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Practica propiedad industrial


Enviado por   •  11 de Enero de 2020  •  Tareas  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  194 Visitas

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Práctica Propiedad Industrial.

Casimira es titular desde el año 2006 de la marca Delifín, registrada para dos tipos de productos: unos pantalones y material de oficina. Casimira solo ha utilizado la marca para contraseñar un producto (los pantalones), estos pantalones son diseñados y fabricados por ella misma en un taller de Toledo.

En el año 2010 consigue la asignación del nombre de dominio Delifín.es y además se pueden comprar pantalones por vía telemática (por internet).

Casimira es tu cliente, y viene consternada porque acaba de recibir una demanda por informática Toledana S.L. titular de la marca Delifin desde el año 2005 para ordenadores portátiles. Informática Toledana solicita la caducidad de la marca delifin tanto para pantalones como para materiales de oficina.

Asimismo Casimira recibe una resolución extrajudicial acreditada por RED.ES por un prestador de servicios de internet diciendo que: realizo un registro especulativo de dominio de Delifin.es. Casimira esta desolada y nos pregunta lo siguiente:

Al desconocer que la marca delifin había sido contraseñada antes por ordenadores portátiles por informática toledana;

¿Creen que es posible la acción de nulidad de la marca por informática toledana para pantalones como para material de oficina?

Según el articulo 10 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

El titular perjudicado tendrá derecho a oponerse al registro de la marca o a formular contra la misma las correspondientes acciones de nulidad, reivindicatoria o de cesación, conforme a lo previsto en esta Ley y en el artículo 6 septies del Convenio de París. Por lo tanto informática toledana si podría ejercer la acción de nulidad.

Por lo tanto según el artículo 51 de la misma ley que trata sobre las causas de nulidad absoluta tenemos que podrá declararse nulo mediante sentencia firme y ser objeto de cancelación:

b) Cuando al presentar la solicitud de marca el solicitante hubiera actuado de mala fe.

No entendemos que exista mala fe, porque aunque si es cierto que ha registrado los dos productos como marca, tan solo ha utilizado para contraseñar los pantalones que no genera confusión con los materiales elaborados por informática Toledana. Y tenemos que Casimira desconocía que ya había sido contraseñada.

Por lo tanto podría solicitar la nulidad para los materiales de oficina. ¿Consideran ustedes que el nombre de dominio es especulativo o abusivo?

Se entiende que es especulativo o abusivo cuando se pretende perjudicar, se registra para vender el dominio mas tarde... Es por ello que valoramos que no podría considerarse especulativo o abusivo, puesto que no esta buscando perjudicar a nadie

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