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EL PODER CONSTITUYENTE

yenimaldonado22 de Octubre de 2012

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• EL PODER CONSTITUYENTE.

Si partimos del significado de la palabra "constituyente", y entendemos este concepto como la acción de "constituir", observamos que se revierte al principio de crear algo.

La disputa acerca del origen y conformación, tanto del término como de la primera acción en sí, aún no se ha dirimido. Sin embargo, gracias a las investigaciones histórico-jurídicas, además de las interpretaciones ideológicas manifiestas, se puede concluir que desde la antigüedad hasta nuestros días el acto de "constituir" implica una voluntad general de quienes se ven afectados por el mismo.

La teoría del poder constituyente se vincula estrechamente con el concepto de soberanía, el cual reside única y exclusivamente en el pueblo, el que en todo los casos es el único que puede determinar su propia forma de organización a través de un poder constituyente.

CONCEPTO DE SOBERANIA.

ORIGEN HISTORICO DEL CONCEPTO DE SOBERANIA: EXTERIOR E INTERIOR.

La soberanía es un producto histórico y, como afirma Jellinek, un concepto polémico. No fue conocida desde la antigüedad, porque no se dio entonces "la oposición del poder del estado a otros poderes". La idea se gestó en las finales de la edad media para justificar ideológicamente la victoria que alcanzó el rey, cómo encarnación del estado, sobre las tres potestades que le habían mermado autoridad los. El papado, el imperio y los señores feudal. La lucha fue larga y variados sus episodios, pero el resultado fue casi idéntico en las dos grandes monarquías, unificadas y fuertes, donde culminó la victoria: Francia y España.

Entonces fue cuando Bovino definió al estado en funciones de su soberanía: "el estado es un recto gobierno, de varias agrupaciones y de lo que les es común, con potestad soberana".

Con el tiempo, de este tipo de soberanía nació el absolutismo, localizado en la persona del monarca, portador de las reivindicaciones del estado frente a los poderes rivales. Entonces fue cuando el rey pudo decir que el estado era el, todo cuanto quiero es justo porque expresa mi voluntad.

Al sustituir la soberanía del rey por el del pueblo, los doctrinarios que influyeron en la revolución francesa lo hicieron sino trasladar al nuevo titular de la soberanía las notas de exclusividad, de independencia, de invisibilidad, y delimitación que habían caracterizado al poder soberano.

A partir de esto, se producio una ambigüedad, pues unos creían que la soberanía significaba: "la negación de toda subordinación o limitación del estado por cualquier otro poder", o, "una potestad pública que se ejerce autoritariamente por el estado sobre todo los individuos que forman parte del grupo nacional".

De estos dos conceptos se engendran las dos características del poder soberano: independiente y supremo.

La independencia mira principalmente a las relaciones internacionales; desde este punto de vista, el poder soberano de un estado existe sobre las bases de igualdad con relación a los demás estados soberanos. En la medida en que un estado se halla subordinado a otro, su soberanía sea amengua o desvanece. La independencia es, pues cualidad de la soberanía exterior.

La supremacía, en cambio, se refiere exclusivamente a la soberanía interior, por cuanto a que la potestad del estado se ejerce sobre los individuos y las colectividades que están dentro de la órbita del estado. La soberanía es, por lo tanto, un súper activo, mientras que la soberanía exterior es un comparativo de igualdad. "Ninguna potestad superior a la suya en el exterior, ninguna potestad igual a la suya en el interior"; de allí, en otros términos expresadas las características de los dos aspectos de la soberanía.

DIFERENCIA ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS.

El poder constituyente el que absoluta pertenencia del pueblo; es el resultado de la expresión soberana de una nación, traducida en la elección de una asamblea encargada de redactar y promulgar una constitución.

Como resultado del trabajo encomendado a dicha asamblea, sus deliberaciones se concretan en el establecimiento de los poderes constituidos que, inscritos en el texto constitucional o Carta Magna, son generalmente 3: ejecutivo, legislativo y judicial.

Jorge Carpizo dice : "el constitucionalismo requiere una clara división y separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos".

Principales diferencias:

PODER CONSTITUYENTE.

• Es un poder originario, en sí.

• Es un poder creador de todo el orden jurídico.

• En principio es un poder ilimitado

• Es poder de una sola función: darse su constitución.

• No gobierna.

PODERES CONSTITUIDOS.

• Son poderes derivados de la constitución.

• Son poderes creados por el constituyente.

• Están completamente limitados. No pueden actuar más allá de su competencia.

• Tiene múltiples funciones.

• Fueron precisamente creados para gobernar.

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.

LOS DIFERENTES TIPOS DE CONSTITUCIÓN: RIGIDA Y ESCRITA, FLEXIBLE CONSUETUDINARIA.

En un mundo tan heterogéneo como en que vivimos, las constituciones de los estados no podrían ser genéricas, por esta razón se han hecho varias clasificaciones de las constituciones de acuerdo con su forma jurídica, su origen y su carácter de reformabilidad.

Las constituciones escritas y las consuetudinarias (o no escritas), forman parte de la clasificación de acuerdo a su forma jurídica.

Las constituciones escritas según Esmein, reposan sobre dos ideas: "primeramente, la superioridad de la ley escrita sobre la costumbre era entonces reconocida en forma general; por lo tanto era necesario llevar a la forma escrita a las reglas constitucionales más importantes. En segundo lugar, los hombres del siglo XVIII veían necesario redactar sus cláusulas en la forma más solemne y más completa. Pensaban que las constituciones así redactadas proporcionaban el excelente medio de educación política, que se extendería con seguridad entre los ciudadanos el conocimiento y, al mismo tiempo, el amor de sus derechos".

Los partidarios del estado de derecho fueron quienes impulsaron y destacaron la necesidad de un documento escrito "en el que se estableciera con toda claridad y precisión su contenido. Con ella se daría fin a las vaguedades y /o confusiones".

Las constituciones consuetudinarias, o no escritas del autor afirma: "no existe un texto específico que contenga la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas. El ejemplo clásico es el de Inglaterra, en la que hay una serie de leyes comunes, de tradiciones y de prácticas que forman la organización jurídica básica. Se reúnen convenciones, declaraciones de derechos y leyes ordinarias".

Las constituciones rígidas o flexibles forman parte de la clasificación según su reformabilidad.

Las constituciones flexibles son en las que la naturaleza de una constitución las hace susceptible de modificación en todo momento, tanto en su aplicación, en su misma restricción. En los países denominados de primera clase (algunos europeos), sería un conjunto de leyes, pues no hay normas constitucionales propiamente dichas, y tampoco tienen distinción los grados de autoridad.

Las constituciones rígidas son en las que las leyes y normas que describen la naturaleza de los poderes y funciones del poder público están reunidas en uno o varios documentos, emanados de la autoridad superior al poder legislativo ordinario. Un ejemplo significativo es nuestra Carta Magna, que se caracteriza por ser rígida y única, o sea que está por encima de toda ley, y al mismo tiempo es la base de cualquier otra, que debe de estar indefectiblemente sujeta a ella en su espíritu y procedimiento.

La intangibilidad de la constitución en relación con los poderes constituidos significa que la constitución es rígida. En ningún sistema constitucional se admite ciertamente que cualquier órgano constituido pueda poner la mano en la constitución, pues tal cosa implicaría la destrucción del orden constitucional.

La rigidez de una constitución proviene, de que ningún poder constituido (especialmente el legislativo) puede tocar la constitución: la flexibilidad consiste en que la constitución puede ser modificada por el poder legislativo.

La rigidez de la constitución encuentra su complemento en la forma escrita. Aunque no indispensable, si es conveniente, por motivos de seguridad y de claridad, que la voluntad del constituyente se exteriorice por escrito en un documento único y solemne.

• LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y NULIDAD DE LOS ACTOS CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN.

La constitución es la ley suprema, de esto nos habla Hamilton, "no hay proposición que se apoye sobre principios más claros que la que afirma que todo acto de una autoridad delegada, contrario a los términos del mandato con arreglo al cual se ejerce, es nulo. Por lo tanto, ningún acto legislativo contrario a la constitución puede ser válido. Negar esto equivaldría a afirmar que el mandatario es superior al mandante, que el servidor es más que su amo, que los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo y que los hombres que obran en virtud de determinados poderes pueden hacer, no sólo lo que estos no permiten, sino incluso lo que prohíben".

La nulidad de los actos no autorizados por la constitución, señaladamente los del poder legislativo, es la consecuencia

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