Poder Constituyente de Jellinek
adrianadiego13 de Septiembre de 2012
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En primer termino transcribimos la clasificación sobre limites del Poder Constituyente de Jellinek; según este autor el Poder Constituyente puede estar limitado por diversos factores, unos procedentes de la órbita jurídica y otros ajenos al derecho; y aun en el primer grupo admite un ulterior desdoblamiento, según que la voluntad que se impone al Poder Constituyente sea interna o externa, de esto entonces resultarían tres ordenes de limitaciones:
a) Limitaciones heterónomas: que serian jurídicas y de procedencia exterior a la constitución, provenientes:
1- del derecho estatal, como las que existen en las relaciones federales, en las que las constituciones de los estados miembros no pueden contrariar los criterios establecidos por el orden federal.
2- del derecho internacional, como las que surgen de los tratados internacionales.
b) Limitaciones autónomas: que son jurídicas y de origen interno, que presuponen que existe y se respeta una forma correctamente establecida para la revisión constitucional.
c) Limitaciones absolutas: que rebasan el área estricta de lo jurídico, por
ejemplo el derecho natural.
Dice Linares Quintana que el Poder Constituyente originario es ilimitado, en cuanto el pueblo, al constituirse originariamente en estado y darse las bases de su ordenamiento, no se encuentra condicionado por limitación alguna de orden positivo, por lo que posee una amplia y discrecional potestad para elegir el régimen político que estime mas adecuado para reglar la organización y el funcionamiento del gobierno así como las relaciones entre este y los habitantes. En cambio, el Poder Constituyente derivado (que es el que ejercitan las convenciones reformadoras) es esencialmente limitado, por cuanto, como se ha visto en 1994, aparte de las restricciones que puedan surgir del espíritu de la constitución originaria, esta sujeto al procedimiento, a las condiciones y
hasta a las prohibiciones que determine la misma constitución y mas particularmente la ley que declara la necesidad de la reforma. Vemos finalmente en el tema de los limites del Poder Constituyente, la construcción de Bidart Campos que, al analizar el Poder Constituyente originario, se acerca a la clasificación propuesta por Jellinek, comienza diciendo el tratadista de los contenidos pétreos:" el Poder Constituyente originario es, en principio, ilimitado, ello significa que no tiene un limite de derecho positivo o, dicho de otra manera, que no hay ninguna instancia superior que lo condicione". Ahora bien, la limitación no descarta:
a) Los limites suprapositivos del valor justicia (interpretamos derecho natural).
b) Los limites que pueden derivar colateralmente del derecho internacional
publico (tratados).
c) El condicionamiento de la realidad social con todos sus ingredientes, que es
un método realista de elaboración a tener en cuenta para organizar el estado.
Volvemos sobre el Poder Constituyente derivado, sus limites pueden estar dirigidos al congreso, en la etapa de declaración de la necesidad de la reforma; a la convención constituyente o a ambos; así el quórum de votos para declarar la necesidad de la reforma limita al congreso, el temario de puntos que el congreso declara necesitados de reforma limita a la convención (si la reforma es parcial). En 1994, si bien hubo limitación en el temario, el congreso avanzo sobre la convención al establecer la votación en bloque por si o por no de las reformas (si se votaba si, como ocurrió, todas las reformas eran aprobadas; de lo contrario, con el voto negativo, no hubiera sido modificado el texto en letra alguna); lo único que se pudo discutir, que tiene la misma jerarquía (o debería tenerla), fue la forma que tendrían las modificaciones a la Constitución
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