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TEMA DE LA PROCURADURÍA AGRARIA


Enviado por   •  30 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  923 Palabras (4 Páginas)  •  220 Visitas

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LA PROCURADURÍA AGRARIA

La Ley Agraria en sus artículos 170, 178 y 179 faculta a la Procuraduría Agraria el representar y asesorar al campesino que no cuente con los medios o no solicite la asesoría y representación de un profesional del derecho, debido a que establecen que el actor y demandado pueden hacerlo de manera verbal y el Tribunal Agrario solicitara que la Procuraduría Agraria coadyuve con plasmar dicha contestación o demanda por escrito así como representar y asesorar en un litigio a las partes.

La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Publica Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaria de la Reforma Agraria. Está presidida por un Procurador y cuenta con subprocuradores, secretario general, cuerpo de servicios periciales, y las demás unidades técnicas, administrativas y dependencias internas necesarias para su adecuado funcionamiento. Del concepto de Procuraduría Agraria que antecede, se desprende que tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, jornaleros agrícolas, colonos, posesionarios y campesinos en general.

Posee importantes atribuciones, relacionadas con la justicia de la materia o ajenas a este cometido. En ella se deposita apreciablemente, el propósito de tutelar del Estado Mexicano en relación con los campesinos, una vez desaparecidas las limitaciones de la tenencia de la tierra que constituyeron, junto con la intervención de autoridades públicas numerosos puntos de la actividad agraria, el mayor signo de protección bajo las leyes precedentes. En fin, la Procuraduría recoge buena parte de las atribuciones en que se cifra el carácter social que conserva el derecho agrario. La Procuraduría Agraria está facultada para proporcionar la asesoría necesaria a personas y núcleos de población agrarios. Promover la pronta, expedita y eficaz procuración de la justicia agraria para garantizar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y pequeña propiedad. Asimismo fomentar la integridad de las comunidades indígenas y llevar a cabo acciones tendientes a elevar socialmente el nivel de vida en el campo, a consolidar los núcleos agrarios y a proteger los derechos que la ley otorga a campesinos, ejidos y comunidades, asegurando su pleno ejercicio. Para ello proporcionar los servicios de representación y gestoría administrativa y judicial, de información, orientación, asistencia, organización y capacitación que se requiera.

Las atribuciones primordiales de la Procuraduria se hayan contenidas en el artículo 136 de la Ley Agraria, siendo las siguientes:

a) Representación y coadyuvancia, que se expresan en los deberes de coadyuvar con sus beneficiarios y representarlos en asuntos y ante autoridades agrarias, así como ostentar su representación en trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de derechos agrarios ante autoridades administrativas o judiciales. La misión representativa de la Procuraduría, a través de abogados agrarios, tienen suma relevancia para el procedimiento contencioso agrario, en el que la Procuraduría o esos representantes figurara como parte formal en el juicio, sosteniendo el interés jurídico de las partes en sentido material.

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