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DERECHO EN MEXICO, UPAV


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  10.809 Palabras (44 Páginas)  •  645 Visitas

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Tema1. EL CONCEPTO DE DERECHO

1.1 ¿Qué es el derecho?

La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuales son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías:

Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión.

Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley.

Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre…

El derecho efectivo o positivo está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos.

El derecho subjetivo, en cambio, es la facultad propia de un sujeto para realizar o no una cierta conducta. Se trata de la potestad que el hombre tiene, en conformidad con una norma jurídica, para desarrollar su propia actividad frente a otro.

Se considera que el derecho tiene varias características. Una de ellas es la bilateralidad (un individuo distinto al afectado está facultado para exigirle el cumplimiento de una norma), que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al derecho. Es imperativo ya que impone un deber de conducta (como pagar impuestos) y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo.

Otras características del derecho son su heteronomia (es autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla), alteridad (las normas jurídicas siempre refieren a la relación de un sujeto con otros) y coercibilidad (permite el legitimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias).

Además de todo lo expuesto hay que determinar que de manera habitual el derecho se clasifica en lo que son tres grandes ramas:

Derecho Social. Bajo dicha denominación se engloban todas aquellas normas jurídicas que tienen como claro objetivo conseguir que los ciudadanos vivan en una sociedad en convivencia. Es decir, se trata de las normas que dan forma al ordenamiento jurídico y que están a favor de esa citada sociedad lo que supone que dentro de esta clasificación esté el derecho sindical o el derecho del trabajo.

Derecho Privado, es el que determina las relaciones jurídicas entre personas legales sin que ninguna ejerza como autoridad estatal. Ejemplo de ello es el Derecho Civil.

Derecho Público. Regula las relaciones entre los órganos del poder público y los individuos o las entidades de carácter privado. Ejemplos: Derecho Procesal, Derecho Penal

1.1.1.EL PROBLEMA DEL CONCEPTO DEL DERECHO

“Como bien expresa Galgano, Galgano, Francesco, II rovescio del diritto, Milano, Giuffre, 1991, p. 3. La palabra directum –en vulgar “derecho”- aparece como por encanto en la historia, sale de la neblina del tiempo, sin que nadie pueda explicar por qué razón sustituye o asume, con frecuencia, al jus de los romanos que, no obstante el ignoto surgimiento de la expresión “derecho”, no desaparece sino que sobrevive en múltiples vocablos de raigal importancia, como “justicia”, “jurisprudencia”, “jurista”, “juez”, “jurisdicción”, “judicatura”, “justiciable”.

Por su parte Kant expresaba que aún se estaba buscando el concepto de Derecho. Pues bien, veamos el porqué de esta complejidad lingüística (multifacetismo), semántica, cognoscitiva. Y sea cual fuere la conclusión habremos de proseguir nuestro camino e investigación, incluso sin respuesta definitiva alguna, como lo hubiera querido Bertrand Russell.

Empezaremos citando a Bobbio para aclarar desde ya, que los conceptos, e incluso las definiciones científicas, sobre el Derecho no pueden ser de carácter restringido, sino de sentido amplio; y que lo importante de los conceptos no es obtener uno absoluto y total, sino uno oportuno.

“Las definiciones de términos científicos son convencionales ..., lo que significa que nadie tiene el monopolio de la palabra “derecho” ... no hay una definición verdadera y una falsa, sino cuando más solo una definición más o menos oportuna.”

Siguiendo está línea diremos que existe hoy una infinidad de acepciones sobre el Derecho. Unos menos operativos que otros, unos más científicos, otros más filosóficos, aquellos más políticos y estos hegemónicamente económicos, etc.

Hay, por otra parte, otro inconveniente al hablar de Derecho: su multifacetismo lingüístico, su configuración semántica. El problema consiste en que la palabra derecho es usada en diversos contextos. El sentido y dirección con que hablamos de Derecho se entenderá sólo en relación al contexto dentro del cual hablamos.

“...la palabra “derecho” es usada dentro de contextos diferentes y sólo por referencia a ellos adquiere un determinado sentido. Pero quedando en este nivel parece evidente que no es posible aspirar a un concepto del Derecho, pues por de pronto no hay cosa que sea el Derecho sino sólo distintos contextos o universos de discurso donde esa palabra adquiere cierta significación.”

Hay luego una necesidad que aparece como primaria, convenir la dirección y sentido que hemos de usar para estudiar al Derecho vital, viviente, vigente, no cómo un sistema normativo, fundamentado en la ley solamente, ni como ideal ético de justicia en exclusividad, ni como sólo la facultad subjetiva de los hombres para hacer o no hacer algo, sino como la relación o articulación entre todos ellos. Es decir con una concepción integral y armónica que pueda servirnos para resolver el gran problema

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