Practica forense
Marcel AltuveInforme13 de Marzo de 2021
2.599 Palabras (11 Páginas)259 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRACTICA FORENSE II
ENSAYO ESCRITO
JESUS NARANJOS
16.340.941
Marzo 2021
INTRODUCCIÓN
Para iniciar un proceso en materia civil el Juez debe tomar en cuenta una previa demanda de parte, aunque también puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
Las demandas según el Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente deben presentarse con asistencia jurídica, el abogado puede actuar como apoderado y para firmar este poder debe acudir ante una notaría. Este debe iniciar el escrito de demanda con sus datos y a continuación colocará los datos de su cliente, en este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.
A continuación se desarrollara un ensayo, donde se explicara los procedimientos establecidos en la legislación venezolana, para dar respuesta las necesidades de la población. El mismo tomara en considera la fase de Instrucción de la Causa en el Proceso Civil y la Fase de decisión en el Proceso Civil.
LA FASE DE INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA EN EL PROCESO CIVIL Y LA FASE DE DECISIÓN EN EL PROCESO CIVIL
Si se pretende adentrarse en el estudio de los procedimientos civiles en Venezuela, esto será una de las más enriquecedoras experiencias a la que cualquier jurista o persona se permita apreciar; ya que, implica poder dirimir sus controversias, vinculadas a los procedimientos empleados por los tribunales competentes en esa área. Para ello se debe considerar que el Código de Procedimiento Civil contiene paso a paso el Procedimiento Ordinario vigentes, donde se establecen todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
Las normas contemplan un conjunto de estrategias dirigidas a las diversas áreas vinculadas con lo civil, pudiéndose mencionar casos laborales, mercantiles y de intimación que ya sería por cobro de dinero, se debe considerar también que en algunas situaciones de la materia civil se puede acudir a la parte de Protección de niños, niñas y adolescentes si estamos hablando de divorcios, herencia u otros que involucren a personas que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad.
Todo proceso civil se inicia con una Demanda, tanto la parte demandada como la actora deben tener conocimiento de que necesitan la representación legal de un abogado o varios, según sea el caso para poder solicitar ante el tribunal su requerimiento, así como también que deben presentar pruebas en su acusación o defensa.
Uno de los términos jurídicos que se debe tener muy claros es la acción procesal o procedimiento ordinario, siendo este, quien otorga a los habitantes de Venezuela una posibilidad de velar por sus derechos, estableciendo claramente, a donde estos pueden acudir, al momento de presentarse alguna eventualidad, garantizando la restitución de los derechos e impulsando la retribución monetaria a que tuviera lugar, posterior a perjuicio ocasionado otra persona o empresa. Esta acción se realiza mediante un proceso que aunque tiene unos lapsos establecidos por la ley, a veces se pueden dilatar a solicitud de los propios abogados, bien sea la parte actora o demandada.
Ortiz, R. 2004, menciona lo siguiente:
"Entendemos por acción procesal posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que mediante los procedimientos establecidos en la ley, pueda obtener la tutela de un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas situaciones jurídicas”
En lo que concierne al Procedimiento Ordinario; se puede decir, que es algo extenso y puede ser complejo incluso en su etapa de ejecución, por lo tanto se debe estudiar a fondo para lograr que se cumpla la justicia con objetividad y a través de un procesos que pueda ser ágil y con garantía de hacer valer los derechos de los ciudadanos o ciudadanas que en su debido momento soliciten la intervención de un tribunal de primera o segunda instancia.
Dentro de las normativas, se establece claramente el lapso probatorio, quien es fijado para que los abogados puedan presentar sus escritos, informes, y pruebas documentales, así como testigos para hacer ver al juez su posición ante el juicio, es una manera de alegar las razones que están a su favor. Posterior a este se pasa al de período descubrimiento de prueba, donde se deben realizar una reunión en la cual los representantes de las partes discutirán todos los aspectos de la controversia con el fin de llegar a un entendido o acuerdo de transacción, o con el propósito de prepararse para la Conferencia con Antelación al Juicio.
Para que un juicio civil se haga efectivo es necesario contar con las pruebas, el Código de Procedimiento Civil en su art. 506, estable: su obligatoriedad, además del uso de técnicas concretas y adecuadas que permitan garantizar su veracidad. También se menciona que la carga Procesal la tiene la parte que trae el juicio.
Una vez que se llega la fecha del juicio, las partes comparecen al tribunal con sus testigos y pruebas, de acuerdo al desenvolvimiento de los abogados y la fuerza que tenga cada una de las pruebas presentadas el tribunal dictará una sentencia que recogerá los hechos que entendió que las partes probaron y aplicará las normas de Derecho pertinentes para llegar a una solución justa.
La parte que pierde el caso debe pagar los gastos incurridos por la parte victoriosa en la tramitación del pleito, y si procedió con temeridad, por ejemplo, sabiendo que no tenían razón, una suma razonable para compensar por los honorarios que tuvo que pagarles a sus abogados. La cuantía de honorarios el tribunal la fija discrecionalmente y no tiene que ser equivalente a lo que se gastó realmente. De hecho, en la mayoría de las ocasiones es mucho menor.
Luego de haber transcurrido el lapso para dar la contestación de una demanda, de no existir una conciliación, ni convenimiento, se abre el juicio a las pruebas a menos que deba decidirse sin pruebas y esto quedaría a criterio del juez, en relación a esto se inicia el proceso de instrucción a la causa con:
El cual se encuentra tipificado en C.P:C.; siendo el lapso de apertura probatoria, de quince (15) días, donde las partes pueden promover todas las pruebas. En el caso de Preclusividad e Imrorrogabilidad, la legislación manifiesta claramente en el artículo 202 del C. P. C. que los términos o lapsos no podrán prorrogase ni abrirse de nuevo, esto con la finalidad de garantizar seguridad a las partes.
Sin embargo; en el art. 389 se excluye las posibilidades que tiene de no darse la apertura de pruebas y serian por: ser de mero derecho, cuando el demandado acepte los hechos, cuando hay convenimiento entre las partes y cuando la ley lo determine.
En relación a los lapsos probatorios, se puede decir, que existen tres lapsos uno, que será por quince días, donde los abogados ambas partes están obligados a llevar todas las pruebas que les solicite el tribunal, es un tiempo bastante amplio que se cuenta por días hábiles. Puede hacerse una reserva de este lapso y es deber del secretario resguardarlo para que se cumpla, este se conoce como lapso de Promoción
Además está el lapso de promoción de cada una de las Pruebas, recordando que existen las documentales; prueba de los testigos o testimoniales; la prueba de confesión; prueba de experticia; prueba de inspección judicial, de juramento decisorio; de exhibición de documentos; no prohibidas por la ley; y las pruebas de medios probatorios o científicos
Por último está el lapso donde se fija un tiempo para ambas partes Convengan o Opongan a la presentación de alguna prueba, establecido en el artículo 397 del C. P. C.
En el caso de la admisión de las pruebas, el juez tiene un periodo para aceptar todas las pruebas aunque estas no sean pertinentes, ni legales esto de acuerdo al principio de "libre admisibilidad de la prueba", si embargo luego de vencido el plazo de tres (03) días hábiles el juez se reserva tres (03) más para evacuar las pruebas. En este acto se omite las pruebas que se consideren no guarden relación con el caso.
...