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Sentencia Casación Posesión Efectiva


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  79 Visitas

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Sentencia Casación Posesión Efectiva

En cuanto a lo expuesto por la Corte suprema de justicia podemos concluir que:

  1. En la jurisdicción contenciosa hay controversia y en la voluntaria no.
  2. La jurisdicción contenciosa tiene efectos de cosa juzgada y la voluntaria genera efectos de cosa juzgada.
  3. La jurisdicción contenciosa se da cuando se demanda la reparación o el reconocimiento de un derecho y la voluntaria se da cuando son asuntos que se resuelven sin contradicción.
  4. La jurisdicción contenciosa no necesariamente debe ser ventilada en procedimiento ordinario, generalmente sí pero no en todos los casos.

Respecto a la Posesión efectiva:

  1. La posesión efectiva forma parte integrante del sistema relativo a la tradición por lo que se debe hacer constar en un registro el traspaso de dominio del causante a los herederos.
  2. Es una diligencia provisional, cuyo efecto jurídico es proceder al nombramiento de un administrador común pero no adjudicar los bienes ni vender los mismos.
  3. Se puede decir que la posesión efectiva es una demostración expresa de la aceptación de la herencia.
  4. Posesión legal es la posesión ficticia que se confiere por ministerio de la Ley al heredero.
  5. Para pedir la posesión efectiva se deberá adjuntar la partida de defunción del causante, partida de nacimiento de los herederos y la declaración juramentada, luego será inscrita en el registro de la propiedad.

¿Se debe inscribir en el Registro de la Propiedad la cesión de derechos hereditarios?

Existe un debate extenso respecto este tema y de conformidad con la tesis expuesta nos dice que: Si la cesión se realizó a título gratuito (donación) deberá ser otorgada por escritura pública e inscrita en el registro de la propiedad de a cuerdo al Art. 1416 y si la cesión se realizó a título oneroso se deberá inscribir la escritura pública en el registro de la propiedad, pero soló los bienes muebles, no así de los inmuebles.

A nuestro modo de ver la cesión de derechos hereditarios no se deben inscribir en el registro de la propiedad puesto que no existe una normativa determina que rija la tradición y esta es de suma importancia para que se perfeccione el contrato de cesión de derechos por lo que la sola tenencia de la escritura pública perfecciona el derecho real de herencia.

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