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Posesion efectiva


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  258 Visitas

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DEL JUICIO DE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LOS BIENES HEREDITARIOS

CONCEPTO DE POSESIÓN EFECTIVA.

La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) y deudas que una persona fallecida haya dejado.

PROCEDIMIENTO:

Se solicita el formulario de posesión efectiva en el Registro Civil o bien se puede bajar del sitio web del Registro Civil. En este formulario se deben llenar los siguientes datos:

Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.

La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.

La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado.

CASOS QUE SE VENTILAN:

En juicio verbal sumario

FORMAS DE HACER LA PARTICIÓN.

La partición puede hacerse en tres formas:

a) Por el propio causante, mediante acto entre vivos o testamento;

b) Por los consignatarios (herederos) de común acuerdo; y

c) Por un juez árbitro llamado partidor

Si no existe acuerdo entre los herederos en como se van a determinar las cuotas o bienes de una herencia se deberá iniciar un juicio de partición:

FUNDAMENTACION LEGAL:

Art. 674.- El heredero se presentará al juez o notario pidiendo la posesión efectiva de los bienes hereditarios.

A esta solicitud acompañará copia inscrita del testamento y la partida de defunción del testador, o una información sumaria de testigos, para acreditar que ha muerto la persona a quien se ha heredado, y que el solicitante es heredero. Inmediatamente el juez pronunciará sentencia, con arreglo al mérito del proceso, o el notario levantará la respectiva acta notarial; y se la mandará inscribir, conforme a la Ley de Registro.

Art. 675.- Si un tercero ocupare los bienes hereditarios, el heredero podrá hacer uso de las acciones de que habría usado su antecesor.

Art. 676.- Si los herederos fueren muchos, bien soliciten la posesión efectiva todos, o uno solo de ellos, el

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