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Poder Constituyente

deniel2114 de Enero de 2013

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PODER CONSTITUYENTE.

II.1 Concepto de Poder Constituyente

Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder publico y sus relaciones con el ciudadano.

II.2 La Titularidad del Poder Constituyente

En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.

II.3 Caracteres del Poder Constituyente

• Es un poder originario: pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos.

• Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos los otros poderes y división de poderes.

• Es permanente: porque su actividad no se agota con la construcción de los poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.

• Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular.

II.4 Poder constituyente y Poderes Constituidos

De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.

En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.

II.5 Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Constituido o Derivado

El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución.

El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución.

II.6 Los Límites del Poder Constituyente

• Según Sieyes, constituía un hecho evidente que la idea del Derecho Natural esta fuera del ámbito del poder constituyente, por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado.

• Otra limitación que las ideas iluministas aportaron a la teoría del poder constituyente lo que fue el principio de la división de poderes, asumido como dogma por el constitucionalismo liberal.

• Duverger ha rechazado el carácter absoluto del poder constituyente en función de la teoría de la soberanía de la cual surge su poder, en definitiva, de la idea de la legitimidad que le imprime su sentido.

• La idea de democracia se interpreta como un dato inmanente al poder constituyente. Se trata de una condición de naturaleza estrictamente lógica: el pueblo ha de tener alguna intervención, aunque sea indirecta o representativa, y el objeto ha de ser una Constitución que instaure, sostenga o refuerce la democracia, su objeto ha de ser una Constitución que lo sea realmente y no un disfraz de autocracia.

• Para Maritain el Estado se concibe como una parte del cuerpo político que se especializa en los intereses del todo.

• La alteración, menoscabo o fractura de las condiciones existenciales del Estado, como lo son la población, el territorio y el poder soberano, no conforman el ámbito de actividad del poder constituyente.

II.7 Formas de Manifestación del Poder Constituyente

• La forma de manifestación más expresiva del poder constituyente lo es la democracia directa como asamblea de todos los ciudadanos que decide el destino de la comunidad.

• La consulta popular a través del referéndum constituye el sucedáneo moderno de la Ecclesia de la democracia ateniense. Gracias a un si o un no fundamental, decide un pueblo su destino constitucional. La aprobación de una nueva constitución se considera incompleta si no es ratificada gracias a este mecanismo de legitimación democrática.

• La asamblea constituyente como cuerpo representativo de ciudadanos elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en definitiva sancionar una Constitución. la asamblea constituyente es un organismo frecuentemente utilizado para, a partir de una situación de hecho, golpe de Estado o revolución, construir o reconstruir un orden político. Usualmente se combina con el referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la Constitución.

• La primera forma moderna de manifestación del poder constituyente lo fue la convención americana que redactó la Constitución de 1787, y que ha originado el denominado sistema de convención, peculiar a los estados federales.

• El fórmula de aclamación, normalmente ligada a la personalidad carismática, o en todo caso preponderante, que está detrás de la Constitución, también llamada democracia plebiscitaria, constituye una manifestación discutida, pero que se ha mostrado eficaz, del poder constituyente.

• El poder constituyente principalmente el constituido o derivado, característico de los sistemas políticos estables y con una institucionalidad reconocida y legitimada tiende a manifestarse a través de una diversidad, no un único mecanismo.

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

III.1 La Asamblea Constituyente y el Poder Constituyente

La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.

Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.

La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.

Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.

III.2 La Asamblea Constituyente y los Poderes Constituidos

Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:

• Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.

• Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.

• La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.

• La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.

• La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.

• La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva Constitución.

III.3 La Convocatoria de la Asamblea Constituyente

La iniciativa de convocatoria es diferente según se trate de una asamblea originaria o derivada.

Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente al detentador efectivo del poder, sea la jefatura del estamento militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean los comandantes y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de

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