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Preguntas Frecuentes Del Derecho Aduanero

abrahamlopez9310 de Abril de 2014

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RECINTO FISCAL?

La noción de recinto fiscal se utiliza en México para nombrar al lugar donde las autoridades de la aduana se dedican a almacenar, custodiar, cargar o descargar las mercancías del comercio exterior. El recinto fiscal, por lo tanto, corresponde a la función propia de la autoridad aduanera y a su lugar de ubicación.

RECINTO FISCALIZADO?

Inmuebles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en donde los particulares prestan lo servicios de almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior con previa concesión y autorización.

DERECHO ADUANERO?

El Derecho aduanero o Derecho portuario es una rama del Derecho mercantil, dentro del Derecho marítimo, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.

TIPOS DE IMPUESTOS?

Un arancel es el tributo que se aplica a los bienes, que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el impuesto que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes; también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro.

MERCANCIAS IDENTICAS?

las Mercancías Idénticas deben ser iguales en todo, es decir, características físicas, calidad y prestigio comercial; y por su parte las Mercancías Similares, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

FRANJA FRONTERIZA?

Artículo 136. Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

AGENTE ADUANAL?

De conformidad con el Artículo 159 de la Ley Aduanera en vigor es “La Persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante una Patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes previstos en esta ley”.

El Agente Aduanal no es un funcionario público; es integrante de la Iniciativa Privada que coadyuva con la Secretaría de Hacienda en el control de la entrada y salida de mercancías, el correcto pago de contribuciones y cuotas compensatorias.

APODERADO ADUANAL?

Persona física asalariada y contratada por algún contribuyente, para que en su nombre y representación pueda efectuar, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, el despacho aduanal sin necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal autorizado.

DICTAMINADOR ADUANAL?

El segundo reconocimiento será practicado por los dictaminadores aduaneros autorizados por

la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el

artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

El reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento no limitan las facultades de

comprobación de las autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas o

exportadas, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los

documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor

declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.

Artículo 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen

de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras,

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