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Titulos De Credito

edgarca16 de Mayo de 2013

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1. LA LETRA DE CAMBIO

Antecedentes: Es un titulo de crédito que mas circulaba dentro del tráfico comercial hasta época reciente, pues últimamente ha caído en desuso con motivo del auge de la tarjeta de crédito, pues el vendedor de bienes o servicios recibe el precio de inmediato y no mediante un pago diferido cono sucedería con la letra de cambio.

La letra de cambio "nació" en la Italia medieval. Los mercaderes no podían llevar el dinero encima, puesto que era muy arriesgado. Así pues, su banquero le depositaba el dinero y éste emitia una carta en la cual reconocía una deuda con su cliente y ordenaba a un banquero de la cuidad de destino, con el que mantenía relaciones financieras que a la vista de este documento, le entregase a su portador la mencionada suma.

El uso de estos corresponsles para evitar llevar el dinero encima, forma parte de la cultura de los chinos o de los musulmanes.

Como ya hemos visto la letra de cambio es, junto al cheque, el más destacable de los efectos hoy en día.

Aunque varios años atrás la letra de cambio se utilizaba yendo al estanco y comprando una letra de cambio, se rellenaba, y se indicaba en la misma quién y qué se le debía pagar y en qué plazo. Ésta se podía llevar al librado (la persona que debía pagar) para que aceptara la letra, y así reconocer la deuda de dicha letra. Si el librador (quien emite la letra) necesitaba el dinero, podía llevarla al banco a descontar, y éste le entregaba el dinero cobrándole unos intereses.

Hoy en día la letra de cambio se utiliza de otra manera, ya no tienes que ir a comprarla (aunque puedes hacerlo), se puede hacer de forma telemática, y se usa de diferente forma, como por ejemplo cuando compras un coche y tienes que realizar pagos todos los meses, éstas ya no hay que rellenarlas por cada pago que haya que hacer, si no que con solo una firma y un documento ya se queda acordado el pago de dicha cantidad.

Y aunque la letra de cambio tenga siglos de historia y todavía siga activa, el cheque está acaparando la importancia que un día tuvo ésta.

Definición: La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La letra de cambio nace en los finales de la Edad media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).

Las personas que intervienen son:

• El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.

• El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

• El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

Características:

Mandato puro y simple

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junta en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito

Nombre del Girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.

El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).

• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

• Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

Formas de girar la Letra de Cambio

• A la propia orden (a la orden del girador)

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

• A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

• A cargo del propio Girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

Lugar de pago

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

Firmas en la Letra de Cambio

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

Clasificación:

1. Letra Domiciliada: El girador puede señalar para el pago el domicilio o la residencia de un tercero, en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar. Si la letra no contiene la indicación de que el pago será hecho por el girado mismo en el domicilio o en la residencia del tercero designado en ella, se entenderá que el pago será hecho por este último, quien en ese caso tendrá el carácter de simple domiciliatario. También puede el girador señalar su domicilio o residencia para que la letra sea pagada, aun cuando los mismos se encuentren en lugar diverso de aquél en que tiene los suyos el girado.

2. Letra documentada: La inserción de las cláusulas documentos contra aceptación o documentos contra pago, o de las mencionadas D/a o D/p, en el texto de una letra de cambio con la que se acompañen documentos representativos de mercancías, obliga al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra.

3. letra recomendada: cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas denominadas recomendatarios as quienes deberá exigirse la aceptación o el pago de la letra, en caso de que el girado se deniegue a aceptar o a pagar.

4. Letra a al Vista: Documento que debe de pagarse en cuanto se presente dentro de un segmento de seis meses a contar de la fecha de expedición, ya sea así porque indique en el texto mismo o porque así lo determine la Ley.

5. Letra a cierto tiempo vista: En la que el girado dispone de un segmento lo más breve posible para liquidar, el plazo empieza a correr al día siguiente de haberse presentado el documento para la aceptación.

6. Letra a cierto tiempo fecha: Se debe de pagar al terminar el plazo señalado, él cuando el cómputo inicia desde que se expide hasta el día fijo.

7. Letra a día fijo: Cuando se especifica una fecha que no se puede posponer.

Aceptación: Es el acto por medio del cual el girado estampar su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra de cambio.

2. EL PAGARE

Antecedentes:

El pagaré aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en el cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectoria y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

Definición:

El pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona

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