Procuraduria Agraria
lluleni2 de Julio de 2013
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FUNCIONES ORGÁNICAS EN LA PROCURADURÍA AGRARIA
Oficina del Procurador Agrario
1. Aprueba y coordina los programas de la Institución, aprueba también el proyecto de presupuesto anual de la Institucióny una vez autorizado por las dependencias competentes, vigila su correcta aplicación. 2. Celebra los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las facultades de la Institución. 3. Propone al Ejecutivo Federal, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos necesarios para la adecuada procuración de justicia agraria. 4. Expide los lineamientos, normas internas, manuales, criterios, y demás disposiciones que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley Agraria, el Reglamento Interior y otras disposiciones le confieren a la Procuraduría. Además de aprobar los programas de comunicación social, relaciones públicas y difusión, y opinión sobre los proyectos de desarrollo y de constitución de sociedades en los que participen los núcleos de población agrarios. 5. Emite los acuerdos y las recomendaciones a que se refiere el artículo 136, fracción IV de la Ley Agraria, así como hacer del conocimiento del Tribunal Superior Agrario las contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Unitarios Agrarios. 6. Impugna de oficio la nulidad de asamblea de asignación de tierras, a que se refiere el artículo 61 de la Ley Agraria y emite dictamen respecto de la terminación del régimen ejidal. 7. Presenta al titular del Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de las actividades de la Procuraduría, además de nombrar y remover a los servidores públicos de ésta, así como ordenar al Secretario General la expedición de los nombramientos y remociones.
Contraloría Interna
1. Vigila y comprueba el cumplimiento de la normatividad, políticas y lineamientos que regulan el funcionamiento de la Procuraduría. Diseña e implanta el sistema integrado de control y expide los lineamientos complementarios que se requieran para su operación, con base en los que para tal efecto expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 2. Elabora y ejecuta el Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a las bases generales emitidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y presentar oportunamente a la consideración del Procurador los informes que se rindan de acuerdo con la normatividad aplicable. 3. Practica las auditorias y revisiones que se requieran para verificar el cumplimiento de las normas que regulan los programas, recursos y actividades a cargo de la Institución y formula las observaciones y recomendaciones procedentes, dándoles el seguimiento respectivo. 4. Evalúa el cumplimiento de los programas y presupuestos, así como sugiere la implantación de reglas y procedimientos para la autoevaluación sistemática de las unidades administrativas y técnicas, además de examinar y evaluar los sistemas de operación, control e información de las unidades administrativas y técnicas, los programas y actividades sustantivos y de apoyo de la Institución, verificando que la información se genere con oportunidad y veracidad. 5. Promueve, asesora y opina sobre la emisión e instrumentación de las normas y lineamientos que expidan las unidades administrativas y técnicas de la Procuraduría, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 6. Recibe y atiende las quejas y denuncias relativas al incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Institución, inicia los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso, por acuerdo del Procurador aplica sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y da vista a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y, cuando proceda, a la autoridad competente, de los hechos que conozca y que puedan implicar responsabilidad administrativa o penal.
Dirección General de Comunicación Social
1. Elabora y ejecuta los programas de comunicación social y relaciones públicas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable y los lineamientos que establezca al efecto la Secretaría de Gobernación y de acuerdo con lo que determine el Procurador. 2. Coordina sus actividades con unidades administrativas similares de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para la realización de programas de comunicación. Difunde a través de los medios adecuados, los programas relacionados con los fines y servicios de la Procuraduría. 3. Concentra y analiza la información relevante, generada por la Institución y por el Sector Agrario, así como la organización y mantenimiento actualizado del archivo de dicha información con el objetivo de difundirla, y elabora y distribuye a los medios de comunicación, los boletines y documentos informativos de la Institución.
Comité Permanente de Control y Seguimiento (OPECOSE)
1. Este Comité es un foro constituido en el seno de la Procuraduría Agraria, como una instancia de interlocución y participación de las organizaciones sociales campesinas más representativas y de los servidores de la Procuraduría. Tiene como objeto el análisis de temas trascendentes en cuestiones agrarias y proporciona asesoría jurídica sobre los asuntos agrarios que en él se plantean, así como dar seguimiento a las acciones que se instrumentan para su solución.
2. El Copecose se integra por los funcionarios de la Procuraduría Agraria; hasta tres representantes de cada una de las organizaciones campesinas de carácter nacional, con representación en el agro mexicano; un Secretario Técnico, y un Vocal Ejecutivo.
3. El Comité celebra sesiones de manera ordinaria con periodicidad mensual.
4. En el marco de este Comité, se abordan temas de importancia como: El Reglamento Interno de la Procuraduría Agraria; el rezago agrario; nuevos programas interinstitucionales para el desarrollo social con jóvenes, mujeres e indígenas; la política económica hacia el campo; la comercialización agropecuaria y el Tratado de Libre Comercio; análisis de la problemática social del campo; la renta de tierras ejidales y transacciones ilegales, así como las formas y figuras asociativas para la producción rural, entre otros.
Subprocuraduría General
1. Planea, establece, coordina y evalúa las acciones de las unidades administrativas de su adscripción, además de proponer al Procurador los proyectos de acuerdos de instancia o recomendación que se estime necesario formular a las autoridades, conforme a lo previsto en la Ley Agraria. También vigila la operación del sistema de registro de denuncias, quejas, juicios, excitativas, recomendaciones, solicitudes, convenios y, en general, de las actuaciones jurídicas en que la Procuraduría intervenga. 2. Dirige y controla los servicios de representación judicial, gestoría administrativa y asesoramiento que se presten a los sujetos agrarios. También vigila que los procedimientos de conciliación y arbitraje se lleven a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y sean alternativas preferentes para la solución de los conflictos agrarios. 3. Hace del conocimiento de la autoridad competente la inobservancia de las disposiciones de las leyes agrarias que puedan dar lugar a infracciones o faltas administrativas y, en general, el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos agrarios y de los empleados encargados de la administración de justicia agraria. 4. Formula denuncias ante las autoridades competentes, de los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos relacionados con la materia agraria, notificando a la autoridad competente, los casos en que se presuma la existencia de acaparamiento o concentración de tierras en los términos de lo dispuesto por la Ley Agraria y sus reglamentos. 5. Supervisa el servicio de audiencia campesina, así como los procedimientos para las investigaciones que se deriven de las quejas y denuncias presentadas, con motivo de la violación o incorrecta aplicación de las leyes agrarias, además de proponer al Procurador el dictamen respecto a la procedencia y factibilidad de la terminación del régimen ejidal. 6. Presenta al Procurador las propuestas sobre la opinión de los proyectos de desarrollo y de constitución de sociedades en que participen núcleos de población agrarios, en los términos de los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley Agraria. Designa al comisario de las sociedades que se constituyan conforme a lo previsto en el artículo 75, fracción V, de la Ley Agraria. 7. Califica las excusas e impedimentos que presenten los servidores públicos de la Institución para inhibirse del conocimiento y trámite de los asuntos de su competencia. 8. Participa en la elaboración de anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que le encomiende el Procurador, y ejerce las demás facultades que determinen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le confiera el Procurador.
Dirección General de Quejas y Denuncias
1. Atiende en audiencia a los sujetos agrarios y a las organizaciones campesinas que los agrupen y los representen. Recibe las quejas y denuncias que se presenten en contra de cualquier autoridad o servidor público, con motivo de la violación de las leyes agrarias, así como aquellas que se formulen sobre presuntas irregularidades cometidas por los comisariados y los consejos de vigilancia de los núcleos de población agrarios, en ejercicio de sus funciones. 2. Dirige y controla las investigaciones y diligencias relacionadas
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