no lo tuviera de manera legítima, pero al trasmitirlo, el adquirente de buena fe adquiere un derecho independiente y autónomo de quien se lo trasmitió.

Incluso como lo dice Dávalos Mejía, en esta materia no se distinguen la violencia, error, chantaje o soborno en la emisión del título, se paga y punto.

Incorporación.

El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, íntimamente unido a él y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento. Si no se presenta el documento no se cumple.

La incorporación es tan íntima que el derecho se convierte en un accesorio del documento, esto es que el derecho amparado en el título ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.

Para Dávalos la incorporación es la ficción legal mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro, porque así es calificado y tratado por la ley.

En este sentido el artículo 7 de la ley de Títulos de Crédito dice que los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición "salvo buen cobro".

Así mismo, el numeral 18 del mismo ordenamiento indicado antes, indica que la trasmisión del título de crédito implica el traspaso del derecho principal en él consignado y, a falta de estipulación en contrario, la trasmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como de las garantías y demás derechos accesorios.

Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor legítimo, el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se mencionen.

La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos a que este artículo se refiere, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al afecto.

Legitimación.

Esta es una consecuencia de la incorporación, pues para “legitimarse” se debe exhibir el documento y sólo así se podrá ejercitar el derecho consignado en él.

La legitimación puede ser activa o pasiva. Es activa, cuando quien posee el título lo es de manera legal y con esta portación exige el cumplimiento del derecho consignado en él. Es pasiva cuando el obligado cumple su obligación y se libera de ella, recuperando el documento de quien se lo presente, bajo la citada obligación cumplida.

Las únicas condiciones que puede presentar el obligado para poner en duda la legitimación activa son:

a) Que el último poseedor no acredite su identidad.

b) Que se acredite la transmisión del documento con una serie ininterrumpida de endosos cuyo término sea precisamente quien se legitima para cumplir la obligación.

c) Si se trata de título a la orden y se trasmitió sin endosos se legitimara al poseedor si el documento fue endosado después de su vencimiento o fue cedido de manera legal o judicial.

En este sentido se expresa el

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