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Programa de prevención y protección contra caidas de personas y objetos

coordinadorsstPráctica o problema4 de Marzo de 2024

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CONSORCIO TEATRO  SESQUILE 2019
NIT: 901.261.768 – 5
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAIDAS DE PERSONAS Y OBJETOS

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PROYECTO:
CONSTRUCCION PRIMERA ETAPA TEATRO DEL COMPLEJO DEPORTIVO, CASCO URBANO DE SESQUILÉ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - Contrato N° 106 de 2019.

CODIGO: DOCUMENTO CONTROLADO

  1. OBJETIVOS

  1. GENERAL:

CONSORCIO TEATRO SESTILE, establece como parte del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo la implementación y el desarrollo de un programa de prevención y protección contra caídas de alturas, el cual va encaminado a mantener y mejorar el bienestar individual y colectivo de los trabajadores en misión y/o contratistas que realizan labores a más de 1,50 metros con relación a un nivel inferior, ofreciendo lugares de trabajos seguros y adecuados, acorde a la legislación vigente.  

  1. ESPECÍFICOS:

  • Dar cumplimiento al reglamento vigente en seguridad y salud en el trabajo a través de la aplicación de la Resol. 1409 de 2012, Resol. 1903 de 2013, Resol. 3368 de 2014, Resol. 1178 de 2017, NTC 6072 de 2014 y demás que apliquen para el trabajo seguro en alturas y todas las que le sean afines.
  • Definir normas de seguridad, medidas de prevención Colectivas e Individuales, elementos de protección personal y Sistemas de protección contra caídas.
  • Gestionar el control operacional para tareas en altura con Riesgo de caídas por medio de análisis pre operacional, permisos trabajo.
  1. ALCANCE

Este programa aplica para todos los Colaboradores, contratista o/y otras partes interesadas de CONSORCIO TEATRO SESTILE que desarrollen trabajos a más de 1,50 metros, para lo cual se les exigirá el cumplimiento del Programa de prevención y protección contra caídas en alturas.

  1. RESPONSABILIDADES

La Alta Gerencia

  • Proveer de los recursos físicos, financieros y el tiempo necesarios, amplios y suficientes, para el desarrollo de los diferentes trabajos y tareas a ejecutar establecidos en este programa.
  • Garantizar el suministro de equipos y sistemas certificados de protección contra caídas, que cumplan con los requerimientos de seguridad dados en la legislación vigente y estándares aplicables.
  • Garantizar un Plan de Emergencias, un Plan de Rescate y los demás procedimientos necesarios además de recursos y personal entrenado para su ejecución.
  • Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones.
  • Facilitar el entrenamiento a los empleados expuestos a los riesgos de caídas en el reconocimiento del riesgo de caída y el uso apropiado de los métodos de protección.

Coordinador de Talento Humano

  • Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social.  
  • Contará con personal apto, competente, formado, capacitado, entrenado y certificados en los diferentes niveles para el cumplimiento de la legislación.

Coordinador SST        

  • Contará con acceso a fichas técnicas, Hoja de vida de equipos, Análisis de trabajo seguro e inspección pre-operacional de equipos de protección contra caídas y a los Permisos de Trabajo seguro en alturas, para revisar periódicamente el cumplimiento de los programas establecidos en el sistema de gestión.
  • Garantizara el cumplimiento del reentrenamiento anual a los colaboradores y partes interesadas que se encuentran realizando labores en alturas.
  • Realizar la Requisición de los elementos de Protección Personal y Protección Contra Caídas al personal.
  • Incluirá dentro del Plan de Emergencias un Procedimiento de Rescate y todo lo necesario para la atención y rescate en alturas dentro del Programa de Prevención y Protección Contra Caídas de Personas y Objetos.

  Coordinador Para Trabajo Seguro en Alturas        

                                                

  • Realizar inspecciones planeadas y pre-operacionales a escaleras, andamios, equipos para ascenso y descenso, áreas de trabajo y arneses, para determinar condiciones inseguras factores de riesgo.
  • Supervisar la ejecución de los trabajos y asegurar que se estén realizando bajo condiciones seguras.
  • Aplicar medidas de prevención y control a las condiciones que se presenten durante la ejecución de los trabajos.
  • Velar por que los elementos de protección personal se encuentren en buen estado y garantizar su buen uso.
  • Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas y garantizar el buen funcionamiento.
  • Revisar y Verificar El permiso de trabajo en el sitio donde se desarrolle las actividades en alturas.
  • Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo
  • Tomar las medidas necesarias para proteger la salud, la seguridad y la integridad física y no poner en peligro a sus compañeros
  • Usar los equipos de protección individual apropiados para la tarea
  • Conocer el procedimiento de evacuación y transporte de heridos desde lugar de trabajo hasta un punto seguro.

                        

  Ingeniero Residente y/o Maestro de obra

                                                           

  • Supervisar la realización de las operaciones de acuerdo con los procedimientos técnicos y operativos que demande la obra.                                 
  • Exigir registro de los formatos establecidos en presente programa antes de realizar trabajos en alturas  
  • Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo
  • Tomar las medidas necesarias para proteger la salud, la seguridad y la integridad física y no poner en peligro a sus compañeros
  • Usar los equipos de protección individual apropiados para la tarea.
  • Operar los equipos y herramienta de acuerdo con los procedimientos operacionales seguros.

                

Trabajadores, Usuarios y Otras Partes Interesadas

 

  • Verificar las condiciones pre-operacionales de los equipos a utilizar, reportando al Coordinador para trabajo seguro en alturas, cualquier daño o condición insegura.        
  • Utilizar los elementos de protección personal necesarios para la ejecución de los trabajos.
  • Informar al coordinador para trabajo seguro en alturas, Sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas
  • Reportar coordinador para trabajo seguro en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales colectivos de prevención y protección contra caídas.
  • Inspeccionar sistemas de acceso.
  • Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
  • Tomar las medidas necesarias para proteger la salud, la seguridad y la integridad física y no poner en peligro la salud y seguridad de los compañeros.
  • Usar los equipos de protección individual apropiados para la tarea.
  • Conocer el procedimiento de evacuación y transporte de heridos desde lugar de trabajo hasta un punto seguro.

        

ARL

  • Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas.

  1. DEFINICIONES

Para efectos del presente programa de prevención y protección contra caídas en alturas se aplican las siguientes definiciones dadas por la Resolución 1409 de 2012.  

  • Absorbedor de choque: Disminuye las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
  • Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas. Puede ser fijo o móvil según la necesidad.
  • Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída.
  • Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior.
  • Capacitación: es toda actividad realizada con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.
  • Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas. Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador.
  • Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente.
  • Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral.
  • Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje.
  • Coordinador de trabajo en alturas: trabajador designado por el empleador capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar riesgos asociados a dichos peligros. (Modifico Resolución 3368 de 2014).
  • Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula.
  • Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída, la máxima carga sobre el trabajador será de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de1, 8 metros.
  • Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda con resistencia mínima de 5.000 libras que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída del trabajador a máximo 60 cm.
  • Eslinga de restricción: Elemento de cuerda con resistencia mínima de 5.000 libras y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno.
  • Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras. Están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión.
  • Líneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería.
  • Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y pre ensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada.
  • Líneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada.
  • Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.
  • Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.
  • Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje.
  • Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. (Nueva definición).
  • Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas. (Nueva definición).
  • Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.
  • Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son esporádicos o realizados de vez en cuando.
  • Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el desempeño de sus funciones.

  1. MEDIDAS DE PREVENCION

CONSORCIO TEATRO SESTILE, adopta como medidas de prevención aquellas que son implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas definidas en el reglamento vigente contra caídas de alturas.

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