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Propiedad Ejidal y Comunal


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  293 Visitas

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Propiedad ejidal y comunal

Conceptos de propiedad ejidal y comunal.

La tierra dada a un núcleo de población agricultor que tenga por lo menos seis meses fundado para que explote directamente con las limitaciones y las modalidades que la ley señala, siendo en principio o bien núcleo de población, conformado por el conjunto de las tierras, bosques y aguas de una dotación, así como el grupo de individuos titulares de derechos agrarios

La comunidad es el conjunto de personas que viven en el medio rural y comparten tradiciones, usos y costumbre; está conformada por el conjunto de tierras, bosques y aguas

Bienes que integran el ejido.

Parcelas ejidales

La extensión de tierra definida por el Art.27f. X y XV, que se le otorga a cada ejidatario en lo individual, y que trabaja para su solvencia

Zona urbana ejidal

Un espacio destinado al asentamiento humano en donde se edificarán inmuebles como casa y mercados

Parcela escolar:

Una extensión de tierra dentro del ejido, destinada a la enseñanza, investigación y prácticas agrícolas de la escuela rural.

Unidad agrícola industrial para la mujer.

A partir de la ley de la reforma agraria, es una superficie reservada en las mejores tierras colindantes a la urbanización donde se establecerá una granja, industrias rurales explotadas por las mujeres mayores de 16 que no sean ejidatarias.

Las tierras de agostadero para uso común

Estas se sumarán a las distintas tierras de labor, para satisfacer las necesidades colectivas del núcleo de población en cuestión.

Casas y anexos del solar.

Dicta la ley que estarán ocupadas por los campesinos beneficiados con una restitución, dotación o ampliación, quedarán a favor de los mismos.

Agua

Dos variantes.

  • Se entreguen las aguas con la tierra
  • La otra se relaciona con los aguajes dentro de las dotaciones o restituciones ejidales.

Órganos de representación del ejido.

Para la tramitación

  • El comité particular ejecutivo

Ya establecido el ejido

  • La asamblea general
  • Los comisariados ejidales y de bienes comunales
  • Los consejeros de vigilancia

Transmisión de derechos agrarios.

Se pueden trasmitir de manera colectiva a través de permuta, división, fusión y expropiación; y de forma individual por sucesión y permuta.

Diferencias entre las sucesiones en materia civil y en materia agraria.

Sucesión civil

Sucesión agraria

Testamento con formas y da fe notario

El testamento es una lista de sucesores depositada en el RAN

El testado puede disponer de sus bienes con libertad

El ejidatario no tiene esa libertad como tal

Al morir el testador, se inicia juicio testamentario

Con la lista de sucesores, al fallecimiento se acude al RAN para trasladar los derechos

Si no hay testamento, el código civil indicara quienes pueden heredar

Al no haber testamento varios pueden reclamar sucesión, solo uno puede suceder

Mientras esta el juicio, el albacea vela la masa hereditaria y rinde cuentas a herederos

No hay forma jurídica que vele por los intereses del cujus

Los herederos pueden nombrar un interventor para vigilar al albacea

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