La Posesion
livingstone195030 de Septiembre de 2012
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ÍNDICE.-
INTRODUCCION
I.- INTRODUCION A LA POSESION ARTS. 87, 88
II.- UBICACIÓN EN EL CODIGO CIVIL ABROGADO Y EN EL VIGENTE
III.- DEFINICION DE LA POSESION
IV.- ELEMENTO MATERIAL Y ELEMENTO PSICOLOGICO ART. 87
V.- FUNDMENTO DE LA PROTECCION POSESORIA
VI.- ADQUISICION Y PÉRDIDA DE LA POSESION ARTS. 140, 616 y Sgtes.
VII.- PRESUNCION DE LA POSESION ARTS. 13018, 111.
VIII.- POSESION Y PROPIEDAD
IX.- POSESION Y DETENTACION
X.- POSESION APARENTE
XI.- SUJETO DE LA POSESION: POSEEDOR INMEDIATO- POSEEDOR MEDIATO
XII.- LA BUENA Y LA MALA FE ARTS. 93, 100, 101, 102, 103.
XIII.- SUCESION EN LA POSESION Y ACCESION EN LAS POSESIONES ART. 92.
XIV.- ACTOS DE TOLERANCIA Y COSAS FUERA DEL COMERCIO ARTS.90, 91.
XV.- VICIOS DE LA POSESION
XVI.- PROTECCION DE LA POSESION
XVII.- EFECTOS DE LA POSESION ARTS. 94, 95, 96, 97, 98, 99, 104.
XVIII.- CONCLUCION
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN.-
El estudio de la materia de derecho civil implica una amplia gama de diversas disposiciones, tal es así que el mismo código civil ha establecido una división de acuerdo a la naturaleza disposiciones, lo que ha llamado libro I, libro II, libro, III, libro IV, y libro V. en este orden, es oportuno indicar que el trabajo de investigación presentado consiguientemente, pertenece al estudio de las disposiciones establecidas en el libro II, el cual lleva por nombre "Bienes" y que respecto al tema, lleva por titulo la Posesión, la cual abarca el ámbito de aplicación de dicha institución; el objeto de la posesión y las cosas posibles; la forma en que puede transmitirse esta figura a otras personas; así como también es necesario citar la posición del legislador boliviano establecida en el código civil vigente.
Asimismo, lo que se refiere a la pérdida de la posesión es punto a tocar en el presente estudio, donde se ven involucrados los elementos "corpus" y "animus" que son esenciales para el perfeccionamiento de dicha figura, los cuales le dan forma a ésta; y por último se han desarrollado las clases de posesión establecidas en el ordenamiento jurídico y en la doctrina Boliviana, como también las presunciones posesorias que se dan ante la existencia de la posesión.
I.- INTRODUCCIÓN A LA POSESION.
El derecho subjetivo es un poder que el estado garantiza en consideración a su conformidad con el derecho objetivo. Se presentan situaciones de poder que no suponen la existencia de derechos subjetivos, por no contar con la conformidad indicada con las normas objetivas, es el caso de los poderes de hecho, entre los cuales destaca excepcionalmente la posesión.
Se podría pensar por su condición de hecho, la posesión no genera consecuencias jurídicas. Esto no es evidente. Por ejemplo si el propietario reclama judicialmente, a través del ejercicio de la acción reivindicadora (arts.1461 a 1464 del código civil) para conservar su posesión frente a cualquier perturbación. Si esta situación de hecho (posesión) se prolonga durante un tiempo determinado (arts. 134 y 138 c.c.), termina consolidándose y convirtiéndose en derecho (propiedad).
¿Por qué se ampara al poseedor frente al propietario? Los legisladores estiman, que el poseedor debe ser protegido “aun cuando no fuere el propietario, aun cuando esta protección incluya el riesgo que se vuelva contra el propietario”(MAZEAUD, parte segunda, Vol. IV, Pág. 133). Para SAVIGNY la razón de la protección radica en la necesidad de la defensa de la paz jurídica reprimiendo los actos de violencia destinados a perturbar la posesión ya que es ilícita la justicia directa.
La teoría de la posesión abarca a todos los derechos reales: al derecho de propiedad por una parte y por otra los, restantes derechos reales.
II.- UBICACIÓN EN EL CÒDIGO CIVIL ABROGADO Y EN EL CODIGO CIVIL VIGENTE.
El código civil abrogado trataba de la posesión accesoriamente como un incidente del modus adquiriendi prescriptivo en el titulo XXI del libro III (arts. 153 y sgtes.) este error de orden sistemático- en que ya incurrió su modelo el code civil- ha sido corregido en el código vigente, atribuyéndole autonomía propia en el Titulo II del libro segundo que se ocupa “De los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre cosa ajena”(arts. 87 al 104).
III.- DEFINICIÓN DE LA POSESIÓN.
Si analizamos el vocablo jurídico “posesión”, tenemos que afirmar, que no se puede confundir posesión con propiedad, por que ambos institutos son de naturaleza jurídica diferente.
El propietario siempre es poseedor, habida cuenta que puede poseer por si mismo o por intermedio de otra persona a quien confiere el derecho de posesión.
En cambio, el poseedor no siempre es el propietario, porque puede poseer en base a otro titulo que acredita su derecho.
Para J. W HEDEMANN “posesión es la tenencia de hecho; propiedad, por contrario, la tendencia de derecho (“tratado de derecho civil”; Vol. II, Pág. 54). El profesor Alberto Trabucchi dice que “la posesión se define en el articulo 1140 del código civil como un poder sobre la cosa que se manifiesta en una actividad relativa al ejercicio del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real”.
Los MAZEAUD afirman que “la posesión es el poder de hecho, la propiedad, el usufructo, otros derechos reales, es el poder de derecho” (Vol. IV, parte II, pag 129). El profesor Dr. ROMERO LINARES define a la posesión de la manera siguiente: “la posesión es elñ poder de hecho que una persona tiene sobre una cosa realizando actos que revelan la intención de comportarse como el verdadero propietario o titular de cualquier derecho real”( “Reglas que gobiernan……..”, pag.197)
La posesión es un poder de hecho, es decir el poder físico que se ejerce sobre una cosa, mediante actos materiales que demuestran la intención del ejerciciuo pleno del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real (art. 87-I)
IV.- ELEMENTO MATERIAL Y ELEMENTO PSICOLÓGICO.
Según la formula del artículo 87 son dos los elementos constitutivos de la posesión: vino objetivo (el corpus possessionis) y otro subjetivo (el animus possidendi)
a) ELEMENTO MATERIAL.- El denominado corpus possessionis que es el poder de hecho del sujeto sobre la cosa(no la cosa objeto de la posesión), es el elemento material de la posesión. Consiste en la realización de actos materiales sobre la cosa, es decir actos de poder jurídico como los que puede llevar a efecto el propietario. Los actos deben ser exclusivamente materiales la realización de actos jurídicos negociables carecería de relevancia en cuanto a la posesión , toda vez que para llevarlos a efecto no se requiere poseedor y su incidencia tiene lugar respecto del derecho de propiedad y no de la cosa.
el corpus constituye, el elemento material de la posesión, esto es que en determinado sentido, poseen las cosas cuantos las tienen en su poder, desde el forzador injusto que las toma violentamente hasta el dueño que las tiene porque le pertenecen. Los actos materiales para constituir el corpus possessionis pueden ser de dos tipos:
1) ACTOS DE APRHENSIÓN.- por los que una persona toma físicamente una cosa. No es necesario una percptibilidad de dicha situación, siendo suficiente que la cosa quede sujeta al poder virtual del poseedor y en condiciones de disponibilidad por parte del mismo.
2) ACTOS DE UTILIZACIÓN ECONÓMICA O EXPLOTACIÓN DE LA COSA.- no requieren un contacto físico con la cosa (v. gr transmitir instrucciones, correspondencia). Por otra parte puede poseerse a través del corpus de otra persona, el inquilino que ocupa una casa no posee por sí mismo, sino en nombre y por cuenta del propietario.
b) ELEMENTO PSICOLÓGICO.- el animus possidendi es el elemento subjetivo de la posesión, es la intención que mueve al poseedor, la definición de animus a sido objeto de controversias entre dos tratadistas alemanes SAVIGNY para quien el poseedor debe tener el animus domini, esto es la intención de comportarse como propietario de la cosa poseída.
En consecuencia, para SAVIGNY la posesión se ejerce por el propietario del bien, por una parte y también puede ejercerse por cualquier otra persona, que aun sin titulo se considera propietaria del bien motivo de la posesión, por otra.
En cambio IHERING, además de tomar en cuenta el animus domini, considera que en el instituto posesión, no solo posee el propietario, quien actua con el animus domini, sino que también pueden poseer terceras ersonas, empero estas solo tienen el animus tenendi. Indica finalmente, que entre poseer a titulo de dueño y poseer como simple detentador, existe una diferencia muy grande aunque en las dos formas, se da el corpus, el animus es diferente.
V.- EL FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN POSESORIA.
La posesión se encuentra protegida por el ordenamiento jurídico, lo que, a primera vista tiene algo de extraño y paradójico. ¿Pueden las leyes, por ejemplo, dispensar protección a alguien que ha violado sus preceptos? (el que se ha apoderado ilícitamente de una cosa) y, sancionar a quien en el fondo no hace mas que ejercitar su derecho (el propietario que reacciona frente a quien posee sin titulo). En consecuencia no
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