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Procuraduria Juridica


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  6.964 Palabras (28 Páginas)  •  271 Visitas

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1. PROCURADURIA JURIDICA

Procurador: Interceder, actuar en nombre de alguien.

ABOGACIA: podemos decir que la abogacía no es más que la profesión y el ejercicio del abogado.

ABOGADO: el que con titulo legitimo ejerce la abogacía. También es el profesor que con titulo legal se dedica a defender en juicio por escrito de palabra, los intereses, o causas de los litigantes.

La palabra ABOGADO proviene del latín ADVOCATUS, en la época Romana llamaban a estas personas para que los ayudaran, ya que tenían un conocimiento profundo del derecho.

ABOGADO: Patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia, Jurisconsulto, hombre de consejo y jurista.

2. GENERALIDADES SOBRE ABOGACIA

Todo buen abogado debe ir desarrollando habilidades en el ejercicio de la profesión y dicho desarrollo, se va formando atreves del estudio de las normas jurídicas y de la buena aplicación y conocimientos de estas.

Así como de la buena practica y de la experiencia que va surgiendo como resultado de las mismas. Esta buena práctica implica conocer gran parte de las mejores herramientas de estudio, gestión, y asuntos de personas, que en el mundo jurídico y empresarial pone hoy en día a nuestra disposición. Transmitir las principales habilidades que todo abogado de conocer, con especia atención a la oratoria y a la negociación, par que su trabajo día a di aballa siendo de mas calidad.

NOTARIADO

Se puede decir que el notariado es la carrera, profesión y ejercicio del notario.

PROFESION DEL NOTARIO

Es el profesional del derecho, encargado de una función publica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal de la voluntad a las partes, dictando los instrumentos adecuados, a este fin ya confiriéndoles autenticidad.

3. ORIGEN DE LA PALABRA NOTARIO

Se deriva de la palabra notirio-notarii. Eran lo que utilizaban las notas tironianas, que eran caracteres abreviados los cuales constituían una especie de escritura taquigráfica que estuvo en uso en la antigua y en la edad media.

4. ANTECEDENTE DE LOS NOTARIOS

Que fueron en un principio única y exclusivamente redactores de documentos.

El notariado Guatemalteco es el mas antiguo de centro américa, ya que en 1543 aparece el escribano don Juan de León, calculando en la ciudad de Santiago de Guatemala como entonces se llamaba.

PROCURADOR

Es un gestor o gerente de un asunto o negocio-

Es el habilitado legalmente que se presenta en Juicio en nombre y representación en una de las partes.

5. POSTULADOS QUE REGULA LA LEY EN CUANTO AL COMPORTAMIENTO Y AL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL ABOGADO.

Son 09 principios

PROVIDAD. El abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez, integridad de pensamiento y de acción.

DECORO: el abogado debe vivir con dignidad y decencia.

PRUDENCIA: el abogado debe actuar sin precipitaciones y con juicio sereno en el ejercicio de su profesión.

LEALTAD: el abogado debe guardar fidelidad a al justicia y a su cliente.

INDEPENDENCIA: el abogado debe evitar escrupulosamente toda alteración de la verdad.

JURISDISCIDAD: el abogado debe velar por la mas rigurosa legitimidad injusticia en el ejercicio.

EFICIENCIA: Corresponde al abogado la obligación de Investigación y estudio permanente del Derecho así como de toda disciplina que contribuya a su mejor formación humanística y técnicas.

SOLIDARIDAD: en las relaciones confusas de colegas el abogado debe guardar la mayor consideración y respeto.

6. POSTULADOS QUE DEBEN DEMOSTRAR LOS ABOGADOS EN SU FUNCION LABORAL.

1. La importancia del servicio.

2. Cuantía del asunto.

3. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas y dificultades sobre los casos a debatir

4. La experiencia, reputación y la especialidad de los profesionales intervinientes.

5. La capacidad económica del cliente.

6. La posibilidad del abogado resulte impedido.

7. Si los servicios profesionales son aislados fijos o constantes.

8. El tiempo empleado en el patrimonio.

9. El grado de participación en el estudio planteamiento y desarrollo del asunto.

10. Si el abogado solamente patrocino al cliente o también le sirvió de mandatario.

7. HONORARIOS

Son la remuneración que cobra el notario o abogado por su servicio.

8. ARANCEL

Es la tabla que establece las tarifas que se pueden cobrar por el servicio a presentar-.

9. MEMORIAL

Los requisitos legales en un escrito Inicial.

1. La designación del juez o tribunal a quien se dirige.

2. Los nombres o apellidos del representante o solicitante, generales de ley, e indicación del lugar para recibir notificaciones.

3. La relación de los hechos a que se refiere la petición.

4. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud.

5. Dirección auxilio y procuración del abogado etc. Y señalamos como lugar para recibir notificaciones.

Etas actuaciones se encuentran regulados en el artículo 197 del Código Notariado.

10. DIFERENCIAS ENTRE ABOGADO Y NOTARIO

- El notario puede actuar por disposición de la ley o la petición de una persona.,

- El abogado actúa por petición de una persona.

- El notario actúa y asesora a los personas en la sustitución de contratos, documentos y otros actos para los usuales la ley lo requiere.

- El abogado actúa entre los tribunales defendiendo los interés de su cliente cuando existe conflicto entre las partes

- El notario se rige por el código de notariado y leyes conexas.

- El aboga encuentra su legislación en la ley del organismo Judicial.

- El notario da fe, publica acerca de las actuaciones que realiza.-

- Y el abogado da respaldo a las personas que necesitan acudir a algún tribunal.

11. LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO

1. El titulo correspondiente.

2. Ser colegiado activo (ley de colegiación profesional obligatoria).

3. Estar inscrito en el registro de abogados de la corte suprema de Justicia. (CSJ).

4. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos.

5. No tener vigente ninguna clase de suspensión.

12. PROCESO SUCESORIO INTESTADO

1. Acta notarial de requerimiento.

2. Primera resolución juzgado.

3. Notificación de la resolución juzgado.

4. Aviso al registro de procesos sucesorios dentro del plazo de 08 días hábiles posteriores.

5. Solicitud de informe a los registros de la propiedad.

13. REQUISITOS LEGAL DEL ESCRITO INICIAL DE LA DEMANDA

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