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Permisos y licencias ambientales


Enviado por   •  1 de Octubre de 2019  •  Trabajos  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  139 Visitas

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Permisos, licencias autorización

Concepto o definición

normatividad

Tipo o clase

glosario

1

Lic. ambiental

Es la autorización que otorga la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente

Artículo 2.2.2.3.2.3 del decreto 1076 2015

Capítulo 2- articulo 2 del decreto 1755 de 1994

Artículo 3,4,5,6,7 del decreto 1180 del 2003

Decreto ley 2811 de 1974

Licencia Ambiental Ordinaria no se incluye el otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones 

Licencia ambiental única: incluye a petición del solicitante los permisos, autorizaciones y concesiones necesarios para poder desarrollar el proyecto o actividad.

Licencia Ambiental Global se caracteriza por ser ordinaria o única y se otorga para las obras o actividades relacionadas con la explotación de campos petroleros y de gas.

Licencia: Declaración expresa que hace una persona, especialmente con autoridad legal, para permitir que se haga cierta cosa.

2

Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas

Es la Actividad de Prospección y Exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento

Articulo 146 DECRETO 1541 DE 1978

CAPITULO 3 DECRETO 1594 DE 1984

DECRETO 4728 DE 2010

ARTÍCULO 2.2.3.2.16.4 DECRETO 1076 DE 2015

Cavado

Incado

Perforado

Agua subterránea: Las aguas subterráneas son aquellas que se encuentran bajo la superficie del suelo y se hallan en los orificios y las fisuras de las rocas más sólidas.

Perforación: 
Agujerar o taladrar una superficie, con una maquina o instrumento atravesando en parte o su totalidad, esto lo hace una firma perforadora que llevara un taladro o torre de perforación.

Pozo: 
Excavación vertical practicada en el subsuelo que atraviesa una capa acuífera aprisionada entre dos capas impermeables, cuya agua tiene la presión suficiente de emerger a  nivel superior a la superficie del suelo.

3

Concesión de aguas subterráneas

Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas subterráneas tanto en predios privados como ajenos

2.2.3.2.16.10. Decreto 1076 de 2015

Articulo 149 a 154 decreto ley 2811 de 1974

LIBRES: son aquellos en los cuales existe una superficie libre del agua encerrada en ellos y que se encuentra a presión atmosférica

CONFINADOS: en este tipo de acuífero, el agua que contienen está sometida a cierta presión, superior a la atmosférica y ocupa la totalidad de los poros o huecos de la formación geológica, saturándola totalmente

El agua subterránea representa una fracción importante de la masa de agua presente en los continentes, bajo la superficie de la Tierra, tanto en el suelo como en el subsuelo

4

Concesión de aguas superficiales

Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas de uso público

Artículo 54 a 56 Decreto 1541 de 1978

Articulo 78 y 92 Decreto 2811 de 1974

2.2.3.2.10.1. a 2.2.3.2.10.20. del Decreto 1076 de 2015

Capítulo 3 Decreto 1594 de 1984

Ley 373 de 1997

Aguas loticas o corrientes:  Son las masas de agua que se mueven siempre en una misma dirección

Aguas lenticas

Se denominan aguas lenticas a la interiores quietas o estancadas

 Los recursos hídricos son los cuerpos de agua que existen en el planeta, desde los océanos hasta los ríos pasando por los lagos, los arroyos y las lagunas

5

Permiso de ocupación o cause

Es el permiso permanente o transitorio que otorga la Autoridad Ambiental - CAR para la ocupación del cauce de una corriente o depósito de agua con la construcción de obras.

Cap. 2 articulo 102 a 105 decreto 2811 de 1974

Cap. 1, cap. 2 artículo 278 Decreto 1541 de 1978

Decreto 1076 de 2015

Resolución 3718 del 2016

Decreto ley 2811 de 1974 cap. 1, articulo 99-101

rectos, con meandros y trenzados.

Cauce: 
Es la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes.
Caudal: Es la cantidad de agua que circula por el cauce, en una unidad de tiempo

Ocupación: Se refiere a la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. 

Obras hidráulicas: Son las diversas estructuras construidas con el objeto de manejar el agua, cualquiera que sea su origen, con fines de aprovechamiento o de defensa.  

6

Permiso de vertimiento

Es el permiso que otorga la autoridad ambiental a una persona natural o jurídica, cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo asociado a un acuífero

Articulo 220 a 231 decreto 1541 de 1978

resolución 0631 de 2015

Artículo 2.2.3.3.4.1 decreto 1076 de 2015

Capítulo 6 y 7 Decreto 3930 de 2010

Resolución 2145 de 2005

Articulo 6 Decreto 050 de 2018

Sección 5 decreto 1076 de 2015

Agrícola y ganadero

Industrial

Urbano

Pluviales

Vertimiento:  Es la descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contendidos en un medio líquido.

Punto de descarga: Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo

7

Permiso de emisiones atmosféricas

Es el permiso que concede la CAR, mediante acto administrativo para que una persona natural o jurídica pueda realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales.

Sección 7 decreto 1076 de 2015

decreto 948 de 1995

resolución 909 de 2008

resoluciones 2153 y 2154 de 2010

Articulo 73 a 76 decreto ley 2811 de 1974

Emisiones que proceden de fuentes móviles (sector del transporte)

 Emisiones que proceden de fuentes fijas (industria, hogares, agricultura y vertederos)

 Emisiones que surgen de la producción de energía

Contaminación atmosférica: Es el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el aire.

Emisión: Es la descarga de una sustancia o elementos al aire en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil.

Fuente fija: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa.

Fuente fija puntual: Es la fuente fija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas.

8

Permiso de aprovechamiento forestal

Es el permiso o autorización que otorga la CAR para aprovechar talar, trasplantar árboles aislados de bosque natural o plantado, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones

Ley 2 de 1959

221 a 228 decreto ley 2811 de 1974

Resolución 316 de 1974

DECRETO 1791 DE 1996

Artículo 2.2.1.1.3.1 a Artículo 2.2.1.1.7.25

Decreto 1076 de 2015

Únicos: Los que se realizan por una sola vez, áreas en donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social

Persistentes:  Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación.

Domésticos: Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades  vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.

Aprovechamiento. Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

Aprovechamiento forestal. Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

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