ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Practica Forense

abundiocantu95 de Marzo de 2014

17.517 Palabras (71 Páginas)493 Visitas

Página 1 de 71

Tema 01

El procedimiento Penal

1.1.- PROCEDIMIENTO, INICIO Y TERMINACIÓN.

El procedimiento penal es el conjunto de actividades y formas regidas por el derecho Procesal Penal, que se inician desde que la autoridad publica interviene al tener conocimiento de que se ha cometido un delito y lo investiga, y se prolonga hasta el pronunciamiento de la sentencia, donde se obtiene la cabal definición de las relaciones de Derecho Penal.

Podemos definir el procedimiento penal como el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delito para, en su caso aplicar la sanción correspondiente.

La definición anterior nos entrega los siguientes elementos:

a).- Un conjunto de actividades

b).- Un conjunto de preceptos, y

c).- Una finalidad.

1.2.- PROCESO, INICIO Y TERMINACIÓN.

El proceso está constituido por actividades y formas y que el Derecho procesal pena, por las normas que rigen el proceso. El proceso principia en el momento en que interviene el juez para determinar la relación existente entre el Estado y el delincuente.

El proceso principia con el auto de formal prisión o sujeción a proceso y antes del mismo hay una etapa que el autor que se comenta involucra indebidamente dentro del proceso.

1.3.- JUICIO, INICIO Y TERMINACIÓN.

1.4.- PARTES EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO.

a).- Periodo de preparación de la acción procesal.

b).- Periodo de preparación del proceso.

c).- Periodo del proceso.

1.4.1.- AVERIGUACIÓN PREVIA.

Como fase del procedimiento penal, puede definirse la averiguación previa como la etapa procedimental durante la cuál el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal.

Expediente, es definible como el documento que contiene todas las diligencias realizadas por el órgano investigador tendientes a comprobar en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

El titular de la averiguación previa es el Ministerio Público; tal afirmación se desprende de lo establecido en el articulo 21 Constitucional, que contiene la atribución del Ministerio Público de averiguar, de investigar los delitos, evidentemente si el Ministerio Público tiene la atribución de orden constitucional de averiguar los delitos y esta atribución la lleva a cabo mediante la averiguación previa, la titularidad de la averiguación previa corresponde al Ministerio Público.

CONCEPTO DEL DELITO

Es el acto u omisión que sanciona las leyes penales.

El delito es: Instantáneo, Permanente o continuo y continuado.

I.- Instantáneo. Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado todos sus elementos, constitutivos.

II.- Permanentes o Continuo. Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

III.- Continuado. Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el precepto legal.

Los delitos pueden ser:

I.- Intencionales o Dolosos. Cuando se causa un resultado querido o aceptado, o cuando el resultado es consecuencia necesaria de la acción u omisión realizada.

II.- Imprudenciales o culposos. Cuando se causa el resultado por negligencia, improvisión, impericia, falta de reflexión o de cuidado, así como también lo es en general todo acto u omisión en que el infractor no haya buscado producir el daño sobrevenido.

III.- Preterintencionales. El que causa un daño que va más allá de su intención y que no ha sido previsto, ni querido.

PROCEDIMIENTO DE LA AVERIGUACION PREVIA Y SU INTEGRACION

CONTENIDO Y FORMA

Las actas de averiguación previa deben contener todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público y sus auxiliares, siguiendo una estructura sistemática y coherente, atendiendo una secuencia cronológica, precisa y ordenada, observando en cada caso concreto las disposiciones legales correspondientes.

INICIO DE LA AVERIGUACION PREVIA

Toda averiguación previa debe iniciarse con la mención de la delegación, número de la Agencia Investigadora en la que se da principio a la averiguación, así como de la fecha y hora correspondiente, señalando el funcionario que ordena la integración del acta, responsable del turno y la clave de la averiguación previa.

1.4.2.- PREINSTRUCCIÓN O PREPROCESO.

1.4.3.- PROCESO.

Los autores lo dividen en las siguientes partes, instrucción, discusión, fallo y cumplimiento de lo juzgado.

1.4.4.- JUICIO.

El periodo de juicio, que va desde el auto de formal prisión o sujeción a proceso, hasta que se dicte sentencia.

Tema 02

El ministerio publico

LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del Artículo 21, se establece la atribución del Ministerio Público Federal de perseguir delitos, esta atribución se refiere a dos momentos procedimentales: el preprocesal y el procesal. El primero abarca precisamente la averiguación previa, constituida por la actividad investigadora del Ministerio Público Federal, tendiente a decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal; el mencionado Artículo 21 Constitucional otorga por una parte una atribución al Ministerio Público federal, la función investigadora auxiliado por la policía judicial; por otra, un garantía para los individuos, pues solo el Ministerio Público Federal puede investigar los delitos, de manera que la investigación se inicia a partir del momento en que el ministerio Público Federal tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a través de una denuncia, acusación o querella, y tiene la finalidad de optar en sólida base jurídica, por el ejercicio o abstención de la acción penal, no necesariamente ejercitar la acción penal.

Debe el Ministerio Público Federal iniciar su función investigadora partiendo de un hecho que razonablemente puede presumirse delictivo, pues de no ser así, sustentaría la averiguación previa en una base endeble, frágil, que podría tener graves consecuencias en el ámbito de las garantías individuales jurídicamente tuteladas.

De lo expuesto, puede afirmarse que la función investigadora del Ministerio Público Federal tiene su fundamento en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.

Es una institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las siguientes:

• Persecución de los delitos.

• Ejercicio de la acción penal.

• Intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores o incapaces.

• Consulta y asesoría a los jueces y tribunales.

2.1. Fundamento del ministerio publico del fuero común y federal

2.2. Ley orgánica del ministerio público del distrito federal y de la procuraduría general de la republica.

No especifica con detenimiento la integración de esta dependencia del ejecutivo, manifestando únicamente: La procuraduría estará a cargo del procurador, titular de la Institución de Ministerio Publico, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la institución.

2.3 Leyes reglamentarias del ministerio público del distrito federal y de la procuraduría general de la república.

2.4 Resoluciones del ministerio público en la averiguación previa.

2.5 Requisitos de procedibilidad, denuncia, querella, quién puede

formularlas y la forma de realización de las mismas.

2.6 obstáculos procesales, excitativa, autorización, declaratorio de

perjuicio y declaración de procedencia.

2.7 actuaciones o diligencias que debe practicar el ministerio público

durante la averiguación previa.

2.8 ejercicio de la acción penal con detenido, flagrancia, urgencia y arraigo.

En los casos de detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido, el Agente de Ministerio Publico de la Federación solicitara por escrito y de inmediato a la autoridad competente que presente la querella o cumpla el requisito equivalente, dentro del plazo de retención que establece el articulo 16, párrafo séptimo, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.9 Ejercicio de la acción penal sin detenido.

2.10 El defensor en la averiguación previa.

Tema 03

Termino Constitucional

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (111 Kb)
Leer 70 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com