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REGLAMENTO DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

nosnam22Tesina12 de Abril de 2016

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CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

  1. Es obligación ineludible de la cadena del Mando Naval, velar por la conservación de la moral, trato adecuado e integridad para la correcta administración del personal bajo su mando a objeto de incentivar el cumplimiento de sus deberes con mayor efectividad.
  2. El personal de la Armada Boliviana en servicio activo, tendrá derecho al uso de la vacación anual de acuerdo a normas y prescripciones establecidas en el presente reglamento.
  3. [pic 1][pic 2]La vacación anual del personal, en ningún caso será acumulativa, debiendo estos hacer uso de este beneficio con carácter obligatorio, asimismo no será remunerada económicamente.
  4. Para efectos de la vacación anual, se considera días hábiles de la semana de lunes a viernes y no hábiles los sábados, domingos y feriados (nacionales y departamentales, declarados por Ley o Decretos especiales).
  5. El inicio del uso de vacaciones estará regido de la siguiente manera:
  1. Para el personal de la Armada Boliviana.

Del 01 de Abril al 20 de Diciembre, inclusive.

  1. Institutos Militares.

De acuerdo al Plan Académico de cada Instituto.

  1. Tribunales de Justicia Militar.

De acuerdo a la vacación judicial, determinado por la instancia correspondiente.

  1. Suspensión de la vacación anual.
  1. Dos semanas antes del 7 de agosto, todo el personal de la Armada Boliviana deberá encontrarse en sus respectivas GG.UU., PP.UU., II. y RR.NN.
  2. Dos semanas antes del 6 de noviembre, todo el personal de la Armada Boliviana deberá encontrarse en sus respectivas GG.UU., PP.UU., II. y RR.NN.


CAPÍTULO II

VACACIONES ANUALES

  1. Todo el personal componente de la Armada Boliviana, en servicio activo, con excepción de los conscriptos (marineros), gozarán de la vacación anual sin necesidad de solicitud expresa, la misma que deberá hacerse uso durante el periodo comprendido entre el 1 de abril hasta el 20 de diciembre y de acuerdo a rol aprobado por el Departamento I - Personal del EMGAB.
  2. Cuando sea solicitada durante cualquier época del año, por absoluta necesidad se la hará por Conducto Regular y por escrito, para que la superioridad establezca la posibilidad de otorgar de acuerdo a las necesidades del servicio y de la causal que aduzca el interesado.
  3. Para la vacación anual del personal de SS.OO.AA., OO.SUP., OO.SUB., SOFS., SGTOS. y Personal de Apoyo de la Armada Boliviana, se beneficiaran con el uso de vacaciones de acuerdo a la siguiente escala:

TIEMPO DE SERVICIO

DÍAS VACACIONES

De 1 día a 365 días

De 1 año y 1 día a 5 años

De 5 años y 1 día a 10 años

De 10 años y 1 día a 20 años

De 20 años y 1 día adelante

    No corresponde

    15 días hábiles

    20 días hábiles

    25 días hábiles

    30 días hábiles

  1. En los Tribunales de Justicia Militar y en los Institutos, serán de carácter colectivo. En los últimos, se hará uso de la vacación anual, de acuerdo al calendario académico del año lectivo y considerando las necesidades del servicio.
  2. Para tener derecho al beneficio de la vacación anual, el personal dependiente de la Armada Boliviana debe prestar un año de servicio ininterrumpido, por lo que el personal egresado de los Institutos de Formación y Empleados Civiles dados de alta en la gestión no gozan de este beneficio, hasta cumplir con el tiempo mínimo de servicio.
  3. El personal que se encuentre en uso de vacación anual, por ningún motivo será cambiado de destino.
  4. El personal en uso de su vacación anual que tenga necesidad de ausentarse fuera de la Guarnición Naval, debe recabar su pasaporte, los infractores serán pasibles a la sanción correspondiente.
  5. Los Comandantes y Directores de GG.PP.UU., II. y RR.NN., dispondrán la elaboración del rol de vacaciones, hasta el 15 de marzo de cada año para su aprobación por el Comando General de la Armada Boliviana.
  6. Excepcionalmente y por razones de mejor servicio debidamente comprobados, los Comandantes de GG.PP.UU., II. y RR.NN., podrán modificar o reajustar dentro de ciertos límites el rol de vacaciones y hacer conocer al Comando General de la Armada Boliviana, para el control respectivo.
  7. El personal que por diversas razones necesite viajar al exterior durante su vacación anual, deberá solicitar por escrito y conducto regular al Comando General de la Armada Boliviana con 30 días de anticipación, debiendo necesariamente esperar la Resolución Ministerial para ausentarse fuera del país, sin cuyo requisito se considerará como deserción.
  8. Los señores Agregados Militares acreditados en los diferentes países, harán uso de su vacación previa solicitud al Comando General de la Armada Boliviana.
  9. El personal de Armas y de Apoyo becados en el exterior, harán uso de su vacación anual de acuerdo al calendario académico, previa solicitud al Comando General de la Armada Boliviana.
  10. Los Comandantes de GG.PP.UU., II. y RR.NN., adjunto al rol de vacaciones, elevarán al Departamento I del EMGAB. la relación nominal del personal que por motivos varios se les hubiese reducido días de vacación, como ser:
  1. Personal Militar.

Descuento por permisos a cuenta de vacación.

  1. Personal Civil.
  1. Descuento por permisos a cuenta de vacación.
  2. Descuento por demora sin causa justificada en incorporarse a su nuevo destino.
  1. El personal que, sorprendiendo la buena fe de sus superiores, se atrase o adelante el uso de sus vacaciones, teniendo conocimiento de su responsabilidad, se le suspenderá este beneficio hasta que cumpla su trabajo pendiente; si en conocimiento de esta responsabilidad abandona la Guarnición, se dispondrá su retorno inmediato y se lo sancionara de acuerdo a la gravedad de la falta.
  2. El personal que no cumpla las normas establecidas para hacer uso de su vacación anual y abandone su Unidad, deberá ser sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta.
  3. Para determinar el tiempo de vacación del personal de apoyo (De Servicios y Civil), se considerará a partir de su incorporación sin tomar en cuenta el tiempo de trabajo ad honorem o contratado.
  4. Los Comandantes y Directores de las GG.PP.UU.II. y RR.NN., podrán hacer uso de su vacación anual de acuerdo a necesidades del servicio, previa autorización del Comando General de la Armada Boliviana.
  5. Los Comandantes y Directores de GG.PP.UU.II. y RR.NN., regularán el uso de las vacaciones de su personal manteniendo el 75% de la Unidad en eficiencia combativa.
  6. En casos de emergencia, el personal que se encuentre en uso de sus vacaciones, debe incorporarse a la Unidad más próxima o a la propia en el menor tiempo posible; a la conclusión de la emergencia será compensado con la misma cantidad de los días empleados.
  7. El beneficio de las vacaciones anuales se podrá solicitar optativamente en un solo periodo o fraccionamiento, sin perjudicar las actividades de la Unidad.


CAPÍTULO III

PERMISOS

  1. El permiso consiste en la autorización o consentimiento que da el superior al mando, en todo lo relativo al servicio y para actos o hechos de poca importancia que no se encuentran prescritos en las Leyes y Reglamentos Militares.
  2. Todo permiso será de conocimiento del Comando General de la Armada Boliviana y podrán conceder los señores Comandantes de las GG.PP.UU., II y RR.NN. y son:
  1. Permisos por asuntos personales.

Se concederá por una sola vez en el año, el mismo que no debe sobrepasar de los 10 días continuos y serán descontados de su vacación anual.

  1. Comisión del Servicio.

Se concederá al personal designado para cumplir una actividad en beneficio de la Unidad, con gastos de pasajes y viáticos pagados por cuenta de la Unidad interesada. El Comando que declara en comisión, deberá extender el correspondiente Pasaporte Militar o Salvoconducto por un tiempo no mayor a 5 días, sin ser descontados de su vacación anual.

Por ningún motivo se sancionará o se buscará subterfugios contra el personal designado en Comisión del Servicio.

  1. El permiso debe ser evaluado, siempre y cuando no sea una excusa para faltar a los actos del servicio y en aquellos que la cortesía y la disciplina así lo exijan para ser considerados.
  1. Los Comandantes de Grandes Unidades Navales, deberán elevar la respectiva solicitud al Comandante General de la Armada.
  2. Los Comandantes de Pequeñas Unidades, deberán solicitar al Comandante de la Gran Unidad Naval.
  3. El Personal de Armas (OO. SUP., OO.SUB., SOFS. y SGTOS), deben solicitar a su inmediato superior y por intermedio de éste, al Comandante de Pequeña Unidad, Jefe de Repartición o Gran Unidad Naval.
  4. El Personal de Apoyo (Servicios y Civil); deben solicitar al Jefe de la División I - Personal (D-1, N-1 y S-1) o en su defecto al Comandante de Unidad o Jefe de Repartición.
  5. El Personal de Marineros, deberá solicitar el permiso vía Conducto Regular a través de su Comandante de Compañía al Comandante de Unidad a la que pertenecen.
  1. Todo permiso solicitado y concedido, que requiera el abandono de la Guarnición Naval, debe darse el parte correspondiente al Comando de la Gran Unidad Naval.
  2. En caso de urgencias o eventualidades no previstas (formaciones, asistencias, navegación e instrucción), deberá solicitar de manera inmediata por el medio más rápido el permiso correspondiente al Superior al mando de su Unidad.
  3. Cuando se solicite permiso para los internos, enfermos de poca gravedad y convalecientes en los Hospitales Militares y Sanidades Navales, se concederá de acuerdo a la prescripción del médico que atiende al paciente, de acuerdo al siguiente detalle:
  1. Para el personal de Armas y de Apoyo, durante el día hasta por 24 horas.
  2. Para la Tropa (Marineros), únicamente durante el día, de horas 07:00 a horas 18:00.
  1. Es indispensable solicitar el permiso correspondiente, por el Conducto Regular de su Unidad al que pertenece, en los siguientes casos:
  1. Cuando el personal de Armas y de Apoyo, desea entrevistarse con el señor Presidente del Estado; al Ministro de Defensa, al Comandante en Jefe de las FF. AA., Jefe de Estado Mayor General de las FF. AA., al Comandante General y al Jefe de Estado Mayor General de la Armada Boliviana, previo el Conducto Regular de su Unidad e indicación obligatoria del motivo, mediante la correspondiente solicitud de Audiencia del Departamento I – Personal del EMGAB.
  2. Cuando se trata de entrevistarse con el Señor Comandante de la Gran Unidad Naval, se hará por intermedio del Comandante de la Pequeña Unidad en la cual se encuentra destinado (por conducto regular).
  3. Cuando el personal de Tropa desee entrevistarse con el Comandante de la Unidad o Repartición lo hará por conducto regular y en el Parte de Asamblea.
  4. Cuando no se puede asistir al servicio o instrucción; según el horario o distribución de actividades y otros del día.
  5. Cuando se tenga necesidad de salir de la Guarnición Naval, aunque sea a un lugar próximo.
  6. Cuando se tenga necesidad de salir fuera del territorio del Estado.
  1. Cuando el personal de Armas y de Apoyo esté fuera de la Guarnición Naval de origen (por motivos de licencia o enfermedad), su solicitud la podrá elevar por intermedio del Comando de la Guarnición en la que se encuentra circunstancialmente, iniciando el conducto regular por medio del Ayudante de la Gran Unidad Naval. En caso de encontrarse en el Comando General de la Armada, a través del Departamento I - Personal del EMGAB.


CAPÍTULO IV

LICENCIAS

  1. Para los fines del presente Reglamento, se establece que las licencias son autorizaciones o consentimientos que da el Superior en todo lo concerniente al servicio, para actos y hechos que revisten formalidad, es decir, requieren de documentación que sustenten el pedido.
  2. Las licencias serán:
  1. Temporales y de carácter social
  1. Por fallecimiento de un familiar, en primer grado de parentesco, (Padre, madre, esposa e hijos) 10 días hábiles.
  2. Por fallecimiento de un familiar en segundo grado de parentesco, (Abuelos paternos y maternos, tíos) tres 3 días hábiles.
  3. Por desastres o calamidades que afecten en el orden personal, debidamente demostrado con documentos y comprobado por el Superior, hasta 15 días hábiles.
  4. Por matrimonio, 8 días hábiles (sólo para el primer matrimonio), que será justificado por el certificado expedido en la Oficialía de Registro Civil.
  5. Por nacimiento de un hijo, 3 días continuos dentro la Guarnición Naval y cinco días fuera de la misma.
  6. Al personal femenino por derecho de maternidad, 45 días hábiles prenatal y 45 días hábiles postnatal y demás beneficios respectivos.
  7. Las licencias temporales y de carácter social, serán concedidas a solicitud del interesado y por el inmediato superior, quién deberá dar parte al Comando General de la Armada Boliviana y exigirá la presentación de la documentación pertinente dentro los siguientes cinco días hábiles de ocurrido el suceso.
  8. La licencia temporal en todos los casos, será con derecho a percibir los haberes y bonificaciones que le corresponda, sin descontar ni un día de la vacación anual.
  9. En caso excepcional (De mucha urgencia o necesidad), para el personal de Armas y de Apoyo, una vez comprobada la causa y debidamente justificada, únicamente podrán conceder el permiso temporal el señor Comandante en Jefe de las FF .AA. del Estado, Ministro de Defensa y Comandante General de la Armada Boliviana; los dos primeros por el tiempo de hasta sesenta días y el último hasta treinta días, comunicando dicha disposición al Ministerio de Defensa. Esta licencia “no perjudica” la calificación de años de servicios, ni al goce de haberes; en todo caso las condiciones y si será computable a la licencia anual fijará quien concede dicha licencia.
  10. El que obtenga licencia temporal, para atender su restablecimiento por enfermedad, gozará del total de sus haberes y beneficios sociales; y según quien otorgue su curación o convalecencia comprobada hasta los seis meses, para mayor tiempo se sujetarán a lo previsto por la Ley Orgánica de las FF.AA. del Estado.
  11. Cuando el paciente esté internado en un Hospital Militar y/o de la Caja Nacional de Salud y el tiempo excediera a sesenta días, el Director o Jefe del Nosocomio pasará el parte al Comando General de la Armada y/o a la Unidad a la que pertenece el paciente, para que la superioridad, previo reconocimiento por la Junta Superior de Sanidad Naval, proceda a tomar las medidas que mas convengan con respecto a: Futura atención médica, situación militar y haberes.
  12. En caso que el personal de la Armada Boliviana, obtenga licencia de carácter temporal por medios no prescritos en el presente Reglamento, las autoridades militares contemplarán únicamente como tal los primeros treinta días, el excedente de la licencia así obtenida, no se tomará en cuenta para calificación de años de servicio, pago de haberes y tiempo del mismo para efectos de jubilación.
  13. El personal de la Armada Boliviana, que se encuentre con permiso y/o licencia y se traslade a otro lugar diferente a su Guarnición, se presentará a las Autoridades Militares en el plazo máximo de tres días.
  14. Cuando por algún motivo estando en tránsito se tenga que permanecer en un lugar por más de 48 horas, la presentación es imprescindible.
  1. Atribuciones y limitaciones de las Autoridades Navales.
  1. Para obtener licencia temporal, el trámite es el siguiente: Por Conducto Regular se elevará la solicitud escrita, expresando la causa y motivos, debiendo acompañar certificados o documentos que justifiquen la petición, cuando la causal es enfermedad, se acompañará el Certificado Médico de especialidad expedido por COSSMIL. o C.N.S. según corresponda, en el que constatará el diagnóstico y tiempo probable para el restablecimiento del enfermo, certificación que deberá ratificarse posteriormente por pronunciamiento de la Junta Superior de la Sanidad Naval o quienes se designen en su reemplazo; al ser elevada la solicitud por Conducto Regular, los Jefes respectivos emitirán informe ilustrativo para que el Tribunal de Personal de la Armada Boliviana dicten la Resolución correspondiente en base a estos.
  1. Los Comandos de las GG. UU. NN., así como los Comandos de Pequeñas Unidades y Reparticiones que ejercen Comando de Guarnición Naval, en merito a causal de fuerza mayor y pidiendo aprobación de la autoridad inmediata superior, podrán conceder licencia a sus subordinados. En el Comando General de la Armada Boliviana, concederá esta licencia el Jefe del Estado Mayor General de la Armada, previo Informe del Departamento I - Personal del EMGAB.
  1. Para permisos:

Los Comandos de Gran Unidad Naval, concederán hasta 8 días hábiles.

Los Comandos de Base Naval o Batallón y Reparticiones Navales, hasta 3 días hábiles.

  1. Para licencias temporales:
  1. Por Resolución, el Señor Comandante en Jefe de las FF AA. y el Ministro de Defensa, concederán hasta sesenta días continuos.
  2. Por Resolución, el Señor Comandante General de la Armada Boliviana, concede hasta treinta días continuos.
  3. Por los Comandos de Gran Unidad Naval, hasta quince días continuos.
  1. Para el personal de Tropa:
  1. Al personal de Tropa (Marineros), el Comandante General de la Armada Boliviana, en merito de causal justificada, les concederá licencia temporal por treinta (30) días, debiendo puntualizar en la Resolución correspondiente, el descuento de dicho tiempo, tanto para el computo y completamiento del mismo de su Servicio Militar.
  2. El personal de Conscriptos, obligatoriamente deben presentarse a las autoridades militares, con la respectiva licencia, permiso o pasaporte escrito expedido por autoridad competente; debiendo también hacerlo en las localidades de transito cuando tenga que permanecer más de 24 horas, así como en el lugar de destino.
  1. Es obligatorio que todo componente de la Armada Boliviana en uso de permiso o licencia lleve consigo el documento respectivo, que acredite dicha situación.
  2. Todo el personal con licencia o permiso, deberá comportarse en forma correcta e intachable en resguardo del honor de su uniforme y su Unidad sin dar lugar a reclamaciones y denuncias que tengan que hacer intervenir a Autoridades militares y civiles.
  3. En lugares donde no existe Autoridad Militar, la presentación debe hacerse a las autoridades competentes (con objeto de recibir auxilio y facilidades para continuar el viaje o cumplimiento de una misión).


CAPÍTULO V

LICENCIAS MÁXIMAS

  1. LICENCIA MÁXIMA.

Es la separación del Servicio Activo, concedida al militar a solicitud personal por un tiempo que no exceda de DOS AÑOS, siempre que hubiera cumplido 15 años de permanencia en el Servicio Activo; en caso de sobrepasar el plazo señalado, será pasado al retiro obligatorio. Durante la permanencia en esta situación, el personal militar deberá continuar aportando a COSSMIL. para gozar de los beneficios del seguro militar.

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