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Propiedad intelectual Ecuador


Enviado por   •  30 de Enero de 2022  •  Ensayos  •  925 Palabras (4 Páginas)  •  66 Visitas

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FACULTAD:

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS

CARRERA:

DERECHO

MATERIA:

SOCIOLOGIA DE DERECHO

TEMA:

DERECHO DE PROPIEDAD EN ECUADOR

ALUMNO:

CONDO MORILLO CARLOS STALIN

PARALELO

3

FECHA:

30/01/2022

INTRODUCCION

La propiedad es un derecho fundamental que depende del funcionamiento social. El artículo 23 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce “el derecho a poseer bienes en las condiciones prescritas por la ley”, mientras que el artículo. establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la organización económica”. Agregó: "Tiene que encontrar una manera de aumentar y redistribuir los ingresos para que la gente pueda cosechar los beneficios de la riqueza y el crecimiento". El artículo 30 debe ser congruente con el artículo 242, que establece que “La organización y el funcionamiento de la economía deben respetar los principios de eficiencia, solidaridad, sostenibilidad y calidad a fin de asegurar a las personas un nivel de vida digno, en igualdad de derechos y acceso al trabajo. , bienes y servicios; el Capítulo III El Capítulo II "Derechos Civiles" y las Artes 30 se fusionaron en el Capítulo IV sobre "Derechos Económicos, Sociales y Culturales"". Esta disposición constitucional de la propiedad no tiene nada que ver con la simple cuestión de orden, pero puede utilizarse para derivar la doctrina de esta ley, propuesta en la Constitución de la República del Ecuador.

De hecho, la Constitución de la República de Ecuador considera la propiedad como un "derecho civil" a nivel individual, un medio para el pleno desarrollo moral y material de la persona. Esta filosofía parece tener sus raíces en el art. 19, que establece el principio general del reconocimiento de los derechos fundamentales como resultado de la naturaleza humana y de acuerdo con sus intereses.

 Sin embargo, la Constitución se refiere a la propiedad como subordinada al funcionamiento de la sociedad, y la reconoce y garantiza como un derecho desde el punto de vista de una “organización económica” sujeta al principio 242 Estos postulados constitucionales transforman la condición simultánea y distinta de la individuo, que como individuo debe ser reconocido con derecho a lo que satisface sus necesidades, pero al mismo tiempo como individuo, inseparable de su sociedad profesional y natural. las obligaciones que esto implica. Se trata de la justicia exigida por el individuo y la justicia exigida por la sociedad.

DESAROLLO

El artículo 19 de la Constitución de la República establece que los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material». Esta norma constitucional no sólo determina que no es taxativa la lista de derechos fundamentales que consta en la Norma Suprema o en los instrumentos internacionales, sino que también incorpora el criterio para su reconocimiento, que es de corte humanista y que mira a la dignidad de la persona y al bien de la misma. Y si para deducir los derechos fundamentales no enumerados se sigue este criterio, no podría sostenerse que para los expresamente enumerados no se lo haya seguido

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