Procuraduría agraria análisis
magy12Trabajo24 de Marzo de 2014
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De estos preceptos, se desprende que nuestra Constitución establece
dos formas de organización de la administración pública federal que
no deben mezclarse o confundirse, ya que cada una tiene sus reglas
de operación y obedece a finalidades diferentes.
En la paraestatal se busca eficiencia, acciones más directas en
servicios estratégicos o de servicio social, la personalidad jurídica,
patrimonio y autonomía de gestión, entre otros, son caracteres fun-
damentales, en este ámbito.
Funciones básicas
Con la base jurídica referida, debemos ubicar a la Procuraduría Agra-
ria que, como sabemos, tiene funciones de servicio social y está
encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comu-
neros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, jornaleros agríco-
las, cuando así lo soliciten o de oficio en términos de ley (artículo
135).
Diversos autores han desarrollado lo que se denomina en
materia procesal el principio de igualdad por compensación; lo ante-
rior, significa que el Estado mediante normas e instituciones busca
igualar a los desiguales en sus relaciones jurídicas con otras perso-
nas (los procedimientos tienen importantes variaciones, por ejemplo
el amparo agrario); (Suplencia de la queja, oficiosidad, se amplían los
términos, etc).
En efecto, la igualdad formal ante la ley, desconoce la real
desigualdad entre diversos entes sociales y si se les da un tratamien-
to igual a los desiguales, se propicia una evidente injusticia y diver-
sos trastornos en la sociedad.
Se ha reconocido que determinados grupos sociales requieren
especial protección, en diversos ámbitos: obreros, inquilinos, jornale-
ros, campesinos, etc.
Bajo estas premisas, a estas disposiciones o normatividad, se
les ha denominado “derecho social”: entre ellas, el agrario, el obre-
ro, de la seguridad social, cooperativo, etcétera.
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PROCURADURÍA AGRARIA
ANÁLISIS
Con esta orientación doctrinal y fundamento en disposiciones
constitucionales, han surgido diversas instituciones para colaborar en
la asesoría, representación y apoyo gratuito de esos grupos sociales:
la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la Procuraduría del Con-
sumidor, la que nos ocupa, entre otras importantes entidades.
Entre las atribuciones específicas de la Procuraduría Agraria, se
encuentran (artículo 136):
• Coadyuvar y representar a las personas y entidades menciona-
das en asuntos y ante autoridades agrarias.
• Asesorarlos en sus relaciones jurídicas con terceros.
• Promover la conciliación en las controversias agrarias y, en su
caso, el arbitraje.
• Denunciar a la autoridad competente la violación de las leyes
agrarias, instar a las autoridades agrarias a la realización de
sus funciones a su cargo y emitir las recomendaciones perti-
nentes.
• Proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurí-
dica en el campo.
• Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabi-
lidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la
administración de justicia agraria.
Ombudsman
agrario
De acuerdo con lo previsto en el artículo 136, fracciones IV, V y VI
de la Ley Agraria y 4
°
, fracción V, inciso C, VI y 9
°
del Reglamento
Interior, la Procuraduría Agraria comparte los rasgos esenciales de
esta figura de orden escandinavo; voz que significa representante y
que ha trascendido a las legislaciones de numerosos países
...