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Práctica 8


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  142 Visitas

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Convenio colectivo del sector de hostelería

Capítulo VIII igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 43. Principio de igualdad de trato y de oportunidades.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito laboral estatal sectorial de Hostelería, en particular a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 44. No discriminación en las relaciones laborales.

3. Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en las categorías y grupos profesionales más cualificados o, en su caso, del género menos representado.

Abuso patronal

Despedida una trabajadora del ámbito de la hostelería por estar embarazada

Nuevo caso de discriminación en el trabajo. Despedida una trabajadora del ámbito de la hostelería por estar embarazada, y van dos en una semana, en este caso en el centro de Madrid. No son los únicos casos en los últimos tiempos; ya que desde CCOO denuncian que solo en la Comunidad de Madrid tramitan hasta 100 al año.

María (nombre ficticio) se encontraba en periodo de prueba como camarera cuando su jefe se enteró que estaba embarazada. En ese momento, María recibió en una carta en la que le especificaban que no cumplía los requisitos y, que por lo tanto estaba despedida. David Moya abogado .

Este sindicato advierte de que éste no es un caso aislado. Los empresarios, incumplen la ley, utilizan causas como las de bajo rendimiento, o perfil inadecuado - en caso de periodos de adaptación- para justificar lo que en realidad es un despido improcedente. Detrás de todo ello se encuentra una discriminación hacia estas mujeres por su estado de gestación.

Por otra parte, estos empresarios juegan con la baza de que muchas mujeres se conforman con una imdenización, en lugar de la readmisión de forma que los empresarios salen ganando . En el caso de María, el juzgado de primera instancia le dio la razón y se encuentra a la espera de una inmdenización;

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