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Titulos Creditos

sanariana12 de Diciembre de 2014

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TCC- Títulos de créditos y derecho concursal DIV. F

PRIMER PARCIAL

1. Dirigirá nota al Departamento de Legales, con copia a Juan, Pedro, Santiago y el misterioso gerente, dando cuenta de las medidas que deberán adoptarse para procurar el cobro de la acreencia o de la suma de dinero literalmente inserta en los documentos. En virtud de las inquietudes planteadas formal e informalmente –en misiva adjunta– esclarecerá la situación en que la sociedad del grupo se encuentra. Indicará la consecuencia y/o relevancia del aducido transcurso del término de seis meses, de la carencia del "protesto" y de las órdenes de trabajo correlativas a fin de apaciguar los ánimos de los destinatarios. Sin embargo, resaltará que las pretensiones cambiarias deberán iniciarse a la brevedad, brindando acabado fundamento y señalando la vía más conveniente frente al supuesto de hecho. (30 Puntos)

NEUQUEN, 20 de Octubre de 2009.

Al Director del

Departamento de Legales

S / D

ASUNTO: Medidas adoptadas para cobro

acreencias y deudas documentadas.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, y por su intermedio ante quién corresponda, a fin de llevar a su conocimiento y efectos, las medidas que deberán adoptarse para procurar el cobro de acreencias y suma de dinero literalmente insertas en los cheques impagos.

Con relación con las deudas documentadas a través de cheques, las mismas deberán ser presentadas en tiempo y forma para su cobro en entidades bancarias, lo cual, en el caso que sean pagados por dicha entidad, obtendríamos la liquidez económica deseada; Por otra parte, si los mismo carecen de fondos, al ser presentados ante la entidad pagadora, cuando sea devuelto por una cámara compensadora, dicho documento constará de la negativa, con expresa mención de todos los motivos en que las funda, de la fecha y de la hora de la presentación, del domicilio del librador registrado en el girado y se nos entregará la constancia del rechazo suscrita por persona autorizada.

Dicha constancia producirá los efectos del protesto. Con ello quedará expedita la acción ejecutiva contra librador, endosantes y avalistas. Este procedimiento se encuentra normado por la Ley 24452 en su artículo 38.

Respecto a la preocupación por el transcurso de los seis meses, la Ley 24252 en su artículo 61, establece que el plazo de prescripción de estas acciones es de un año contado a partir de la expiración del plazo para la presentación, en el caso de los cheques comunes y en el caso de los cheques de pago diferidos, dicho plazo inicia en la fecha de rechazo por el girado; Por lo tanto, dicho plazo no afecta la posibilidad de ejercer acciones cambiarias necesarias para llevar a cabo el cobro de los cheques impagos.

Asimismo, le informo que con relación a las órdenes de trabajo extraviadas, no son necesarias para intentar el cobro de dichos títulos, esto encuentra su fundamento en el artículo 212 CCom. y artículo 18 del Decreto Ley 5965/63, ya que, los cheques como cualquier título cambiario, se caracterizan por su autonomía y abstracción, donde la adquisición del título y en consecuencia, a del derecho incorporado en él, es ajeno a las relaciones personales que vinculan al poseedor con el deudor.

Por otra parte, a fin de intentar el cobro de las acreencias, las mismas deben ser iniciadas a la brevedad con el fin de interrumpir el plazo de prescripción establecido en el artículo 61 de la Ley 24452.

En cuanto a la vía más conveniente para iniciar dichas acciones es el juicio ejecutivo por ser la vía más expedita, dado que posee plazos acotados para ambas partes.

Le informo también, que existen otras vías

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