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Propiedad Industrial


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  829 Palabras (4 Páginas)  •  259 Visitas

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CONVENIO DE PARIS

para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883 revisado en BRUSELAS el 14 de diciembre de 1900, en WASHINGTON el 2 de junio de 1911, en LA HAYA el 6 de noviembre de 1925, en LONDRES el 2 de junio de 1934 y en LISBOA el 31 de octubre de 1958

Artículo I

(1) Los países a los que se aplica el presente Convenio se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial.

(2) La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio} las marcas de servicio, el nombre comercial y las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.

Artículo 4

A. — (1) El que haya depositado regularmente una solicitud de patente de invención, de modelo utilidad, de dibujo o modelo industrial, de marca de fábrica o de comercio en alguno de los países de la Unión, o su causahabitante, gozará, para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad durante los plazos fijados más adelante en el presente.

(2) Se reconoce con capacidad para dar nacimiento al derecho de prioridad a todo depósito que tenga el valor de un depósito nacional regular, en virtud de la legislación nacional de cada país de la Unión o de tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre países de la Unión.

(3) Se entiende por depósito nacional regular todo depósito que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud ha sido depositada en el país de que se trata, cualquiera que sea la suerte posterior de esta solicitud.

B. —En consecuencia, el depósito efectuado ulteriormente en alguno de los demás países de la Unión, antes de la expiración de estos plazos, no podrá ser invalidado por hechos ocurridos en el intervalo, sea, principalmente, por otro depósito, sea por la publicación de la invención o su explotación, por la puesta a la venta de ejemplares del dibujo o del modelo o por el empleo de la marca, y estos hechos no podrán dar lugar a ningún derecho de terceros ni a ninguna posesión personal. Los derechos adquiridos por terceros antes del día de la primera solicitud que sirve de base al derecho de prioridad quedan reservados en virtud de la legislación interior de cada país de la Unión.

C. — (1) Los plazos de prioridad arriba mencionados serán de 12 meses para las patentes de invención y los modelos de utilidad y de 6 meses para los dibujos o modelos industriales y para las marcas de fábrica o de comercio.

(2) Estos plazos comienzan a correr a partir de la fecha del depósito de la primera

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