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REGLAMENTO DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Tesinas  •  4.624 Palabras (19 Páginas)  •  916 Visitas

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CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

  1. Es obligación ineludible de la cadena del Mando Naval, velar por la conservación de la moral, trato adecuado e integridad para la correcta administración del personal bajo su mando a objeto de incentivar el cumplimiento de sus deberes con mayor efectividad.
  2. El personal de la Armada Boliviana en servicio activo, tendrá derecho al uso de la vacación anual de acuerdo a normas y prescripciones establecidas en el presente reglamento.
  3. [pic 1][pic 2]La vacación anual del personal, en ningún caso será acumulativa, debiendo estos hacer uso de este beneficio con carácter obligatorio, asimismo no será remunerada económicamente.
  4. Para efectos de la vacación anual, se considera días hábiles de la semana de lunes a viernes y no hábiles los sábados, domingos y feriados (nacionales y departamentales, declarados por Ley o Decretos especiales).
  5. El inicio del uso de vacaciones estará regido de la siguiente manera:
  1. Para el personal de la Armada Boliviana.

Del 01 de Abril al 20 de Diciembre, inclusive.

  1. Institutos Militares.

De acuerdo al Plan Académico de cada Instituto.

  1. Tribunales de Justicia Militar.

De acuerdo a la vacación judicial, determinado por la instancia correspondiente.

  1. Suspensión de la vacación anual.
  1. Dos semanas antes del 7 de agosto, todo el personal de la Armada Boliviana deberá encontrarse en sus respectivas GG.UU., PP.UU., II. y RR.NN.
  2. Dos semanas antes del 6 de noviembre, todo el personal de la Armada Boliviana deberá encontrarse en sus respectivas GG.UU., PP.UU., II. y RR.NN.


CAPÍTULO II

VACACIONES ANUALES

  1. Todo el personal componente de la Armada Boliviana, en servicio activo, con excepción de los conscriptos (marineros), gozarán de la vacación anual sin necesidad de solicitud expresa, la misma que deberá hacerse uso durante el periodo comprendido entre el 1 de abril hasta el 20 de diciembre y de acuerdo a rol aprobado por el Departamento I - Personal del EMGAB.
  2. Cuando sea solicitada durante cualquier época del año, por absoluta necesidad se la hará por Conducto Regular y por escrito, para que la superioridad establezca la posibilidad de otorgar de acuerdo a las necesidades del servicio y de la causal que aduzca el interesado.
  3. Para la vacación anual del personal de SS.OO.AA., OO.SUP., OO.SUB., SOFS., SGTOS. y Personal de Apoyo de la Armada Boliviana, se beneficiaran con el uso de vacaciones de acuerdo a la siguiente escala:

TIEMPO DE SERVICIO

DÍAS VACACIONES

De 1 día a 365 días

De 1 año y 1 día a 5 años

De 5 años y 1 día a 10 años

De 10 años y 1 día a 20 años

De 20 años y 1 día adelante

    No corresponde

    15 días hábiles

    20 días hábiles

    25 días hábiles

    30 días hábiles

  1. En los Tribunales de Justicia Militar y en los Institutos, serán de carácter colectivo. En los últimos, se hará uso de la vacación anual, de acuerdo al calendario académico del año lectivo y considerando las necesidades del servicio.
  2. Para tener derecho al beneficio de la vacación anual, el personal dependiente de la Armada Boliviana debe prestar un año de servicio ininterrumpido, por lo que el personal egresado de los Institutos de Formación y Empleados Civiles dados de alta en la gestión no gozan de este beneficio, hasta cumplir con el tiempo mínimo de servicio.
  3. El personal que se encuentre en uso de vacación anual, por ningún motivo será cambiado de destino.
  4. El personal en uso de su vacación anual que tenga necesidad de ausentarse fuera de la Guarnición Naval, debe recabar su pasaporte, los infractores serán pasibles a la sanción correspondiente.
  5. Los Comandantes y Directores de GG.PP.UU., II. y RR.NN., dispondrán la elaboración del rol de vacaciones, hasta el 15 de marzo de cada año para su aprobación por el Comando General de la Armada Boliviana.
  6. Excepcionalmente y por razones de mejor servicio debidamente comprobados, los Comandantes de GG.PP.UU., II. y RR.NN., podrán modificar o reajustar dentro de ciertos límites el rol de vacaciones y hacer conocer al Comando General de la Armada Boliviana, para el control respectivo.
  7. El personal que por diversas razones necesite viajar al exterior durante su vacación anual, deberá solicitar por escrito y conducto regular al Comando General de la Armada Boliviana con 30 días de anticipación, debiendo necesariamente esperar la Resolución Ministerial para ausentarse fuera del país, sin cuyo requisito se considerará como deserción.
  8. Los señores Agregados Militares acreditados en los diferentes países, harán uso de su vacación previa solicitud al Comando General de la Armada Boliviana.
  9. El personal de Armas y de Apoyo becados en el exterior, harán uso de su vacación anual de acuerdo al calendario académico, previa solicitud al Comando General de la Armada Boliviana.
  10. Los Comandantes de GG.PP.UU., II. y RR.NN., adjunto al rol de vacaciones, elevarán al Departamento I del EMGAB. la relación nominal del personal que por motivos varios se les hubiese reducido días de vacación, como ser:
  1. Personal Militar.

Descuento por permisos a cuenta de vacación.

  1. Personal Civil.
  1. Descuento por permisos a cuenta de vacación.
  2. Descuento por demora sin causa justificada en incorporarse a su nuevo destino.
  1. El personal que, sorprendiendo la buena fe de sus superiores, se atrase o adelante el uso de sus vacaciones, teniendo conocimiento de su responsabilidad, se le suspenderá este beneficio hasta que cumpla su trabajo pendiente; si en conocimiento de esta responsabilidad abandona la Guarnición, se dispondrá su retorno inmediato y se lo sancionara de acuerdo a la gravedad de la falta.
  2. El personal que no cumpla las normas establecidas para hacer uso de su vacación anual y abandone su Unidad, deberá ser sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta.
  3. Para determinar el tiempo de vacación del personal de apoyo (De Servicios y Civil), se considerará a partir de su incorporación sin tomar en cuenta el tiempo de trabajo ad honorem o contratado.
  4. Los Comandantes y Directores de las GG.PP.UU.II. y RR.NN., podrán hacer uso de su vacación anual de acuerdo a necesidades del servicio, previa autorización del Comando General de la Armada Boliviana.
  5. Los Comandantes y Directores de GG.PP.UU.II. y RR.NN., regularán el uso de las vacaciones de su personal manteniendo el 75% de la Unidad en eficiencia combativa.
  6. En casos de emergencia, el personal que se encuentre en uso de sus vacaciones, debe incorporarse a la Unidad más próxima o a la propia en el menor tiempo posible; a la conclusión de la emergencia será compensado con la misma cantidad de los días empleados.
  7. El beneficio de las vacaciones anuales se podrá solicitar optativamente en un solo periodo o fraccionamiento, sin perjudicar las actividades de la Unidad.


CAPÍTULO III

PERMISOS

  1. El permiso consiste en la autorización o consentimiento que da el superior al mando, en todo lo relativo al servicio y para actos o hechos de poca importancia que no se encuentran prescritos en las Leyes y Reglamentos Militares.
  2. Todo permiso será de conocimiento del Comando General de la Armada Boliviana y podrán conceder los señores Comandantes de las GG.PP.UU., II y RR.NN. y son:
  1. Permisos por asuntos personales.

Se concederá por una sola vez en el año, el mismo que no debe sobrepasar de los 10 días continuos y serán descontados de su vacación anual.

  1. Comisión del Servicio.

Se concederá al personal designado para cumplir una actividad en beneficio de la Unidad, con gastos de pasajes y viáticos pagados por cuenta de la Unidad interesada. El Comando que declara en comisión, deberá extender el correspondiente Pasaporte Militar o Salvoconducto por un tiempo no mayor a 5 días, sin ser descontados de su vacación anual.

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