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Principios Derivados de la Eficacia Administrativa


Enviado por   •  14 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  821 Palabras (4 Páginas)  •  235 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para La Educación Superior

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad de Falcón

Cátedra: Derecho Contencioso Adminisrativo

Prof. Iriam Díaz

Sección: 06

Principios Administrativos

Integrantes:

Avila Felix C.I: 25.126.271

Desarrollo

Principios Derivados de la Eficacia Administrativa

  1. Principio de Economía en el empleo de los medios Jurídicos: Este principio lo encontramos en el art 35 de la LOPA, el cual su finalidad es la de actuar con eficacia y rapidez, al momento de dar la resolución de un asunto, evitando detenerse ante obstáculos o inconvenientes, hasta en casos de no respetar algunos tramites.
  2. Principio de la Doble Instancia: Este nos habla de la facultad que tiene la administración de convalidad un acto anulable, pero primeramente subsanando los vicios.
  3. Principio de Simplificación de Tramites: Es lo que conocemos como Ley de simplificación de tramites administrativos, lo cual tiene como “objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos”. Esto nos los dice el art 4 de la presente ley.

Principios Derivados de la Racionalidad Administrativa

  1. Principio de eficacia administrativa eficiente: Encontramos este principio en el art 30 de la LOPA, la cual nos habla de que la actividad administrativa se desarrollará con el arreglo de principios de económica, eficacia, celeridad e imparcialidad, este con el fin de que la administración publica ejerza su potestad de manera justa y pueda realizar un trabajo eficiente para los que solicitan de su consentimiento a través de los actos administrativos.
  2. Principio de información general: Este principio lo encontramos en dos etapas de la LOPA, es decir en dos Art, en el 33 y 59 respectivamente , en un decir general, este principio habla de la información de todos los actos administrativos, es decir en el caso del art 33, nos dice que todas las entidades publicas, que se encuentran bajo la LOPA, deberán publicar todo lo concerniente a estructuras, actividades, funciones entre otras, a través de gaceta oficial, y al hablar del art 59, es un acto un poco mas particular, ya que nos habla de que todos los interesados en alguna información que se esta llevando en un procedimiento, pueden leer y copiar el contenido del documento, permitiendo informarse de lo establecido ahí.
  3. Principio de unidad del expediente: Establecido en el Art 31 de la LOPA, es un principio de unicidad, es decir que cada asunto se formará un expediente único, y se mantendrá así aunque se deban mantener procedimientos en distintos ministerios o institutos autónomos que puedan ayudar en los asuntos.
  4. Principio de imparcialidad: Para hablar principalmente de este principio, tenemos que tener en cuenta lo que nos dice el Numeral 3, del Art 8 de la LSTA, que la administración pública se encuentra al servicio del ciudadano, y a partir de esto, tiene que existir una imparcialidad a través de los actos, sin intereses ajenos, o actos de mala fe, al realizar un acto, o preferencia del uno al otro, por eso vemos presencia del art 30 de la LOPA, que nos menciona en su art, la “imparcialidad” y a partir de esto las autoridades concernientes tienen que velar que esto se cumpla.

Principios Derivados de la Organización Administrativa

  1. Principio de competencia: En este caso, tendremos uso de los que nos dice el Art 137 de la C.R.B.V que dice: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. Y esto le pone ciertos limites a la administración pública, debido a que no puede actuar como autoridad propia, de cierta forma, no es que se le limite de sus actuaciones, si no que deberá ejercer sus facultades y obedecer lo que nos establece nuestra carta magna.
  2. Principio de la presunción de legitimidad: Este principio nos habla como nos dice su titulo, de la presunción de legitimidad, es decir que al momento que se interpone un recurso, no suspenderán la ejecución, debido a que se presume que este acto administrativo no esta dañando a nadie, a menos, como nos sigue diciendo el art 87 de la LOPA, que el órgano ante el cual se recurrá podrá dar la suspensión o la nulidad absoluta, debido a que este acto administrativo, puede causar un grave perjuicio a la parte interesada.
  3. Principio del Agotamiento de las vías Administrativas: Como todo acto de derecho, se debe respetar un orden jerárquico, por tal razón el Art 93, nos dice que la vía administrativa, quedará abierta cuando al momento de interponerse los recursos, estos no hayan cumplido su objetivo final, es decir que se hayan desviado a lo que solicito el interesado, o que la administración no haya dado respuesta en los plazos que les corresponde por ley.

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