Permisos Y Licencias
dariohernandez199 de Octubre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
VALERA ESTADO TRUJILLO
FUNDAMENTO JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL
DISCENTE:
HERNANDEZ P. DARIO R
CI: 11.613.245
AMBIENTE #8
SEPTIEMBRE, 2014
Análisis de permisos y licencias a los funcionarios y funcionarias policiales
La presente Resolución tiene por objeto establecer y regular las situaciones administrativas que conforman el Régimen Único de Permisos y Licencias de los funcionarios y funcionarias policiales, para garantizar su disfrute en equilibrio con el funcionamiento óptimo del servicio de policía y las necesidades derivadas del orden público y la paz social
Por matrimonio
El funcionario o funcionaria policial que contraiga matrimonio tiene derecho a la concesión de permiso de carácter obligatorio y remunerado de (5) días hábiles.
Maternidad
La funcionaria policial en estado de gravidez tiene derecho a una licencia por maternidad durante seis (6) semanas antes del parto y dieciséis (16) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que le impida desempeñar sus labores. A tal efecto, deberá presentar los correspondientes certificados médicos.
Si no se hace uso de la licencia en el período prenatal en su totalidad, los días no utilizados de la licencia serán acumulados al período postnatal de la misma. En cualquier caso, la funcionaria policial disfrutará obligatoriamente de un período de cuatro (4) semanas antes del parto, sin que ello pueda ser relajado por las partes, dado el carácter irrenunciable de las licencias por maternidad. Cuando la funcionaria policial no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado será acumulado al período de descanso postnatal.
En los casos de interrupción de la licencia por maternidad, a consecuencia de pérdida o interrupción del embarazo, muerte del niño o niña después del parto, la funcionaria policial tiene derecho a una licencia por un período de cuatro (4) semanas contadas a partir de la fecha de ocurrencia de dicha situación o evento.
Durante la vigencia de la licencia por maternidad, la funcionaria policial conservará su cargo y en lugar de su remuneración recibirá una prestación económica o indemnización diaria a cargo del sistema de seguridad social.
Lactancia Materna
Tras el parto, la funcionaria policial tiene derecho a la concesión obligatoria de permiso remunerado por el período de lactancia a partir de su reincorporación al trabajo, en virtud del cual podrá ausentarse de su puesto de labores por dos (2) horas diarias, hasta que el hijo o hija cumpla la edad de un (1) año.
Fallecimiento de familiar
El funcionario y funcionaria policial tienen derecho a la concesión de un permiso obligatorio de carácter remunerado justificado por el fallecimiento de ascendientes, hijo o hija, hermano o hermana, cónyuge o persona con la que mantenga unión estable de hecho. Dicho permiso será de ocho (8) días continuos si el deceso ocurriere en la misma localidad o entidad federal donde el funcionario o funcionaria policial preste sus servicios; diez (10) días continuos, si ocurriere en otra localidad del país y de veinte (20) días continuos si ocurriere en el exterior y el funcionario o funcionaria tuviere que trasladarse al lugar
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