Procuraduria Agraria
cristiano777721 de Mayo de 2015
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.- Atención de Audiencia.
A través de este servicio se orienta e informa a los sujetos agrarios o grupos campesinos que acuden ante la Procuraduría Agraria, sobre las acciones que se deben realizar para el ejercicio de sus derechos contemplados en la Ley Agraria o bien, canalizarlos ante las instancias competentes para su atención.
2.- Asesoría Jurídica
Consiste en orientar a los sujetos agrarios, respecto de sus derechos en materia y el procedimiento para ejercerlos.
Población Objetivo: Ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas.
Requisitos: Solicitud del sujeto agrarios formulada de manera verbal o escrita para recibir los servicios de asesoría jurídica; detallar la problemática planteada y representar los documentos que acrediten su interés.
Costo: Gratuito.
Domicilio de la oficina de Atención: Motolinia 11, Col. Centro, Cuauhtémoc, Distrito Federal, México, C.P. 6000 y domicilios de las delegaciones y residencias.
Horarios de Atención: Lunes a Viernes: 9:00 a 18:00hrs.
3.- Representación Legal.
Representación Legal Representar legalmente a los sujetos agrarios en los juicios en los que son parte, procurando que la justicia agraria sea honesta, pronta y expedita.
Población Objetivo: Ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios y avecindados.
Requisitos: Solicitud del sujeto agrario formulado de manera verbal o escrita para recibir los servicios de representación legal proporcionando la documentación que acredite su interés jurídico.
Costo: Gratuito.
Domicilio de la oficina de Atención: Motolinía 11, Col. Centro, Cuauhtémoc, Distrito Federal, México, C.P. 6000 y domicilios de las delegaciones y residencias.
Horarios de Atención: Lunes a Viernes: 9:00 a 18:00hrs.
4.- Quejas y Denuncias
A través de este servicio se pretende atender con oportunidad y eficacia las quejas y denuncias que presentan ante la Procuraduría Agraria los sujetos agrarios, por actos, omisiones o excesos de sus servidores públicos de los tres niveles de Gobierno (federal, estatal y municipal), que violen la legislación agraria o por las irregularidades en que incurran los miembros del comisariado ejidal o de bienes comunales en perjuicio de los derechos agrarios de los sujetos agrarios individuales o colectivos.
5.- Gestión administrativa.
Es el servicio que tiene como finalidad la atención de los diversos asuntos planteados por los sujetos agrarios, que estén en trámite o deban resolver autoridades o instancias administrativas.
Para otorgar el servicio se recaba información, orienta al promovente del servicio y finalmente se requiere a la instancia competente para que, en su caso, de termine lo procedente respecto a la petición del interesado.
6.- Conciliación.
Objetivo del Servicio: Procurar la solución de controversias en materia agraria que se generen entre sujetos agrarios, entre estos y terceros, con motivo de la aplicación de la Ley Agraria, a través de la conciliación, con el propósito de solucionar conflictos en el menor tiempo posible.
Costo: Gratuito
7.- Arbitraje.
Objetivo del Servicio: Sustanciar el procedimiento arbitral en que no prosperó la conciliación, con el propósito de solucionar conflictos, evitando ventilarlos en otras instituciones legales.
Costo: Gratuito
8.- Periciales.
Objetivo del Servicio: Otorgar Servicios Periciales Topográficos y de Auditoría Contable, en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales (conciliación, arbitraje, juicio agrario o de amparo) en materia agraria.
Costo: Gratuito
Los Servicios Periciales se dividen en cuatro modalidades:
Dictamen Pericial: Es el servicio a través del cual un perito en materia de topografía, da a conocer los resultados respecto del estudio que hace de una cuestión sometida a sus conocimientos.
Trabajo Topográfico Informativo: Es la realización de levantamientos topográficos, con la finalidad de ubicar linderos o colindancias, determinar y ubicar una superficie, medir un predio, etc.
Opinión Técnica: Es el servicio a través del cual un perito en materia de topografía, da a conocer los resultados del estudio de gabinete practicado con base en la documentación que aporta el solicitante del servicio.
Auditoría Contable: Es un servicio que se otorga a los núcleos agrarios con el objeto de brindar una opinión profesional acerca de la captación, administración y aplicación de los fondos comunes ejidales o comunales, así como realizar la evaluación de los sistemas y procedimientos de control interno referente a esas actividades.
9.- Emisión de opinión sobre la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles, Emisión de Dictamen de Terminación del Régimen Ejidal.
Como su nombre lo indica este servicio se divide en dos modalidades:
9.1 Emisión de opinión sobre la aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles.
Este servicio se otorga de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 75 fracción III de la Ley Agraria, en el que se señala la obligación de la Procuraduría Agraria de emitir su opinión en los proyectos de desarrollo y de la escritura social, que se elaboren en los casos de manifiesta utilidad para un núcleo de población, que pretenda transmitir el dominio de las tierras de uso común a una sociedad mercantil en la que participe el ejido o los ejidatarios.
9.2 Emisión de Dictamen de Terminación del Régimen Ejidal.
La emisión de dictamen de terminación del régimen ejidal, es un servicio que se otorga en los casos en los que por acuerdo de la asamblea ejidal, se determina que ya no existen condiciones para su permanencia.
Este servicio inicia con la petición formal a la Procuraduría Agraria, por el órgano de representación del núcleo, para que emita el dictamen señalado, por lo que en su caso se establece que ya no existen condiciones jurídicas y materiales para su que continúe su vida como ente de propiedad social.
10.- Figuras Asociativas.
Este servicio se proporciona a los ejidos y comunidades con el objeto de que puedan constituir asociaciones y sociedades integradas por sujetos agrarios, sus familiares y campesinos en general, con el objeto de realizar actividades productivas para mejorar su nivel de vida, conformando el patrimonio de estas figuras, aportaciones y financiamiento, en su caso, del gobierno en sus tres niveles y de los sectores social y productivo.
11.- Convenios y Contratos
Es el servicio que se otorga a los núcleos de población ejidal o comunal, así como, a los ejidatarios o comuneros con el objeto de conjuntar sus voluntades para celebrar contratos que impliquen el uso de sus tierras, de uso común o parceladas, según sea el caso, por un tercero sin que sea requisito fundamental para la autorización de la asamblea, cuando el núcleo agrario se encuentre certificado de conformidad con las disposiciones del artículo 56 de la Ley Agraria.
12.- Asesoría y Participación en Asambleas.
El servicio de asesoría y participación en Asambleas se divide en tres modalidades siendo éstas las siguientes:
12.1 Asambleas para la Promoción de Aportación de Tierras de Uso Común de Ejidos y Comunidades a una Sociedad Civil o Mercantil.
A través de este servicio se promueve el esquema asociativo a que alude el artículo 75 de la Ley Agraria para la ejecución de proyectos inmobiliarios o de servicios en aquellos ejidos o comunidades que cuenten con tierras de uso común.
12.2 Asesoría y Participación en Asambleas de Formalidades Especiales.
Con este servicio se busca brindar a los núcleos agrarios asesoría, gestión y acompañamiento concerniente a garantizar la legalidad y adecuada convocatoria, desarrollo e inscripción de las Asambleas reguladas por las fracciones VII a la XIV de la Ley Agraria.
12.3 Asesorar a los núcleos agrarios en las asambleas relativas a las fracciones I a VI y XV del Art. 23, 24 y 40 de la Ley Agraria.
A través de este servicio se busca brindar a los núcleos agrarios asesoría, gestión y acompañamiento concerniente a garantizar la legalidad y adecuada convocatoria, desarrollo e inscripción de las Asambleas reguladas por las fracciones I y a VI y XV del artículo 23, 24 y 40 de la Ley Agraria
13.- Creación, Modificación o Extinción de la Propiedad Social.
13.1 Asesorías Otorgadas para la Regularización de Derechos de Poseedores de Terrenos Nacionales.
En este servicio se proporciona la asesoría, orientación e información a los sujetos agrarios o grupos de campesinos que están en posesión de terrenos baldíos.
13.2 Asesorías Otorgadas para la Obtención de Títulos de Propiedad o Dominio Pleno en Colonias Agrícolas y Ganaderas.
Mediante
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