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Pendientes sobre el derecho a la alimentación en México


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  157 Visitas

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Pendientes sobre el derecho a la alimentación en México

En el marco de una compleja coyuntura política, económica y social, enfatizar la importancia de hacer cumplir los preceptos constitucionales en materia de seguridad alimentaria y acceso universal e irrestricto al derecho a la alimentación es un aspecto inaplazable. Según el más reciente informe del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) a nivel nacional el número de personas en situación de pobreza fue de 53.3 millones en 2012 (45.5 por ciento), mientras que para 2010 el número era de 52.8 millones (46.1 por ciento). También para 2012, el 23.3 por ciento de la población presentó carencia por acceso a la alimentación en nuestro país.

El derecho a la alimentación  está incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 25) y en los varios tratados internacionales que sobre la materia, y con carácter vinculante, ha signado el Estado Mexicano, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC Art. 11). Por tanto, el Estado mexicano está obligado a su cumplimiento. Sin embargo, desde el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos, vemos con inquietud que las políticas públicas impulsadas por el gobierno mexicano, como la llamada Cruzada Nacional contra el Hambre, son insuficientes.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas determinó que "el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable pare el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos para todos."

En México no se ha logrado que los elementos básicos para garantizar el goce de este derecho sean cubiertos por las instituciones correspondientes. Por ejemplo, el acceso económico se dificulta debido a que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen alimenticio adecuado (o medios y servicios para producirlos) ponen en peligro la provisión o satisfacción de otras necesidades básicas, esto es claro cuando vemos las gráficas sobre el indicador “Distribución porcentual del gasto monetaria de los hogares por producto alimentario según deciles de ingreso. 2000-2012”.[1] En ellas podemos notar la diferencia existente entre el decil I y el decil X en la distribución del gasto en alimentación, la principal diferencia se presenta en el gasto de las familias en cereales, carnes y verduras. Mientras los hogares más ricos, los del decil X, gastan cerca del 25% de su ingreso en carne; en las familias del decil I (las más pobres) el porcentaje ha variado entre el 15 y el 20% siendo su principal consumo los cereales seguidos de las verduras.

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Respecto al acceso físico al derecho a la alimentación, la realidad no es mejor pues este implica asegurar que los medios (servicios, bienes, instalaciones, mecanismos o procedimientos) por los cuales se obtienen los alimentos estén al alcance de todas las personas. En la actualidad aún existen muchas poblaciones donde estas condiciones no se cumplen, sobre todo con población en situación de vulnerabilidad, especialmente en las regiones indígenas.

Así mismo ha habido omisiones en cuanto a la regulación de la calidad de los alimentos. Prueba de ello son los tibios intentos de frenar el creciente sobrepeso y obesidad en la población (sobre todo infantil), privilegiando en muchos casos a intereses empresariales por sobre las medidas de prevención de la salud. El Estado mexicano ha sido omiso también sobre los riesgos de alentar los cultivos transgénicos, minimizando las consecuencias a la salud e incluso la posibilidad de agravar las condiciones de desigualdad de competencia de los pequeños y medianos productores de maíz, especialmente.

La comunidad científica, así como la sociedad civil, han puesto especial interés en impulsar las adecuaciones legislativas pendientes en la materia. Los cambios, sin embargo, han sido lentos, cuando los ha habido, y la sustentabilidad alimentaria para las generaciones actuales y futuras parece oscura.

A pesar de que a nivel internacional existe un marco normativo adecuado, y actualmente en México se llevaron a cabo modificaciones legislativas sustantivas, en el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos hemos seguido atentamente el desarrollo de estas acciones, en el entendido de que las omisiones respecto de los temas alimentarios conllevan, necesariamente, violaciones a otros derechos humanos. Si bien es cierto que se han incorporado a la norma especificaciones sobre el derecho a la alimentación, destacando las modificaciones a los artículos 4 º y 27 º de la Carta Magna, aún hace falta una ley reglamentaria del derecho a la alimentación.

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