Patrimonio, Condominio Y Mas
nambo_2923 de Mayo de 2014
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TRABAJO FINAL (síntesis y desarrollo de los temas)
ALUMNO: Carlos Juárez perez
MATERIA: DERECHO CIVIL II
PROFESOR: DE LA CRUZ RUVALCABA FELIPE
TURNO: VESPERTINO
PRIMERA UNIDAD
Introducción:
Dentro de esta primera unidad iniciamos nuestro curso definiendo el concepto de PATRIMONIO, el cual dentro de la materia lo analizamos desde un punto de vista únicamente material, observando la perspectiva que nos plantean diferentes teorías. Así mismo descubrimos sus diferentes elementos y algunos principios básicos que encontramos en este concepto.
Continuamos esta primera unidad definiendo los DERECHOS REALES y PERSONALES, así como analizando las diferentes teorías que plantean la existencia de ambos, así como las que niegan u omiten la existencia de alguno.
Finalizando esta primera unidad, entramos de lleno al estudio sobre los BIENES y su clasificación dentro del ámbito del Derecho, para posteriormente analizar la expropiación de bienes así como el procedimiento que se debe llevar a cabo para ejercer esta acción tanto en el ámbito federal como estatal y finalmente conocimos el primer y más importante derecho real que es la PROPIEDAD.
DESARROLLO DE LOS TEMAS
PATRIMONIO
Definición: Conjunto de obligaciones y derechos que constituye una universalidad de derecho
Patrimonio en sentido económico: Se forma por los derechos y obligaciones susceptibles de una valorización pecuniaria (apreciables en dinero) y que constituyen una universalidad de derecho.
Patrimonio en sentido moral: Se constituye por los derechos y deberes no valorables en dinero, y se integra por los derechos de personalidad
Patrimonio social: Compete a todos los seres humanos y pertenece a las presentes y futuras generaciones, esta compuesto por los ecosistemas, ya que de su equilibrio dependen la vida y el sano desarrollo
Comentario: Logramos definir nuestro primer concepto; el patrimonio, el cual como hemos advertido siempre se trata de un conjunto de derechos y obligaciones o en su defecto bienes y cargas, salvo aparentemente el caso del patrimonio social que si lo analizamos más detenidamente encierra los mismos conceptos desde mi perspectiva, ya
que en primer lugar nos advierte que nos compete a todos, lo cual lo podríamos interpretar como una obligación de cuidar y respetar los ecosistemas, pero al mismo tiempo lo otorga como una pertenencia la cual lo convierte en un derecho de disfrutar y disponer de los mismos.
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
Dentro del concepto logramos advertir dos elementos; ACTIVO y PASIVO
ACTIVO: Se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, estos bienes y derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos
PASIVO: Se constituye por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria
SOLVENCIA E INSOLVENCIA
Para lograr comprender lo que refieren estos conceptos es necesario establecer el haber patrimonial así como el déficit del mismo. Ambos se obtienen de la diferencia que existe entre el activo y el pasivo de una persona; si el primero es mayor que el segundo nos arroja el haber patrimonial de una persona y al mismo tiempo existe solvencia en el patrimonio del individuo, pero si el caso es contrario (mayor pasivo que activo), podríamos hablar de un déficit patrimonial que trae como consecuencia una insolvencia.
TEORIAS SOBRE EL PATRIMONIO
TEORIA CLASICA (patrimonio-personalidad): Para esta teoría el patrimonio constituye una entidad abstracta, una universalidad de Derecho que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica, y además de considerarlo como un conjunto de bienes presentes, lo considera también en la capacidad de la persona para adquirir bienes futuros; más aún se acepta la existencia del patrimonio sin que existan bienes presentes.
4 PRINCIPIOS BASICOS DE LA TEORIA CLASICA
En esta teoría encontramos dos importante autores (Aubry y Rau) que fueron básicamente los que definieron los principios que rigen esta teoría de patrimonio- personalidad, la cual presenta cuatro principios básicos y doce totales
a) Solo las personas pueden tener patrimonio; ya que solo ellas pueden ser susceptibles de Derechos y obligaciones.
b) Toda persona debe tener necesariamente un patrimonio
c) Toda persona solo puede tener un patrimonio; nunca podrá tener dos o mas
d) El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular (principio de inalienabilidad)
12 PRINCIPIOS DE AUBRY-RAU
1.-El patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos, estimables en dinero que constituye una universalidad jurídica
2.-Hay vinculación insoluble entre patrimonio y persona el primero es inconcebible sin el segundo
3.-tiene dos aspectos: subjetivo (posibilidad de adquirir a futuro) y objetivo(como un conjunto de bienes)
4.-Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio
5.-El patrimonio es uno e indivisible
6.-El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular
7.- El patrimonio constituye una entidad abstracta de orden intelectual; es una universalidad jurídica de existencia y naturaleza independiente de los elementos que la constituyen
8.- La relación de patrimonio persona es similar ala que tiene el propietario sobre la cosa, la única diferencia es que la propiedad se trata de un bien determinado y la relación patrimonio-persona es sobre una universalidad
9.- El patrimonio es la prenda tacita constituida en favor del acreedor
10.- Se desprende que no hay privilegios en los acuerdos ordinarios en cuanto a fecha
11.-Existen dos formas de transmisión patrimonial. La integral en sentido objetivo y subjetivo que solo es posible por la herencia, o en sentido objetivo
12.-El patrimonio tiene una protección eficaz a través de tres acciones principales A) acción de enriquecimiento sin causa. B) acción de petición de herencia C)acción que tiene el que fue declarado ausente para exigir la devolución del patrimonio cuando aparezca
TEORIA MODERNA (patrimonio-afectación): De acuerda a esta teoría; la noción de patrimonio ya no se confunde con la de personalidad, ni se le atribuyen las mismas características de indivisibilidad e inalienabilidad propias de la persona, si dejar por ello de existir relación entre estos conceptos, pero no de identidad o de proyección del concepto de una persona sobre el patrimonio.
Además considera que no es exacto que el patrimonio sea siempre indivisible e inalienable por actos entre vivos, y refiere a que como la persona puede tener diversos fines jurídico-económicos por realizar, o el Derecho puede afectar en un momento dado un conjunto de bienes para proteger ciertos intereses o lograr la continuidad jurídica de la personalidad y del patrimonio, asegura esta teoría que en una misma persona existan distintos patrimonios, como masas autónomas de bienes, derechos y obligaciones, y pueden transmitir su patrimonio entre actos entre vivos, especialmente el contrato.
COMENTARIO: Al momento de examinar estas dos teorías observamos que la segunda trata de dispersar al patrimonio en distintas masas de bienes y derechos, que aunque a simple apreciación parece una buena opción, no lo es pues dejaríamos a una persona dividir sus obligaciones y derechos pecuniarios sin dejar la posibilidad a sus acreedores de accionar contra cierta parte de sus bienes, es así pues que la teoría clásica se sobrepone a la de patrimonio afectación, y logra definir distintas masas de bienes en un mismo patrimonio a través de la universalidad de hecho.
Además de ser el criterio aceptado y establecido dentro de nuestro sistema legal puesto que advierte que toda persona necesariamente debe tener un patrimonio y solamente puede tener bienes la persona
UNIVERSALIDAD JURIDICA Y DE HECHO: La primera se define como: el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, lo cual integra el patrimonio, mientras que la universalidad de hecho se distingue en que solo comprende una masa de bienes destinados a un fin económico, es decir que constituyen un sector limitado dentro de la esfera patrimonial.
DERECHOS REALES Y PERSONALES
Doctrinas elaboradas: podemos hacer una clasificación en tres grupos de estas doctrinas.
1.-Tesis dualistas: que postulan la separación absoluta entre derechos reales y personales. Comprenden dos variantes a) la escuela de la exegesis francesa b) la teoría de Bonecase
2.-Doctrinas monistas: afirman la existencia de alguno de los dos derechos, asimilándolos juntos
3.-Doctrinas eclécticas: reconocen una identidad en aspecto externo de estos derechos patrimoniales y una separación o diferenciación en el aspecto interno.
DERECHOS REALES Y PERSONALES
DERECHO REAL: Es un poder jurídico que se ejerce en forma directa
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