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PODER LEGISLATIVO

ANAMARIAPV5 de Agosto de 2011

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InEl Poder Legislativo

El Poder Legislativo En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la Constitución le da.

En la actualidad puede decirse que todos los países del mundo tienen Congreso o Parlamento, bien tenga dicha institución un papel e meramente decorativo, o de gran importancia dentro de dichos Estados. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través del voto.

Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución de 1811 ha sido abolido, puesto que para los constituyentitas el Senado no tenía justificación propia. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Titulo V, Referido al Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución.

El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución en el Titulo V, capítulo I, artículo 186. Es importante señalar que por primera vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha representación no puede ser superior a 3 diputados.

Proceso Legislativo

Es el proceso mediante el cual se promulgan las leyes en cualquier país, difiere en sus métodos pero la finalidad es la misma. Regularmente se inicia con la presentación de una iniciativa a partir de órganos ciudadanos, del poder ejecutivo o miembros del propio poder legislativo, pasando por la revisión de las comisiones del ramo, para después ser debatida por el pleno de alguna de la cámaras según el tema. Una vez aprobadas se envían al ejecutivo, el que en algunos casos tiene derecho de veto, si no lo utiliza, entonces se publica el texto aprobado por el congreso, como un decreto de ley con vigencia a partir de esa misma fecha.

Que es una Ley

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

Características de una Ley

 Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

 Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

 Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

 Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

 Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

Ley natural

La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos los seres creados visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía.

Ley positiva

En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologiae al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgaga por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad".

Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley.

Clasificaciones de la ley

En sentido material y formal:

Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.

Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.

De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.

Algunos tipos de leyes son:

1. Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley

2. Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.

3. Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.

Legislación delegada

Son normas jurídicas con rango legal aprobadas por el Gobierno. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos al:

 Decreto Ley

 Decreto Legislativo

Marco legal y reglamentario, y etapas en las cuales se desarrolla una Ley en la Republica Bolivariana de Venezuela.

1. Marco Legal y Reglamentario

La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. El proceso de formación de la ley está regulado por normas de carácter interno de la Asamblea Nacional como lo es su Reglamento Interior y de Debates (RIDAN), con base en el texto constitucional aprobado en diciembre de 1999, cuya última publicación en Gaceta Oficial corresponde al 24 de marzo de 2000 (CRBV).

La Constitución otorga a la Asamblea Nacional atribuciones en otras materias que requieren de un procedimiento especial legislativo.

2. Procedimiento Ordinario de Formación de la Ley

La Sección Cuarta del Capítulo 1 del Título V de la Constitución de la República establece los aspectos fundamentales del proceso de formación de la ley junto a todo lo relativo a la integración de la Asamblea Nacional y sus competencias y las atribuciones de los diputados y diputadas.

Las etapas del proceso ordinario de formación de la ley se identifican en los siguientes procedimientos:

Etapa 1: Derecho de Iniciativa de Ley, Presentación y su conocimiento por la Plenaria, Remisión a la Comisión Parlamentaria competente.

Derecho de Iniciativa de Ley: Conforme el artículo 204 de la Constitución Política, tienen derecho de iniciativa de ley:

1. La Asamblea Nacional:

 Los diputados ante la Asamblea Nacional en un número no menor de tres, quienes además gozan del derecho de iniciativa de Acuerdos y de declaraciones legislativas.

 La Comisión Delegada y las comisiones permanentes

2. Otros Poderes Públicos

 Poder Ejecutivo Nacional (Presidente, Ministerios, organismos centralizados)

 Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de Leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales

 Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que la integran

 Poder Electoral, cuando se trate de materias propias de su competencia

3. Iniciativa Popular

 A los electores en un número no menor del 0,1%, de los inscritos en el

registro electoral permanente. La discusión de estos proyectos se iniciará en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. De no hacerse en dicho lapso, el proyecto

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