Procedimiento Ante La Procuradura Del Medio Ambiente
mamue25 de Marzo de 2014
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Procuraduría de Protección al Ambiente es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, posee facultades de carácter Federal, con el fin de inspeccionar, vigilar, regular y llevar a cabo a nivel nacional todas las actividades y facultades conferidas por una amplia gama de legislación a fin de proteger los recursos naturales y el equilibrio ecológico, al convertirse dicha materia en un tema de prioridad nacional.
PROCURADURIA DE PROTECCION ECOLOGICA
ARTÍCULO 236.- Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia; ejecución de medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación; determinación de infracciones, procedimientos, sanciones y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia estatal regulados por esta Ley.
LEY NUMERO 878 DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUERRERO
OBJETIVO
Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la prevención y control de la contaminación ambiental, recursos naturales, bosques flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas, zona federal marítimo terrestre, áreas naturales protegidas, así como atender las quejas y denuncias que sobre dichos problemas le presente la población.”
ARTÍCULO 10.- La Procuraduría, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones legales en materia de
protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
II.- Vigilar el cumplimiento de las autorizaciones, condicionantes, lineamientos y
criterios ambientales que emita la SEMAREN; así como las disposiciones en materia de
Ordenamiento Ecológico Territorial e impacto ambiental, de preservación y restauración
del equilibrio ecológico y de protección al ambiente promoviendo, cuando proceda, su
revisión y reorientación;
III.- Verificar, en el ámbito de su jurisdicción, la debida observancia de las Normas
Oficiales Mexicanas, en su caso las Normas Técnicas Ambientales Estatales que se
establezcan, así como de los criterios ecológicos; de las medidas y lineamientos que se
requieran para la protección al ambiente y de la preservación y la restauración del
equilibrio ecológico en los términos que determine la presente Ley;
IV.- Instruir la realización de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de
los preceptos de esta Ley y los reglamentos que de ella emanen;
V.- Clausurar las obras o actividades que pudieran o pongan en riesgo inminente
al medio ambiente o sus recursos naturales; y en su caso, solicitar a las autoridades
competentes la revocación y cancelación de las licencias y autorizaciones expedidas por
las autoridades estatales, municipales y en su caso las federales cuando se contravenga
esta disposición o violenten las demás disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos;
VI.- Aplicar las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación que
correspondan, así como imponer las sanciones administrativas por infracciones a esta
ley;
VII.- Atender y resolver las denuncias ciudadanas, presentadas conforme a lo
dispuesto por la presente Ley, en los asuntos de su competencia;
VIII.- Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo que
se inicie a los infractores, y en caso de que se detecte dentro del procedimiento la
configuración de un delito ambiental, deberá dar parte al Ministerio Público competente;
mismo actuar que deberá realizar dentro de sus funciones de inspección y vigilancia,
IX.- Tramitar y resolver los recursos administrativos que le competen conforme a
esta Ley;
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