Derecho Aduanero
giokana6 de Marzo de 2014
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TRABAJO ACADEMICO
DOCENTE : DRA. NOEMÍ VIZCARDO ROZAS
CARRERA : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ALUMNO : QUINDE GARCIA; Luís
CODIGO : 2010206056
CURSO : DERECHO ADUANERO
UDED : SAN IGNACIO
SAN IGNACIO – PERU
2014
INTRODUCCION
Los derechos de exportación encuadran en la clasificación de tributos externos, actualmente los tributos aduaneros forman parte del tesoro nacional, de aplicación exclusiva por parte de la nación, según se establece en nuestra constitución nacional.
Es imprescindible en el contexto actual: Atacar la informalidad y consolidar un régimen tributario simple, estable, eficiente y predecible
Por ello, ahora más que nunca, urge un sistema tributario que ataque la informalidad y consolide un régimen simple, concentrado en la aplicación de pocos impuestos para facilitar la interpretación de los mismos y evitar la evasión; un sistema que sea estable, eficiente y predecible como incentivo para generar inversión, sin exoneraciones discriminatorias, que a su vez mejore la recaudación.
En nuestro país la SUNAT busca fortalecer el equilibrio entre el control fiscal y la facilitación del cumplimiento tributario. La generación de conciencia tributaria es vital. La SUNAT viene trabajando con herramientas que nos ayudarán a lograr el objetivo, por ejemplo, la difusión de los sorteos de comprobantes de pago, el portal educativo, charlas en colegios y universidades, así como capacitación a docentes.
Los acuerdos comerciales vigentes y las negociaciones en marcha, están contribuyendo a eliminar las barreras entre países. Por este motivo, el plan de competitividad aduanera considera varios proyectos relacionados no sólo con las concesiones de algunos puertos sino también con la mejora en procesos y modelos de despacho.
La fusión con Aduanas se va consolidando y ello se refleja en los avances en la reducción del contrabando, gracias a los centros binacionales, los puestos intermedios fusionados, el equipamiento especializado en puertos y aeropuertos internacionales, así como el aseguramiento de la cadena logística.
En el presente trabajo desarrollaremos lo concerniente al régimen tributario aduanero, los operadores del comercio internacional, la prenda aduanera y el abandono legal y las infracciones y delitos aduaneros. Temas cruciales que los futuros abogados debemos de conocer para afrontar con éxitos los futuros retos profesionales.
MARCO TEORICO
1. Régimen Tributario Aduanero
Concepto:
El régimen tributario aduanero es el conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos y de las obligaciones formales originadas o relacionadas con los trámites de despacho aduanero de las mercancías, donde la importación de mercancías esta afecta al pago de tributos y otras imposiciones (multas, intereses y recargos).
Los derechos de aduanas, también conocido como derechos arancelarios, gravan a la importación de todas las mercancías que se encuentran codificadas en el Arancel de Aduanas. Los aranceles son tributos a la importancia de bienes que fija el Estado de acuerdo a su política comercial. En el Perú se utiliza la nomenclatura NABANDINA elaborada por la Comunidad Andina, en base a la cual se establecen derechos arancelarios ad valorem por partida arancelaria para los valores de importación CIF.
Nacimiento de la obligación tributaria aduanera
Según legislaciones aduaneras que nace:
a. En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración.
b. En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado.
c. En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia.
d. En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.
Aplicación especial de los tributos
Debemos resaltar que los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, esta es un principio básico en materia de tributación aduanera.
Sin embargo, puede ocurrir que el dueño o consignatario se vea en la disyuntiva de no saber que tributo le corresponda aplicar en caso se haya producido alguna variación o aumento en la alícuota del mismo en los días previos a la numeración de la DUA. Para superar esta problemática que podría afectar la planificación de los inversionistas en materia de importaciones, se establece una regla de aplicación especial precisando que toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos:
a. Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, acreditándose esta situación mediante carta de crédito confirmado e irrevocable, orden de pago, giro, transferencia o cualquier otro documento, canalizado a través del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Para tal efecto, el dueño o consignatario debe presentar un documento emitido por la entidad financiera interviniente que confirme la fecha y monto de la operación.
b. Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, lo cual se puede demostrar con el documento de transporte correspondiente que debe haber sido emitido antes de la entrada en vigencia de la norma.
c. Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.
DERECHOS ARANCELARIOS AD VALOREM
Son derechos arancelarios cuya base imponible está constituida por el valor CIF en aduanas, el cual incluye los valores: FOB, flete y seguro
El pago se realiza en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago.
Mercancía declarada y encontrada
Un principio básico consiste en que los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada.
Sin perjuicio de lo expuesto, resulta destacable que se haya incorporado en la nueva Ley General de Aduanas aquel supuesto en que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaración aduanera. En este supuesto el importador tendrá la opción de poder declarar la precitada mercancía sin estar sujeto a sanción y con el sólo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o en todo caso podrá disponer su reembarque sin aplicación de sanción aduanera alguna. En este último
El Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la nueva Ley General de Aduanas, nos presenta algunos cambios significativos en materia de tributación aduanera, los cuales consideramos necesario analizar en esta oportunidad.
Para tal efecto, recordemos que el único régimen aduanero sujeto al pago de los tributos es el régimen de importación para el consumo, razón por la cual la obligación tributaria aduanera nace en la fecha de numeración de la declaración aduanera (DUA). Empezamos fijando esta frontera normativa para poder desarrollar de manera directa los aspectos esenciales del nuevo régimen tributario aduanero.
Sujetos de la obligación tributaria aduanera
En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central representado por la Administración Aduanera, la misma que ejerce sus facultades de fiscalización, recaudación, determinación, sancionadora y la potestad aduanera para exigir el cumplimiento de dicha obligación.
De otro lado, son considerados como son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables, precisando que son contribuyentes el dueño o consignatario de la mercancía.
Es preciso advertir que el legislador ha omitido toda referencia a la antigua responsabilidad solidaria del Agente de Aduanas, con lo cual queda claro que esta ya no existe en materia aduanera.
Caso, la destinación al régimen de reembarque solo procederá dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del retiro de la mercancía.
Lo que hemos expuesto anteriormente, sufre una radical variación en el supuesto que la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento físico encontrara mercancía no declarada, en este supuesto la mercancía caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso.
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
La exigibilidad de la obligación tributaria aduanera está referida a precisar la fecha de inicio del cómputo de los intereses moratorios. A continuación podemos observar que existe una diferencia significativa
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